martes, 9 de enero de 2018

SUBVENCIONES DESTINADAS A FINANCIAR LA CREACIÓN DE EMPRESAS Y LA INNOVACIÓN EN EL SECTOR DE LA ENSEÑANZA DEL ESPAÑOL PARA EXTRANJEROS

En el BOCYL de 28 de diciembre de 2017 se ha publicado la convocatoria de subvenciones destinadas a financiar la creación de empresas y la innovación en el sector de la enseñanza del español para extranjeros para el año 2018 (Código REAY CYT 015).

¿Cuál es el objeto de la convocatoria?

Financiar la creación de empresas dedicadas a la enseñanza del español para extranjeros en la Comunidad de Castilla y León, y a financiar medidas de innovación en las empresas cuya actividad económica, productos o servicios esté relacionada con la enseñanza del español para extranjeros y contribuyan a la mejora de la calidad de esta.

¿Quiénes pueden ser beneficiarios?

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones reguladas en esta orden los emprendedores y empresas, ya sean personas físicas o jurídicas privadas, las universidades públicas de Castilla y León y sus entes instrumentales y las universidades privadas con implantación en Castilla y León.

A tales efectos se consideran emprendedores a aquellas personas físicas o jurídicas privadas que se encuentren realizando o vayan a realizar los trámites necesarios para poder desarrollar la actividad económica de enseñanza del español para extranjeros en la Comunidad de Castilla y León, a través de cualquier forma admitida en derecho, y, en todo caso, que desarrollen o vayan a desarrollar su actividad en Castilla y León. Tendrán la consideración de empresas, aquellas personas físicas o jurídicas privadas titulares de centros privados dedicados a la enseñanza del español para extranjeros radicados en la Comunidad de Castilla y León o aquellas personas físicas o jurídicas privadas cuya actividad económica, productos o servicios esté relacionada con la enseñanza del español para extranjeros radicadas en la Comunidad de Castilla y León.


Cuando el beneficiario sea una persona jurídica, podrán obtener asimismo la condición de beneficiario, sus miembros asociados, que se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades que fundamentan la concesión de la subvención en nombre y por cuenta del primero.

Igualmente podrán acceder a la condición de beneficiario las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos, actividades o iniciativas que motivan la concesión de la subvención. En estos casos, cada miembro de la agrupación tendrá igualmente la consideración de beneficiario. No obstante, se deberá nombrar un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación.

¿Cuál es la cuantía de las subvenciones?

La cuantía de las subvenciones será como máximo del 50% del total de la inversión con un límite de 50.000 euros por beneficiario.

El importe de la subvención a conceder, con el límite de la cantidad solicitada y el límite fijado en el apartado anterior, será directamente proporcional a la puntuación obtenida en aplicación de los criterios de valoración, hasta agotar crédito.

¿Cuál es el plazo de presentación de solicitudes?

El plazo para la presentación de las solicitudes será de veinte días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente extracto en el Boletín Oficial de Castilla y León.


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