En el BOE de 18 de octubre
de 2017 se han publicado las bases reguladoras para la concesión por el Centro
de Investigaciones Sociológicas de ayudas
de matrícula para el Curso de Posgrado de Formación de Especialistas en
Investigación Social Aplicada y Análisis de Datos del CIS.
¿Cuál es el objeto
de las bases?
Regular la concesión por
parte del Centro de Investigaciones Sociológicas de ayudas de matrícula para
los solicitantes admitidos en el «Curso de Posgrado de Formación de
Especialistas en Investigación Social Aplicada y Análisis de Datos del CIS».
Este
curso tiene como finalidad contribuir a la formación de titulados
universitarios superiores en las técnicas de investigación social, dando
especial relevancia a la recogida de datos y al análisis, interpretación y
presentación de los mismos, todo ello con una orientación esencialmente
práctica.
¿Cuáles son
los requisitos de los beneficiarios y solicitantes?
Podrán
ser beneficiarios de las ayudas de matrícula previstas en la
presente orden las personas físicas, con plena capacidad de obrar, que cumplan,
entre otros, los siguientes requisitos:
a) Tener nacionalidad
española o ser nacional de algún Estado miembro de la Unión Europea, o bien
ser nacional de terceros países que desarrolle su labor investigadora en
España.
b) Estar en posesión del
título español de graduado o licenciado o titulaciones equivalentes expedidas
por una institución de educación superior del Espacio Europeo de Educación
Superior. En el caso de los títulos obtenidos conforme a sistemas
educativos ajenos al Espacio Europeo de Educación Superior, será necesaria la
previa homologación de sus títulos o reconocimiento del grado académico antes
del día de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
c) Haber sido
seleccionado para tomar parte en el «Curso de Posgrado de Formación de
Especialistas en Investigación Social Aplicada y Análisis de Datos del CIS».
Los
solicitantes deberán presentar cumplimentada una declaración responsable de
que no cuentan con otro tipo de beca o subvención simultánea, pública o
privada, de similares características.
¿Cuáles son
los caracteres del procedimiento?
El procedimiento de
concesión de las ayudas de matrícula se iniciará de oficio mediante
convocatoria pública aprobada por Resolución de la Presidencia del Centro
de Investigaciones Sociológicas, que incluirá asimismo la convocatoria del
«Curso de Posgrado de Formación de Especialistas en Investigación Social
Aplicada y Análisis de Datos del CIS», para cuya matrícula se solicitan las
ayudas. En la convocatoria de las ayudas figurará el contenido mencionado en el
artículo 23.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
La convocatoria deberá
publicarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y un
extracto de la misma en el «Boletín Oficial del Estado».
El plazo de presentación de
las solicitudes para la concesión de las ayudas de matrícula del Curso de
Posgrado se determinará en la convocatoria anual de referencia,
y empezará a contar desde el siguiente al de la publicación del extracto de la
misma en el «Boletín Oficial del Estado». Las solicitudes se formalizarán
mediante el modelo anexo a la convocatoria, se dirigirán a la Presidencia del
Centro de Investigaciones Sociológicas y podrán presentarse por cualquiera de
los medios previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Asimismo,
los interesados que posean un certificado de firma electrónica válida, podrán
presentar las solicitudes a través del registro electrónico de la página web
del Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales.
La solicitud para la
concesión de las ayudas de matrícula se presentará de forma conjunta con la
solicitud para tomar parte en el Curso de Posgrado. Si
la solicitud presentara errores subsanables, se requerirá al solicitante para
que los subsane en el plazo máximo de diez días hábiles, con la advertencia de
que, si no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
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