lunes, 16 de mayo de 2016

SUBVENCIONES PARA COSTES SALARIALES DE TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD

En el BOCYL de 12 de mayo de 2.016 se han publicado las bases reguladoras de las subvenciones dirigidas a los Centros Especiales de Empleo para complementar los costes salariales de trabajadores con discapacidad con especiales dificultades de empleabilidad.

¿Cuál es el objeto de las subvenciones?

Financiar parcialmente los costes salariales a cargo de la empresa de los trabajadores con discapacidad con especiales dificultades de empleabilidad en los centros especiales de empleo.

¿Quiénes pueden ser beneficiarios de las subvenciones?

Los centros especiales de empleo, que figuren inscritos en el Registro de Centros Especiales de Empleo de la Comunidad de Castilla y León, que desarrollen su actividad en el territorio de la Comunidad de Castilla y León y cumplan los requisitos establecidos.

No podrán acceder a esta subvención los centros especiales de empleo que hayan llevado a cabo despidos colectivos, objetivos o disciplinarios improcedentes en los doce meses anteriores a la contratación.

¿Quiénes son los destinatarios finales de esta subvención?

Los trabajadores con discapacidad con especiales dificultades de empleabilidad. Se entiende que son trabajadores con discapacidad con especiales dificultades de empleabilidad los que estén comprendidos en algunos de los siguientes supuestos:

a) Personas con parálisis cerebral, personas con enfermedad mental o personas con discapacidad intelectual, con un grado de minusvalía reconocido igual o superior al 33%.

b) Personas con discapacidad física o sensorial con un grado de minusvalía reconocido igual o superior al 65%.

Deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) El trabajador no deberá haber tenido relación contractual con el centro especial de empleo solicitante durante los 6 meses anteriores a la contratación que se subvenciona.

b) Las contrataciones deberán haberse realizado en el período que se determine en la orden de convocatoria.

c) Los trabajadores tienen que realizar su actividad en un centro de trabajo ubicado en la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

¿Qué actividad y qué gastos son subvencionables?

Serán subvencionables los costes salariales a cargo de la empresa, correspondientes al puesto de trabajo ocupado por personas con discapacidad con especiales dificultades de empleabilidad.

¿Cuál es la cuantía de la subvención?

La cuantía de la subvención consistirá en el abono de una cantidad de hasta el 25 por ciento del salario mínimo interprofesional vigente en cada anualidad correspondiente al puesto de trabajo de personas con discapacidad con especiales dificultades de empleabilidad. El porcentaje de la subvención se determinará en la correspondiente convocatoria.

A efectos del cómputo de subvención cuando el trabajador este en alta el mes completo se subvencionaran 30 días, independientemente de los días naturales del período.

Cuando el trabajador no esté en alta el mes completo el cálculo se realizara en función de los días efectivamente trabajados, teniendo como referencia una mensualidad de 30 días.

Serán subvencionables dos gratificaciones extraordinarias al año, una de ellas con ocasión de las fiestas de Navidad y otra en el mes que se fije por convenio colectivo o por acuerdo entre el empresario y los representantes legales de los trabajadores.

¿Cuál es el procedimiento de solicitud?

Las subvenciones previstas en estas bases se resolverán por el orden de presentación de solicitudes desde que el expediente esté completo, en función del cumplimiento de los requisitos establecidos, y de acuerdo a las disponibilidades presupuestarias.

El extracto de la convocatoria se publicará en el «Boletín Oficial de Castilla y León», por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), una vez que se haya presentado ante ésta el texto de la convocatoria y la información requerida para su publicación; y forma y plazo en que deben presentarse las solicitudes.

Las solicitudes de subvención se cumplimentarán en el modelo normalizado que se encontrará disponible en la sede electrónica (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es/), y se presentarán en los plazos que se determinen en la correspondiente convocatoria.

La presentación de las solicitudes podrá realizarse directamente en el Registro del órgano competente para su tramitación, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992. En el supuesto de optar por la presentación de la solicitud en una oficina de Correos, se hará en sobre abierto, a fin de que la solicitud pueda ser fechada y sellada.

Las solicitudes podrán presentarse de forma electrónica. Por razones de complejidad en su tramitación, no se admitirá la presentación de solicitudes por telefax para su registro administrativo.


Los interesados deberán presentar la solicitud acompañada de la documentación exigida en la correspondiente convocatoria.

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