En el BOE de 28 de diciembre
de 2017 se han publicado las bases reguladoras del programa de ayudas a la implantación de infraestructuras de recarga de
vehículos eléctricos (Plan Movalt Infraestructuras).
¿Cuál es el objeto
del Programa de ayudas para la implantación de infraestructura de recarga de
vehículos eléctricos (PLAN MOVALT Infraestructura)?
Incentivar
la implantación de este tipo de infraestructura, fomentando con ello la sostenibilidad
en el sector del transporte, la disminución de las emisiones de CO2 y de
otros contaminantes, la mitigación del cambio climático y la mejora de calidad
del aire de las ciudades, así como el ahorro energético y la diversificación de
las fuentes energéticas en el transporte y la consiguiente reducción de la
dependencia energética del petróleo.
Las ayudas revisten la
modalidad de entrega dineraria sin
contraprestación condicionada a la implantación en España de instalaciones de
recarga de vehículos eléctricos, así como al cumplimiento de los restantes
requisitos.
Las ayudas se destinarán a
la implantación de sistemas de recarga de baterías para vehículos eléctricos,
tanto en la modalidad de adquisición directa como de operaciones de financiación
por renting.
¿Cuál es el régimen
de concesión?
Las ayudas se otorgarán a
las solicitudes que cumplan con todos y cada uno de los requisitos
establecidos, y por orden de presentación de las mismas, hasta agotarse el
presupuesto disponible, o bien, si ocurriera antes, hasta que se alcance la
fecha límite de vigencia de la convocatoria correspondiente.
¿Quiénes pueden
ser beneficiarios de las ayudas?
El
sujeto que realice la inversión, excepto en el caso de
adquisiciones mediante operaciones de financiación de arrendamiento por renting, en
el que el beneficiario será el
arrendatario del contrato de renting.
Podrán
ser beneficiarios de las ayudas previstas en este programa:
a) Las empresas privadas,
válidamente constituidas en España en el momento de presentar la solicitud, y
otros tipos de personas jurídicas tal que su Número de Identificación Fiscal
(NIF) comience por las letras A, B, C, D, E, F, G, J, N, R o W.
b) Las Entidades Locales
y las entidades públicas vinculadas o dependientes de ellas, siempre que
cumplan con lo dispuesto, en relación al plazo máximo de pago a proveedores, en
la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y
Sostenibilidad Financiera, para lo cual deberán aportar certificación de la
intervención local sobre el periodo medio de pago a proveedores, que no podrá
superar en más de 30 días el plazo máximo establecido al efecto.
c) Las Administraciones
de las Comunidades Autónomas y las entidades públicas vinculadas o dependientes
de ellas, siempre que cumplan con lo dispuesto en el artículo 20.3 de la
Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y
Sostenibilidad Financiera, y restante legislación aplicable.
d) Otras entidades
públicas vinculadas o dependientes de la Administración General del Estado.
¿Qué conceptos
resultan incentivables?
Serán objeto de ayuda los sistemas de recarga de baterías para
vehículos eléctricos, tanto en la modalidad de adquisición directa como de
operaciones de financiación por renting.
A
modo orientativo, se podrá, desplegar una infraestructura de recarga
convencional, lenta, semirrápida, rápida y ultra rápida, para los siguientes
usos:
– Uso público en sector no
residencial (aparcamientos públicos, hoteles, centros comerciales,
universidades, hospitales, polígonos industriales, centros deportivos, etc.).
– Uso privado en zonas de
estacionamiento de empresas privadas y públicas, para dar servicio a su propia
flota.
– Uso público en zonas de
estacionamiento de empresas privadas y públicas, para dar servicio a sus
trabajadores y clientes.
– Uso público en vía
pública, ejes viarios urbanos e interurbanos y empresas.
– Uso público en red de
carreteras.
Dependiendo
del tipo de recarga, deberán tener las siguientes características:
a) Punto de recarga
convencional:
– Potencia igual o superior
a 7 kW, e inferior a 15 kW.
b) Punto de carga
semirrápida (en corriente alterna o continua):
– Potencia igual o superior
a 15 kW, e inferior a 40 kW.
– En corriente alterna,
dotado de, al menos, un conector AC Tipo 2 (Menekes) y en corriente continua,
dotado al menos del CCS (Combo) según se define en el estándar IEC 62196.
c) Punto de carga rápida:
– Potencia igual o superior
a 40 kW e inferior a 100 kW.
– Podrá estar dotado
simultáneamente, de los siguientes conectores según se define en el estándar
IEC 62196: CCS (Combo), CHAdeMO y corriente alterna, siendo únicamente
obligatorio el disponer del estándar europeo.
d) Punto de carga ultra
rápida:
– Potencia igual o superior
a 100 kW.
– Podrá estar dotado
simultáneamente de los siguientes conectores según se define en el estándar IEC
62196: CCS (Combo), CHAdeMO y corriente alterna siendo únicamente obligatorio
el disponer del estándar europeo.
Se
consideran como costes subvencionables la obra civil, el cableado
y su instalación desde el cuadro eléctrico final del que deriva el circuito
hasta el punto de conexión (este último también subvencionable) donde se
conecta el vehículo para su recarga.
No
se considera subvencionable la instalación de contadores
inteligentes, que habrán de ser facilitados por las compañías eléctricas a los
consumidores (usuarios finales o gestores de recarga), generalmente bajo
régimen de alquiler.
¿Cuál es la cuantía
de las ayudas?
Las ayudas otorgadas al
amparo del Programa, se instrumentarán
bajo la modalidad de entrega dineraria sin contraprestación, con una cuantía
equivalente al 60 % de la inversión elegible (IVA o IGIC no incluido) en el
caso de entidades públicas que no desarrollen ningún tipo de actividad
comercial o mercantil y Pequeñas Empresas, según se define en el anexo I del
Reglamento(UE) 651/2014 de la Comisión y un 40 % de la inversión elegible (IVA
o IGIC no incluido) para el resto de empresas.
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