En
el BOCYL de 29 de diciembre de 2017 se ha publicado la convocatoria de subvenciones para
la financiación de las unidades de apoyo a la actividad profesional en los
centros especiales de empleo para 2018.
¿Cuál es el objeto de la convocatoria?
La concesión de subvenciones dirigidas a la financiación de
las unidades de apoyo a la actividad profesional en los centros especiales de
empleo.
Las ayudas que se convocan
a través de la orden tienen por objeto financiar
los costes laborales y de Seguridad Social derivados de la contratación de los
trabajadores de las unidades de apoyo a la actividad profesional en los centros
especiales de empleo.
¿Quiénes pueden ser beneficiarios?
Los destinatarios finales
de este programa son los trabajadores con discapacidad de los centros
especiales de empleo y que se encuentren en alguno de los
supuestos que se describen a continuación:
a) Personas con
parálisis cerebral, personas con enfermedad mental o personas con discapacidad
intelectual, con un grado de minusvalía reconocido igual o superior al 33%.
b) Personas con
discapacidad física o sensorial con un grado de minusvalía reconocido igual
o superior al 65%.
Podrán
ser beneficiarios las entidades titulares de los centros especiales de empleo y
dichos centros, cuando tengan personalidad jurídica
propia, que cumplan con los requisitos.
Las solicitudes podrán
presentarse desde la producción de efectos de la orden
hasta el 2 de marzo de 2018, ambos inclusive.
¿Qué actividades y gastos son
subvencionables?
Son gastos subvencionables
los costes laborales y de Seguridad Social de los trabajadores
contratados indefinidamente de las unidades de apoyo a la actividad profesional
en los centros especiales de empleo.
Serán subvencionables los
gastos que se hayan realizado desde el 1 de agosto de 2017 hasta el 31 de
julio de 2018.
¿Cuál es la cuantía de las subvenciones?
La cuantía de dichas
subvenciones se establece en un máximo de 1.200
euros anuales por cada trabajador con el tipo de discapacidad y grado de
minusvalía, indicados en el apartado 2 del dispongo cuarto de la orden,
contratado por tiempo indefinido o mediante contrato temporal de duración igual
o superior a seis meses.
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