En el BOE de 22 de
diciembre de 2017 se han publicado las bases reguladoras para la concesión
de las ayudas del programa dirigido a
promover la mejora de las condiciones formativas y profesionales de las
personas con discapacidad, denominado "Programa Reina Letizia para la
Inclusión".
Estas ayudas se configuran
como complementarias de las que ya pudieran existir y del patrimonio personal y
familiar de las personas con discapacidad.
¿Qué ayudas
forman parte del programa?
Las
ayudas del «Programa Reina Letizia para la Inclusión» podrán adoptar todas o
alguna de las modalidades siguientes:
a) Ayudas para
productos de apoyo y necesidades técnicas.
Esta modalidad persigue
facilitar a las personas con discapacidad la adquisición de los productos de
apoyo necesarios para su desarrollo educativo y autonomía personal a los que se
refiere la norma UNE EN ISO 9999:2017.
b) Ayudas para la
asistencia técnica y personal de apoyo para la formación y la mejora de las
condiciones educativas.
Garantizar la asistencia
personal a las personas con discapacidad con especiales dificultades para su
inserción laboral, que requieren esta asistencia personal para el normal
desarrollo de su actividad educativa o formativa, cuando la misma tenga como
fin la mejora de su empleabilidad, el tránsito del sistema educativo a la
actividad productiva y al mercado laboral, y la consecución efectiva de empleo.
Asimismo, se contemplarán aquellos productos de apoyo y ayudas técnicas que
contribuyan al mismo objetivo. En este marco, se incluyen también las ayudas
para la participación de personas con discapacidad intelectual y personas con
discapacidad con trastornos del desarrollo en programas universitarios de
formación para el empleo, dirigidos a fomentar la cualificación y mejora de
competencias y habilidades profesionales genéricas en el entorno universitario,
a fin de obtener una titulación propia de estas enseñanzas.
c) Ayudas para los
estudios universitarios, grado, postgrados y máster.
Fomentar la formación
universitaria, superior y la especialización de los/as universitarios/as con
discapacidad, para mejorar su empleabilidad y su progreso profesional.
d) Ayudas para la
movilidad internacional.
Favorecer y fomentar la
presencia de estudiantes con discapacidad en programas de intercambio con
centros de educación superior situados en el extranjero, mejorando su
formación, capacitación profesional y competencias lingüísticas.
e) Ayudas para la
movilidad nacional.
Favorecer y fomentar la
presencia de estudiantes con discapacidad en universidades de todo el sistema
universitario español con el fin de mejorar sus currículos académicos.
f) Ayudas para la
adquisición de competencias lingüísticas.
Mejorar la formación de
las personas con discapacidad, a través de la adquisición de competencias
lingüísticas en idiomas extranjeros, facilitando así su empleabilidad.
g) Ayudas para el
doctorado.
Promover la carrera
académica e investigadora de los universitarios/as con discapacidad.
h) Ayudas para la
investigación y acceso a la docencia superior.
Promover la carrera
investigadora de las personas con discapacidad, así como el acceso a la
docencia universitaria, aumentando su currículo investigador y docente.
i) Ayudas para los
deportistas de alta competición (paralímpicos).
Hacer compatible el
desarrollo de la carrera deportiva de alta competición con la mejora de su
formación y cualificación promoviendo su empleabilidad simultánea o posterior o
para favorecer su inclusión laboral una vez concluye su etapa como deportista
de alta competición, a fin de permitirle acceder o reintegrarlo con éxito al
mercado laboral.
j) Ayudas para el
emprendimiento.
Ofrecer cualificación
adecuada y formar a los emprendedores con discapacidad en contenidos para la
gestión empresarial de sus negocios y emprendimientos, al objeto de mejorar la
puesta en marcha y sostenibilidad de los mismos. Se concibe como una
herramienta para la inclusión laboral, para favorecer a emprendedores con
discapacidad con idea cierta de negocio o con él ya iniciado.
¿Qué requisitos
deben tener las personas beneficiarias?
Con carácter general,
podrán obtener la condición de personas beneficiarias de las ayudas, las personas físicas, desde los dieciséis
años, de nacionalidad española o extranjeros con residencia legal en este país,
con discapacidad legalmente reconocida en España, igual o superior al treinta y
tres por ciento, o situaciones asimiladas, considerándose como tales también a
los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión
de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez, y los pensionistas
de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro
por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad, según lo establecido
en el artículo 4.2 del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las
personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto
Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, que estén siguiendo estudios, que
deseen seguirlos o que deseen mejorar su formación y cualificación y por tanto
su empleabilidad.
Los
requisitos adicionales que deberán cumplir, en su caso, para cada una de las
modalidades de ayuda son los siguientes:
a) Personas
beneficiarias de ayudas para productos de apoyo y necesidades técnicas.
Personas con discapacidad
que inicien o continúen sus estudios en la universidad o en algún centro
educativo o formativo reconocido oficialmente.
b) Personas
beneficiarias de ayudas para asistencia técnica y personal de apoyo para la
formación y la mejora de las condiciones educativas.
Personas con discapacidad
con necesidades de apoyo para su inserción laboral, personas con discapacidad
intelectual o personas con discapacidad con trastornos del desarrollo que
inicien o continúen sus estudios en la universidad o en algún centro formativo
reconocido oficialmente que estén en disposición de transitar del sistema
educativo al mercado laboral o que estén iniciando una primera experiencia
laboral en régimen de prácticas o becas.
c) Personas
beneficiarias de ayudas para estudios universitarios, grado, postgrados y
máster.
Estudiantes con
discapacidad con un grado o equivalente, matriculados o preinscritos en
estudios de grado, máster oficial o curso de postgrado de cualquier universidad
o institución que dé lugar a un título reconocido oficialmente.
d) Personas beneficiarias
de ayudas para la movilidad internacional.
Estudiantes de grado o
equivalente y/o alumnos/as de máster y/o postgrados oficiales, con
discapacidad, matriculados o que inicien sus estudios, impartidos por alguna
universidad, escuela de negocios, centro oficial o institución reconocidas
oficialmente, situada fuera de España.
e) Personas
beneficiarias de ayudas para la movilidad nacional.
Estudiantes de grado o
equivalente y/o alumnos/as de máster y/o postgrados oficiales, con
discapacidad, matriculados o que inicien sus estudios, impartidos por alguna universidad
española, escuela de negocios, centro oficial o institución reconocidas
oficialmente, cuya sede no coincida con el lugar de residencia originario.
f) Personas
beneficiarias de ayudas para la adquisición de competencias lingüísticas.
Personas con discapacidad,
matriculadas en algún centro de idiomas reconocido oficialmente.
g) Personas
beneficiarias de ayudas para el doctorado.
Universitarios/as con
discapacidad en posesión de máster o titulación equivalente o en condiciones de
matricularse o matriculados en un programa de doctorado en cualquier
universidad oficialmente reconocida.
h) Personas
beneficiarias de ayudas para la Investigación o la carrera docente superior.
Doctores con discapacidad
en cualquier disciplina científica, con un proyecto investigador para
desarrollar en alguna universidad o centro de investigación, o que sigan o
aspiren a seguir un itinerario académico de acceso a la carrera docente
superior o investigadora.
i) Personas
beneficiarias de ayudas para deportistas de alta competición (paralímpicos).
Personas con discapacidad
que se encuentren desarrollando o hayan desarrollado una carrera deportiva de
alta competición, cuya acreditación corresponderá al Comité Paralímpico
Español, que precisen la mejora de su formación y cualificación para promover
su empleabilidad.
j) Personas
beneficiarias de ayudas para el emprendimiento.
Emprendedores con
discapacidad con proyecto de negocio iniciado o con perspectivas de
establecerlo.
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