En el BOE de 30 de diciembre
de 2017 se ha publicado la convocatoria para
la concesión de subvenciones para la realización de contratos de jóvenes de más
de dieciséis años y menores de treinta años, para empresas del sector de
Hostelería, Restauración y Explotaciones Agrarias e Industrias Agroalimentarias
en el marco del Programa Operativo de Empleo Juvenil.
¿Quiénes pueden
ser beneficiarios de la convocatoria?
Las
empresas del sector de Hostelería, Restauración y Explotaciones Agrarias e
Industrias Agroalimentarias, cualquiera que sea su forma jurídica
(ya sean personas físicas o jurídicas, asociaciones, entidades sin ánimo de
lucro, etc.), con sede o centro de trabajo ubicado en la Comunidad Autónoma
de Castilla La Mancha (concretamente en la provincia de Ciudad Real en el
área de influencia del municipio de Terrinches, en las comarcas de Campo de
Calatrava, Valdepeñas, Campo de Montiel y Sierra de Alcaraz), que, en su
condición de empleadoras y cumpliendo los requisitos y condiciones
establecidos, realicen contratación de jóvenes inscritos en el Sistema Nacional
de Garantía Juvenil, en el marco del Programa Operativo de Empleo Juvenil.
¿Cuál es el objeto
de la convocatoria?
La concesión de subvenciones en concepto de ayudas
dirigidas a la contratación de jóvenes inscritos en el Fichero del Sistema
Nacional de Garantía Juvenil, en el marco del Programa Operativo de Empleo
Juvenil, de jóvenes de más de dieciséis años y menores de treinta años que
cumplan los requisitos del sistema de Garantía Juvenil y no tengan ninguna
ocupación laboral.
Se
entiende por personal a contratar aquellos jóvenes que cumplan con los siguientes
requisitos:
+ Encontrarse Inscritos en
el Fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.
+ Estar empadronados en el
ámbito geográfico de la Comunidad de Castilla La Mancha.
+ Haber participado en una
acción formativa desarrollado por EOI en el marco del programa del Programa
Operativo de Empleo Juvenil.
¿Cuál es la cuantía
de la subvención?
La
cuantía individualizada máxima de subvención para esta
convocatoria se establece en cuatro mil euros (4.000,00 €) por contrato, no
pudiendo superar este importe el 90% del coste laboral total del contratado que
sea subvencionable.
A estos efectos no se considerarán subvencionables las
horas extraordinarias, incentivos, primas o gratificaciones voluntarias, o
cualquier otra indemnización no prevista en la legislación laboral. Tampoco se
considerarán subvencionables los kilómetros y las dietas, la ropa de trabajo,
las remuneraciones en especie, el pago de vacaciones no disfrutadas, las
ausencias, las incapacidades temporales, ni las situaciones recogidas en el
artículo 37.3 del Estatuto de los Trabajadores, ni ningún tipo de
indemnización, por extinción del contrato, de las previstas en el Estatuto de
los Trabajadores.
¿Cuál es el plazo
de presentación de solicitudes?
El
plazo de presentación de solicitudes será de 30 días naturales a
contar desde el siguiente al de la publicación del extracto de esta
convocatoria en el BOE.
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