En el BOCYL de 12 de mayo de 2.016
se han publicado las bases reguladoras de las subvenciones dirigidas a los Centros
Especiales de Empleo para complementar los costes salariales de trabajadores con discapacidad con especiales
dificultades de empleabilidad.
¿Cuál es el
objeto de las subvenciones?
Financiar parcialmente los
costes salariales a cargo de la empresa de los trabajadores con discapacidad
con especiales dificultades de empleabilidad en los centros especiales de
empleo.
¿Quiénes pueden
ser beneficiarios de las subvenciones?
Los
centros especiales de empleo, que figuren inscritos en
el Registro de Centros Especiales de Empleo de la Comunidad de Castilla y León,
que desarrollen su actividad en el territorio de la Comunidad de Castilla y
León y cumplan los requisitos establecidos.
No podrán acceder a esta
subvención los centros especiales de empleo que hayan llevado a
cabo despidos colectivos, objetivos o disciplinarios improcedentes en los doce
meses anteriores a la contratación.
Los
trabajadores con discapacidad con especiales dificultades de empleabilidad.
Se entiende que son trabajadores con
discapacidad con especiales dificultades de empleabilidad los que estén
comprendidos en algunos de los siguientes supuestos:
a) Personas con
parálisis cerebral, personas con enfermedad mental o personas con discapacidad
intelectual, con un grado de minusvalía reconocido igual o superior al 33%.
b) Personas con
discapacidad física o sensorial con un grado de minusvalía reconocido igual
o superior al 65%.
Deberán
cumplir los siguientes requisitos:
a) El trabajador no
deberá haber tenido relación contractual con el centro especial de empleo
solicitante durante los 6 meses anteriores a la contratación que se
subvenciona.
b) Las contrataciones
deberán haberse realizado en el período que se determine en la orden de
convocatoria.
c) Los trabajadores
tienen que realizar su actividad en un centro de trabajo ubicado en la
Comunidad Autónoma de Castilla y León.
¿Qué actividad
y qué gastos son subvencionables?
Serán subvencionables los costes salariales a cargo de la
empresa, correspondientes al puesto de trabajo ocupado por personas con
discapacidad con especiales dificultades de empleabilidad.
¿Cuál es la
cuantía de la subvención?
La cuantía de la
subvención consistirá en el abono de una cantidad de hasta el 25 por ciento
del salario mínimo interprofesional vigente en cada anualidad correspondiente
al puesto de trabajo de personas con discapacidad con especiales dificultades
de empleabilidad. El porcentaje de la subvención se determinará en la
correspondiente convocatoria.
A efectos del cómputo de
subvención cuando el trabajador este en alta el mes completo se subvencionaran
30 días, independientemente de los días naturales del período.
Cuando el trabajador no
esté en alta el mes completo el cálculo se realizara en función de los días
efectivamente trabajados, teniendo como referencia una mensualidad de 30 días.
Serán subvencionables dos
gratificaciones extraordinarias al año, una de ellas con ocasión de las fiestas
de Navidad y otra en el mes que se fije por convenio colectivo o por acuerdo
entre el empresario y los representantes legales de los trabajadores.
¿Cuál es el
procedimiento de solicitud?
Las subvenciones
previstas en estas bases se resolverán por el orden de presentación de
solicitudes desde que el expediente esté completo, en función del
cumplimiento de los requisitos establecidos, y de acuerdo a las
disponibilidades presupuestarias.
El
extracto de la convocatoria se publicará en el «Boletín Oficial
de Castilla y León», por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(BDNS), una vez que se haya presentado ante ésta el texto de la convocatoria y
la información requerida para su publicación; y forma y plazo en que deben
presentarse las solicitudes.
Las
solicitudes de subvención se cumplimentarán en el modelo normalizado
que se encontrará disponible en la sede electrónica
(https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es/), y se presentarán en los plazos que se determinen en la
correspondiente convocatoria.
La presentación de las
solicitudes podrá realizarse directamente en el Registro del órgano competente
para su tramitación, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo
38.4 de la Ley 30/1992. En el supuesto de optar por la presentación de la
solicitud en una oficina de Correos, se hará en sobre abierto, a fin de que la
solicitud pueda ser fechada y sellada.
Las solicitudes podrán presentarse
de forma electrónica. Por razones de complejidad en su tramitación, no se
admitirá la presentación de solicitudes por telefax para su registro administrativo.
Los interesados deberán
presentar la solicitud acompañada de la documentación exigida en la
correspondiente convocatoria.
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