En el BOCYL de 28 de
diciembre de 2017 se ha publicado la convocatoria
de subvenciones destinadas a financiar la creación de empresas y la innovación
en el sector de la enseñanza del español para extranjeros para el año 2018
(Código REAY CYT 015).
¿Cuál es el objeto
de la convocatoria?
Financiar
la creación de empresas dedicadas a la enseñanza del español para extranjeros
en la Comunidad de Castilla y León, y a financiar medidas de innovación en las empresas cuya actividad
económica, productos o servicios esté relacionada con la enseñanza del español
para extranjeros y contribuyan a la mejora de la calidad de esta.
¿Quiénes pueden
ser beneficiarios?
Podrán ser beneficiarios de
las subvenciones reguladas en esta orden los
emprendedores y empresas, ya sean personas físicas o jurídicas privadas,
las universidades públicas de Castilla y León y sus entes instrumentales y las
universidades privadas con implantación en Castilla y León.
A tales efectos se
consideran emprendedores a aquellas personas físicas o jurídicas privadas
que se encuentren realizando o vayan a realizar los trámites necesarios para
poder desarrollar la actividad económica de enseñanza del español para
extranjeros en la Comunidad de Castilla y León, a través de cualquier forma
admitida en derecho, y, en todo caso, que desarrollen o vayan a desarrollar su
actividad en Castilla y León. Tendrán la consideración de empresas,
aquellas personas físicas o jurídicas privadas titulares de centros privados
dedicados a la enseñanza del español para extranjeros radicados en la Comunidad
de Castilla y León o aquellas personas físicas o jurídicas privadas cuya
actividad económica, productos o servicios esté relacionada con la enseñanza
del español para extranjeros radicadas en la Comunidad de Castilla y León.
Cuando el beneficiario sea
una persona jurídica, podrán obtener asimismo la condición de beneficiario, sus
miembros asociados, que se comprometan a efectuar la totalidad
o parte de las actividades que fundamentan la concesión de la subvención en
nombre y por cuenta del primero.
Igualmente podrán acceder a
la condición de beneficiario las agrupaciones de
personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o
cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun
careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos,
actividades o iniciativas que motivan la concesión de la subvención. En estos
casos, cada miembro de la agrupación tendrá igualmente la consideración de
beneficiario. No obstante, se deberá nombrar un representante o apoderado único
de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como
beneficiario, corresponden a la agrupación.
¿Cuál es la cuantía
de las subvenciones?
La
cuantía de las subvenciones será como máximo del 50% del total de
la inversión con un límite de 50.000 euros por beneficiario.
El
importe de la subvención a conceder, con el límite de la
cantidad solicitada y el límite fijado en el apartado anterior, será directamente proporcional a la
puntuación obtenida en aplicación de los criterios de valoración, hasta agotar
crédito.
¿Cuál es el plazo
de presentación de solicitudes?
El
plazo para la presentación de las solicitudes será
de veinte días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación del
presente extracto en el Boletín Oficial de Castilla y León.
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