En el BOE de 24 de febrero de 2017 se ha publicado el extracto de la convocatoria de ayudas para la acción y la promoción cultural correspondientes al año 2017.
¿Cuál es el objeto de las ayudas?
La modernización y profesionalización del sector cultural y creativo a través del fomento de actividades que contribuyan a alguna de las siguientes finalidades:
a) Fomentar la modernización del sector y el uso de las nuevas tecnologías en la creación y difusión de contenidos, productos y servicios culturales.
b) Incrementar la profesionalización de las industrias culturales y creativas y su capacidad para generar empleo potenciando la formación, la integración, la vertebración, las asociaciones sectoriales y las redes dentro del sector cultural.
c) Estimular la participación del sector privado en la financiación de proyectos culturales y fomentar el mecenazgo cultural.
d) Fomentar la internacionalización de la cultura española y su inclusión en redes europeas de oferta cultural, favorecer los vínculos entre las Comunidades Autónomas, promover la participación activa de la ciudadanía en los procesos culturales y potenciar España como destino turístico cultural.
¿Cuál es el plazo de ejecución de las actividades?
Las actividades deberán desarrollarse entre el 1 de enero de 2017 y el 31 de marzo de 2018. Por tanto, los gastos deberán realizarse dentro de este periodo.
La emisión de los justificantes de gasto (facturas) tendrá como fecha límite el 31 de marzo de 2018 y el pago (justificantes de pago) tendrá como fecha límite el 30 de junio de 2018. Solo serán subvencionables aquellos gastos que hayan sido efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del plazo de justificación.
¿Quiénes pueden ser beneficiarios?
Podrán ser beneficiarios las personas jurídicas de nacionalidad española, de cualquier Estado miembro de la Unión Europea o de los Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
Las personas jurídicas no podrán tener ánimo de lucro, deberán estar legalmente constituidas a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y deberán tener residencia fiscal en España.
Los beneficiarios no podrán obtener ayudas en más de tres convocatorias consecutivas. Por tanto, las entidades que hayan sido beneficiarias en las tres últimas convocatorias no podrán presentarse a la convocatoria, quedando excluidas en el caso de hacerlo.
¿Cuál es el procedimiento de presentación de solicitudes?
El modelo de solicitud tendrá exclusivamente formato electrónico y se encontrará disponible en la página web de la Secretaría de Estado de Cultura (www.mecd.gob.es/cultura-mecd/areascultura/industriasculturales).
Podrá presentarse un máximo de una solicitud por titular. La solicitud sólo contemplará un proyecto. En el supuesto de que el mismo titular supere el límite señalado, se evaluará la primera solicitud que haya presentado, según fecha de registro, considerándose excluidas las restantes.
Las solicitudes deberán presentarse a través de la Sede Electrónica de la Secretaría de Estado de Cultura.
Las solicitudes se cumplimentarán por la persona que actúe en nombre o representación de la persona jurídica solicitante, mediante certificado electrónico de persona física a nombre del representante legal de la entidad, o bien certificado electrónico de persona jurídica a nombre de la entidad solicitante.
El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la presente resolución en el Boletín Oficial del Estado. Desde el 27 de febrero de 2017 hasta el 27 de marzo de 2017 a las 14:00.
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