viernes, 19 de enero de 2018

PROGRAMA DE AYUDAS A LA IMPLANTACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS DE RECARGA DE VEHÍCULOS ELÉCTRICOS

En el BOE de 28 de diciembre de 2017 se han publicado las bases reguladoras del programa de ayudas a la implantación de infraestructuras de recarga de vehículos eléctricos (Plan Movalt Infraestructuras).

¿Cuál es el objeto del Programa de ayudas para la implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos (PLAN MOVALT Infraestructura)?

Incentivar la implantación de este tipo de infraestructura, fomentando con ello la sostenibilidad en el sector del transporte, la disminución de las emisiones de CO2 y de otros contaminantes, la mitigación del cambio climático y la mejora de calidad del aire de las ciudades, así como el ahorro energético y la diversificación de las fuentes energéticas en el transporte y la consiguiente reducción de la dependencia energética del petróleo.

Las ayudas revisten la modalidad de entrega dineraria sin contraprestación condicionada a la implantación en España de instalaciones de recarga de vehículos eléctricos, así como al cumplimiento de los restantes requisitos.

Las ayudas se destinarán a la implantación de sistemas de recarga de baterías para vehículos eléctricos, tanto en la modalidad de adquisición directa como de operaciones de financiación por renting.


¿Cuál es el régimen de concesión?

Las ayudas se otorgarán a las solicitudes que cumplan con todos y cada uno de los requisitos establecidos, y por orden de presentación de las mismas, hasta agotarse el presupuesto disponible, o bien, si ocurriera antes, hasta que se alcance la fecha límite de vigencia de la convocatoria correspondiente.

¿Quiénes pueden ser beneficiarios de las ayudas?

El sujeto que realice la inversión, excepto en el caso de adquisiciones mediante operaciones de financiación de arrendamiento por renting, en el que el beneficiario será el arrendatario del contrato de renting.

Podrán ser beneficiarios de las ayudas previstas en este programa:
a) Las empresas privadas, válidamente constituidas en España en el momento de presentar la solicitud, y otros tipos de personas jurídicas tal que su Número de Identificación Fiscal (NIF) comience por las letras A, B, C, D, E, F, G, J, N, R o W.

b) Las Entidades Locales y las entidades públicas vinculadas o dependientes de ellas, siempre que cumplan con lo dispuesto, en relación al plazo máximo de pago a proveedores, en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, para lo cual deberán aportar certificación de la intervención local sobre el periodo medio de pago a proveedores, que no podrá superar en más de 30 días el plazo máximo establecido al efecto.

c) Las Administraciones de las Comunidades Autónomas y las entidades públicas vinculadas o dependientes de ellas, siempre que cumplan con lo dispuesto en el artículo 20.3 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, y restante legislación aplicable.

d) Otras entidades públicas vinculadas o dependientes de la Administración General del Estado.

¿Qué conceptos resultan incentivables?

Serán objeto de ayuda los sistemas de recarga de baterías para vehículos eléctricos, tanto en la modalidad de adquisición directa como de operaciones de financiación por renting.

A modo orientativo, se podrá, desplegar una infraestructura de recarga convencional, lenta, semirrápida, rápida y ultra rápida, para los siguientes usos:

– Uso público en sector no residencial (aparcamientos públicos, hoteles, centros comerciales, universidades, hospitales, polígonos industriales, centros deportivos, etc.).

– Uso privado en zonas de estacionamiento de empresas privadas y públicas, para dar servicio a su propia flota.

– Uso público en zonas de estacionamiento de empresas privadas y públicas, para dar servicio a sus trabajadores y clientes.

– Uso público en vía pública, ejes viarios urbanos e interurbanos y empresas.

– Uso público en red de carreteras.

Dependiendo del tipo de recarga, deberán tener las siguientes características:

a) Punto de recarga convencional:
– Potencia igual o superior a 7 kW, e inferior a 15 kW.

b) Punto de carga semirrápida (en corriente alterna o continua):
– Potencia igual o superior a 15 kW, e inferior a 40 kW.
– En corriente alterna, dotado de, al menos, un conector AC Tipo 2 (Menekes) y en corriente continua, dotado al menos del CCS (Combo) según se define en el estándar IEC 62196.

c) Punto de carga rápida:
– Potencia igual o superior a 40 kW e inferior a 100 kW.
– Podrá estar dotado simultáneamente, de los siguientes conectores según se define en el estándar IEC 62196: CCS (Combo), CHAdeMO y corriente alterna, siendo únicamente obligatorio el disponer del estándar europeo.

d) Punto de carga ultra rápida:

– Potencia igual o superior a 100 kW.
– Podrá estar dotado simultáneamente de los siguientes conectores según se define en el estándar IEC 62196: CCS (Combo), CHAdeMO y corriente alterna siendo únicamente obligatorio el disponer del estándar europeo.

Se consideran como costes subvencionables la obra civil, el cableado y su instalación desde el cuadro eléctrico final del que deriva el circuito hasta el punto de conexión (este último también subvencionable) donde se conecta el vehículo para su recarga.

No se considera subvencionable la instalación de contadores inteligentes, que habrán de ser facilitados por las compañías eléctricas a los consumidores (usuarios finales o gestores de recarga), generalmente bajo régimen de alquiler.

¿Cuál es la cuantía de las ayudas?

Las ayudas otorgadas al amparo del Programa, se instrumentarán bajo la modalidad de entrega dineraria sin contraprestación, con una cuantía equivalente al 60 % de la inversión elegible (IVA o IGIC no incluido) en el caso de entidades públicas que no desarrollen ningún tipo de actividad comercial o mercantil y Pequeñas Empresas, según se define en el anexo I del Reglamento(UE) 651/2014 de la Comisión y un 40 % de la inversión elegible (IVA o IGIC no incluido) para el resto de empresas.

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