En el BOE de 4 de marzo de 2016 se ha publicado la convocatoria del Premio Nacional a la Mejor Traducción correspondiente a 2016.
¿Cuál es el objeto de la convocatoria?
El Premio Nacional a la Mejor Traducción, correspondiente a 2016, distinguirá la mejor traducción editada en 2015, tendrá una cuantía de 20.000 euros, que percibirá el traductor de la obra. El premio tendrá carácter indivisible y no podrá ser declarado desierto ni concederse a título póstumo, sin perjuicio de los derechos de sucesión que puedan ejercerse si el traductor falleciera después del fallo del Jurado.
¿Qué obras optan al premio?
Al Premio Nacional a la Mejor Traducción optarán las obras literarias traducidas de cualquier lengua extranjera a cualquiera de las lenguas españolas por traductores españoles, editados en España en su primera edición entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2015, que hayan cumplido los requisitos legales para su difusión. Si existen dudas sobre la fecha de publicación, se tomará como válida la fecha del Depósito Legal.
La propuesta de obras, que se realizará mediante informe escrito y razonado, la valoración de las mismas y el fallo del premio corresponderá a un Jurado.
Los vocales del Jurado serán designados por Orden del Ministro de Educación, Cultura y Deporte, a propuesta de la Directora General de Política e Industrias Culturales y del Libro, teniendo en consideración las propuestas formuladas por las entidades correspondientes y sus conocimientos para valorar y enjuiciar las obras editadas en las diferentes lenguas españolas y las lenguas originales de los libros traducidos. Con objeto de poder formar un jurado paritario, cada una de las entidades deberá proponer necesariamente a dos miembros o representantes, hombre y mujer, entre los que la Dirección General de Política e Industrias Culturales y del Libro designará al que corresponda para mantener dicha paridad.
No podrán formar parte del Jurado como vocales quienes hayan participado en el mismo en alguna de las dos convocatorias anteriores, a excepción de los que formen parte del mismo como galardonados en convocatorias anteriores.
El Jurado podrá solicitar el asesoramiento que estime oportuno a expertos en cada uno de los idiomas de las obras que concurran.
Las votaciones se efectuarán mediante voto secreto, que podrá ser ejercido únicamente por los miembros asistentes a las reuniones.
El fallo del Jurado se elevará al Ministro de Educación, Cultura y Deporte, a través de la Directora General de Política e Industrias Culturales y del Libro, antes de la fecha prevista para el cierre del ejercicio presupuestario, y la correspondiente Orden de concesión del premio deberá publicarse en el «Boletín Oficial del Estado».
En ningún caso, la concesión del premio implicará cesión o limitación de los derechos de propiedad intelectual de su autor.
El editor de la obra premiada podrá hacer uso publicitario del premio recibido, indicando de forma expresa el año a que corresponde.
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