miércoles, 22 de noviembre de 2017

PROGRAMA ESTATAL DE FOMENTO DE LA INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA Y TÉCNICA DE EXCELENCIA. AYUDAS PÚBLICAS DE «CENTROS DE EXCELENCIA SEVERO OCHOA» Y DE «UNIDADES DE EXCELENCIA MARÍA DE MAEZTU» DEL SUBPROGRAMA ESTATAL DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL.

En el BOE de 21 de octubre de 2017 se ha publicado la convocatoria del año 2017, de tramitación anticipada, para la concesión de las acreditaciones y ayudas públicas de «Centros de Excelencia Severo Ochoa» y de «Unidades de Excelencia María de Maeztu» del Subprograma Estatal de Fortalecimiento Institucional, en el marco del Programa Estatal de Fomento de la Investigación Científica y Técnica de Excelencia.

¿Cuál es el objeto de la convocatoria?

La convocatoria tiene por finalidad el fortalecimiento institucional y la potenciación de la proyección internacional de los centros y unidades de investigación que destaquen por la relevancia e impacto a nivel mundial de sus resultados.

A los efectos de esta convocatoria, se entiende por Centro una organización dedicada a la ejecución directa de la investigación, con personalidad jurídica propia o que, careciendo de ella, se haya creado como tal de acuerdo a las normas legales o estatutos de la entidad a la que pertenece. Los centros han de disponer de personal investigador, propio o adscrito, y de una estructura organizativa, administrativa, directiva y gerencial propia. Los centros han de contar con al menos diez investigadores garantes.

A los efectos de esta convocatoria, se entiende por Unidad una estructura de investigación, diferenciada y estable en el tiempo, sin personalidad jurídica propia y que ostente el reconocimiento o aprobación de los órganos de gobierno de la entidad solicitante; disponga de una trayectoria, infraestructuras y recursos de investigación compartidos y de personal investigador, propio o adscrito. Las unidades han de contar con al menos seis investigadores garantes.
La convocatoria persigue los siguientes objetivos específicos:

a) La acreditación de centros de investigación como «Centros de Excelencia Severo Ochoa» y la financiación de sus planes estratégicos, durante un período de cuatro años con inicio en 2018. El contenido de los planes estratégicos se describe en el artículo 18 de la convocatoria.

b) La acreditación de unidades de investigación como «Unidades de Excelencia María de Maeztu» y la financiación de programas estratégicos de investigación que ejecuten las unidades beneficiarias durante un período de cuatro años con inicio en 2018. El contenido de los programas estratégicos de investigación se describe en el artículo 19 de la convocatoria.

¿Quiénes pueden ser beneficiarios?

Podrán ser beneficiarias las entidades con personalidad jurídica válidamente constituidas en España y establecidas en el territorio nacional, que dispongan de medios propios para realizar investigación y que estén necesariamente incluidas en la siguiente relación:


a) Organismos públicos de investigación definidos en el artículo 47 de la Ley de la Ciencia.


b) Universidades públicas y privadas, previstas en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, e inscritas en el Registro de Universidades, Centros y Títulos, creado por el Real Decreto 1509/2008, de 12 de septiembre, por el que se regula el Registro de Universidades, Centros y Títulos.



c) Otros centros públicos de I+D no descritos en los párrafos anteriores: Organismos públicos y centros con personalidad jurídica propia dependientes o vinculados a la Administración General del Estado, y los dependientes o vinculados a las administraciones públicas territoriales y sus organismos, o participados mayoritariamente por el sector público, cualquiera que sea su forma jurídica.


d) Otras entidades públicas y privadas, no descritas en los párrafos anteriores, sin ánimo de lucro, que realicen directamente y con medios propios, actividades de I+D y que tengan definidas dichas actividades en sus estatutos como actividad principal y que generen, a través de la investigación, conocimientos científico-técnicos de alto impacto y relevancia.
  
Los beneficiarios deberán cumplir, igualmente, los demás requisitos establecidos en la convocatoria.

¿Cuál es la forma y el plazo de presentación de solicitudes?

Las solicitudes se presentarán electrónicamente a través de la aplicación de solicitud, a la que accederá el director científico del centro o de la unidad, y de firma electrónica, a la que accederá el representante legal de la entidad solicitante. Ambas aplicaciones estarán disponibles en la sede electrónica de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación.

Habrá un único plazo de presentación de solicitudes y será desde el 22 de noviembre hasta el 19 de diciembre de 2017, a las 15:00 horas (hora peninsular española).

¿Cuáles son los criterios de evaluación de las solicitudes de ayuda?

Se evaluará la memoria de actividades del Centro o de la Unidad durante 2013-2017, en los siguientes aspectos:

a) Organización y capacidades de gestión.
b) Resultados de la investigación.
c) Equipo y medios humanos y materiales disponibles.
d) Formación e incorporación de recursos humanos.
e) Liderazgo internacional.
f) Financiación obtenida de otras fuentes (2013-2016).

Se evaluará el plan estratégico de los centros y el programa estratégico de investigación de las unidades correspondientes ambos al período 2018-2021, en los siguientes aspectos:

a) Objetivos estratégicos y de investigación.
b) Formación e incorporación de recursos humanos.
c) Internacionalización.
d) Resultados esperados, explotación y difusión.
e) Oportunidad y viabilidad.


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