En el BOE de 21 de octubre de 2017 se ha
publicado la convocatoria del año 2017, de tramitación
anticipada, para la concesión de las acreditaciones y ayudas públicas de
«Centros de Excelencia Severo Ochoa» y de «Unidades de Excelencia María de
Maeztu» del Subprograma Estatal de Fortalecimiento Institucional, en el
marco del Programa Estatal de Fomento de la Investigación Científica y
Técnica de Excelencia.
¿Cuál es el objeto de la convocatoria?
La convocatoria tiene por finalidad el
fortalecimiento institucional y la potenciación de la proyección internacional
de los centros y unidades de investigación que destaquen por la
relevancia e impacto a nivel mundial de sus resultados.
A los efectos de esta convocatoria, se
entiende por Centro una organización dedicada a la ejecución directa
de la investigación, con personalidad jurídica propia o que, careciendo de
ella, se haya creado como tal de acuerdo a las normas legales o estatutos de la
entidad a la que pertenece. Los centros han de disponer de personal
investigador, propio o adscrito, y de una estructura organizativa,
administrativa, directiva y gerencial propia. Los centros han de contar
con al menos diez investigadores garantes.
A los efectos de esta convocatoria, se
entiende por Unidad una estructura de investigación, diferenciada y
estable en el tiempo, sin personalidad jurídica propia y que ostente el
reconocimiento o aprobación de los órganos de gobierno de la entidad
solicitante; disponga de una trayectoria, infraestructuras y recursos de
investigación compartidos y de personal investigador, propio o adscrito. Las
unidades han de contar con al menos seis investigadores garantes.
a) La
acreditación de centros de investigación como «Centros de Excelencia Severo
Ochoa» y la financiación de sus planes estratégicos, durante un período de cuatro años con inicio en
2018. El contenido de los planes estratégicos se describe en el artículo 18 de
la convocatoria.
b) La
acreditación de unidades de investigación como «Unidades de Excelencia María de
Maeztu» y la financiación de programas estratégicos de investigación que ejecuten las unidades beneficiarias durante un
período de cuatro años con inicio en 2018. El contenido de los programas
estratégicos de investigación se describe en el artículo 19 de la convocatoria.
¿Quiénes pueden ser beneficiarios?
Podrán ser beneficiarias las entidades con personalidad jurídica válidamente
constituidas en España y establecidas en el territorio nacional, que dispongan
de medios propios para realizar investigación y que estén necesariamente
incluidas en la siguiente relación:
a) Organismos públicos de investigación
definidos en el artículo 47 de la Ley de la Ciencia.
b) Universidades públicas y privadas,
previstas en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, e
inscritas en el Registro de Universidades, Centros y Títulos, creado por el
Real Decreto 1509/2008, de 12 de septiembre, por el que se regula el Registro
de Universidades, Centros y Títulos.
c) Otros centros públicos de I+D no
descritos en los párrafos anteriores: Organismos públicos y centros con
personalidad jurídica propia dependientes o vinculados a la Administración
General del Estado, y los dependientes o vinculados a las administraciones
públicas territoriales y sus organismos, o participados mayoritariamente por el
sector público, cualquiera que sea su forma jurídica.
d) Otras entidades públicas y privadas,
no descritas en los párrafos anteriores, sin ánimo de lucro, que realicen
directamente y con medios propios, actividades de I+D y que tengan definidas
dichas actividades en sus estatutos como actividad principal y que generen, a
través de la investigación, conocimientos científico-técnicos de alto impacto y
relevancia.
Los beneficiarios deberán cumplir,
igualmente, los demás requisitos establecidos en la convocatoria.
¿Cuál es la forma y el plazo de
presentación de solicitudes?
Las solicitudes se presentarán electrónicamente a través de
la aplicación de solicitud, a la que accederá el director científico del
centro o de la unidad, y de firma electrónica, a la que accederá el
representante legal de la entidad solicitante. Ambas aplicaciones estarán
disponibles en la sede electrónica de la Secretaría de Estado de Investigación,
Desarrollo e Innovación.
Habrá un único plazo de presentación de solicitudes y será desde el 22 de
noviembre hasta el 19 de diciembre de 2017, a las 15:00 horas (hora peninsular
española).
¿Cuáles son
los criterios de evaluación de las solicitudes de ayuda?
Se
evaluará la memoria de actividades del Centro o de la Unidad
durante 2013-2017, en los siguientes aspectos:
a) Organización y capacidades
de gestión.
b) Resultados de la
investigación.
c) Equipo y medios humanos y
materiales disponibles.
d) Formación e incorporación
de recursos humanos.
e) Liderazgo internacional.
f) Financiación obtenida de
otras fuentes (2013-2016).
Se
evaluará el plan estratégico de los centros y el programa estratégico de
investigación de las unidades correspondientes ambos al
período 2018-2021, en los siguientes aspectos:
a) Objetivos estratégicos y
de investigación.
b) Formación e incorporación
de recursos humanos.
c) Internacionalización.
d) Resultados esperados, explotación y difusión.
e) Oportunidad y viabilidad.
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Comparte tus comentarios en ayudas, becas y subvenciones