jueves, 19 de octubre de 2017

AYUDA PARA CURSO DE POSGRADO EN EL CENTRO DE INVESTIGACIONES SOCIOALÓGICAS

En el BOE de 18 de octubre de 2017 se han publicado las bases reguladoras para la concesión por el Centro de Investigaciones Sociológicas de ayudas de matrícula para el Curso de Posgrado de Formación de Especialistas en Investigación Social Aplicada y Análisis de Datos del CIS.

¿Cuál es el objeto de las bases?

Regular la concesión por parte del Centro de Investigaciones Sociológicas de ayudas de matrícula para los solicitantes admitidos en el «Curso de Posgrado de Formación de Especialistas en Investigación Social Aplicada y Análisis de Datos del CIS».

Este curso tiene como finalidad contribuir a la formación de titulados universitarios superiores en las técnicas de investigación social, dando especial relevancia a la recogida de datos y al análisis, interpretación y presentación de los mismos, todo ello con una orientación esencialmente práctica.

¿Cuáles son los requisitos de los beneficiarios y solicitantes?

Podrán ser beneficiarios de las ayudas de matrícula previstas en la presente orden las personas físicas, con plena capacidad de obrar, que cumplan, entre otros, los siguientes requisitos:

a) Tener nacionalidad española o ser nacional de algún Estado miembro de la Unión Europea, o bien ser nacional de terceros países que desarrolle su labor investigadora en España.


b) Estar en posesión del título español de graduado o licenciado o titulaciones equivalentes expedidas por una institución de educación superior del Espacio Europeo de Educación Superior. En el caso de los títulos obtenidos conforme a sistemas educativos ajenos al Espacio Europeo de Educación Superior, será necesaria la previa homologación de sus títulos o reconocimiento del grado académico antes del día de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

c) Haber sido seleccionado para tomar parte en el «Curso de Posgrado de Formación de Especialistas en Investigación Social Aplicada y Análisis de Datos del CIS».

Los solicitantes deberán presentar cumplimentada una declaración responsable de que no cuentan con otro tipo de beca o subvención simultánea, pública o privada, de similares características.

¿Cuáles son los caracteres del procedimiento?

El procedimiento de concesión de las ayudas de matrícula se iniciará de oficio mediante convocatoria pública aprobada por Resolución de la Presidencia del Centro de Investigaciones Sociológicas, que incluirá asimismo la convocatoria del «Curso de Posgrado de Formación de Especialistas en Investigación Social Aplicada y Análisis de Datos del CIS», para cuya matrícula se solicitan las ayudas. En la convocatoria de las ayudas figurará el contenido mencionado en el artículo 23.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

La convocatoria deberá publicarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y un extracto de la misma en el «Boletín Oficial del Estado».

El plazo de presentación de las solicitudes para la concesión de las ayudas de matrícula del Curso de Posgrado se determinará en la convocatoria anual de referencia, y empezará a contar desde el siguiente al de la publicación del extracto de la misma en el «Boletín Oficial del Estado». Las solicitudes se formalizarán mediante el modelo anexo a la convocatoria, se dirigirán a la Presidencia del Centro de Investigaciones Sociológicas y podrán presentarse por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Asimismo, los interesados que posean un certificado de firma electrónica válida, podrán presentar las solicitudes a través del registro electrónico de la página web del Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales.


La solicitud para la concesión de las ayudas de matrícula se presentará de forma conjunta con la solicitud para tomar parte en el Curso de Posgrado. Si la solicitud presentara errores subsanables, se requerirá al solicitante para que los subsane en el plazo máximo de diez días hábiles, con la advertencia de que, si no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

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