En el BOE de 26 de diciembre
de 2017 se han publicado la convocatoria
de ayudas a través del Programa de inversiones de empresas extranjeras en
actividades de I+D.
¿Cuál es el objeto
de la convocatoria?
La convocatoria incluye un
conjunto de medidas, de naturaleza
diversa, con el propósito común de fomentar la investigación y desarrollo en
las empresas de capital extranjero que pretendan implantarse en España o en
aquellas que, estando ya implantadas, pretendan iniciar y desarrollar sus
actividades de I+D.
En concreto se prevén las siguientes modalidades:
a) Por una parte, proyectos
de I+D dirigidos a empresas de capital extranjero todavía no implantadas que
deseen establecer en nuestro país un centro de I+D. Es decir, los
denominados como proyectos "greenfield".
b) Por otra parte, proyectos
de I+D dirigidos a empresas de capital extranjero ya implantadas siempre que
atraigan nuevos proyectos de I+D corporativos a la filial establecida en España.
Las
actividades objeto de ayuda deberán realizarse en una
o varias de las Comunidades Autónomas, que atendiendo a las categorías
establecidas en la reglamentación comunitaria, se indican a continuación:
+ De la categoría de
regiones "menos desarrolladas": Extremadura.
+ De la categoría de
regiones "en transición": Murcia, Castilla la Mancha y Canarias.
+ De la categoría de
regiones "más desarrolladas": Galicia.
Se
apoyará la inversión en plantas, equipos, recursos humanos y tecnología en
la medida en que se utilicen en el proyecto y con la finalidad de contribuir a
la mejora de la competitividad y productividad de la economía española.
¿Quiénes pueden
ser beneficiarios de las ayudas?
Las
siguientes entidades:
a) Las empresas de capital extranjero, cualquiera que sea su forma
jurídica, que ejerza una actividad económica y que esté válidamente constituida
en el momento de la concesión.
b) Agrupaciones de empresas donde participe al menos una empresa de
capital extranjero, pudiendo ser beneficiarias en proporción al porcentaje
de participación de capital extranjero.
Las entidades podrán
constituir uniones o agrupaciones sin personalidad jurídica, rigiéndose por el
documento contractual que las regule, existiendo un órgano de
representación que actúe de interlocutor a efectos de la solicitud. Este
interlocutor o entidad representante recibirá, distribuirá, representará y
desempeñará las obligaciones que la propia agrupación deba cumplir conforme a
la presente convocatoria, así como las que correspondan a todos los miembros de
la agrupación.
A
los efectos de esta convocatoria, se entenderá como empresa de capital
extranjero aquella que tenga una participación en su capital de
Inversión Extranjera Directa mayor o igual del 10%.
¿Cuál es el plazo
para la presentación de solicitudes?
El plazo para la
presentación de solicitudes se iniciará
el día siguiente a la fecha de publicación en el B.O.E. de esta convocatoria y
se cerrará a los dos meses desde la fecha de su publicación (a las 23,59
horas local del día de finalización).
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