lunes, 12 de febrero de 2018

AYUDAS DEL PROGRAMA DE INVERSIONES DE EMPRESAS EXTRANJERAS EN ACTIVIDADES DE I+D

En el BOE de 26 de diciembre de 2017 se han publicado la convocatoria de ayudas a través del Programa de inversiones de empresas extranjeras en actividades de I+D.

¿Cuál es el objeto de la convocatoria?

La convocatoria incluye un conjunto de medidas, de naturaleza diversa, con el propósito común de fomentar la investigación y desarrollo en las empresas de capital extranjero que pretendan implantarse en España o en aquellas que, estando ya implantadas, pretendan iniciar y desarrollar sus actividades de I+D.

En concreto se prevén las siguientes modalidades:

a) Por una parte, proyectos de I+D dirigidos a empresas de capital extranjero todavía no implantadas que deseen establecer en nuestro país un centro de I+D. Es decir, los denominados como proyectos "greenfield".

b) Por otra parte, proyectos de I+D dirigidos a empresas de capital extranjero ya implantadas siempre que atraigan nuevos proyectos de I+D corporativos a la filial establecida en España.


Las actividades objeto de ayuda deberán realizarse en una o varias de las Comunidades Autónomas, que atendiendo a las categorías establecidas en la reglamentación comunitaria, se indican a continuación:

+ De la categoría de regiones "menos desarrolladas": Extremadura.

+ De la categoría de regiones "en transición": Murcia, Castilla la Mancha y Canarias.

+ De la categoría de regiones "más desarrolladas": Galicia.

Se apoyará la inversión en plantas, equipos, recursos humanos y tecnología en la medida en que se utilicen en el proyecto y con la finalidad de contribuir a la mejora de la competitividad y productividad de la economía española.

¿Quiénes pueden ser beneficiarios de las ayudas?

Las siguientes entidades:

a) Las empresas de capital extranjero, cualquiera que sea su forma jurídica, que ejerza una actividad económica y que esté válidamente constituida en el momento de la concesión.

b) Agrupaciones de empresas donde participe al menos una empresa de capital extranjero, pudiendo ser beneficiarias en proporción al porcentaje de participación de capital extranjero.

Las entidades podrán constituir uniones o agrupaciones sin personalidad jurídica, rigiéndose por el documento contractual que las regule, existiendo un órgano de representación que actúe de interlocutor a efectos de la solicitud. Este interlocutor o entidad representante recibirá, distribuirá, representará y desempeñará las obligaciones que la propia agrupación deba cumplir conforme a la presente convocatoria, así como las que correspondan a todos los miembros de la agrupación.

A los efectos de esta convocatoria, se entenderá como empresa de capital extranjero aquella que tenga una participación en su capital de Inversión Extranjera Directa mayor o igual del 10%.

¿Cuál es el plazo para la presentación de solicitudes?

El plazo para la presentación de solicitudes se iniciará el día siguiente a la fecha de publicación en el B.O.E. de esta convocatoria y se cerrará a los dos meses desde la fecha de su publicación (a las 23,59 horas local del día de finalización).

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