En Cantabria, el 15 de diciembre de 2014, se han
publicado las bases reguladoras y la convocatoria
de subvenciones a agencias de viaje para el fomento de actividades de
comercialización turística.
¿Cuál es el objeto de la
convocatoria?
Las subvenciones a agencias de viaje domiciliadas en Cantabria o que,
al menos, tengan un centro de actividad
radicado en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria y que estén
inscritas en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas de la Dirección
General de Turismo de la Comunidad Autónoma de Cantabria con anterioridad al
plazo de finalización de presentación de solicitudes, para el desarrollo de las siguientes actividades de comercialización
turística:
a) Publicaciones
divulgadoras de viajes combinados, de turismo receptivo y de congresos del
destino "Cantabria" y su distribución.
b) Publicidad en
los medios de comunicación e Internet de los viajes combinados y de turismo receptivo
hacia Cantabria.
c) Actividades
derivadas de viajes de promoción y familiarización del destino Cantabria.
En este apartado se incluyen los gastos de creación y edición o reedición de
material promocional o páginas web, así como los gastos de distribución. Quedan
excluidos los gastos de alojamiento y manutención.
d) Desarrollo de las
TIC en la gestión, promoción y comercialización de la oferta turística.
e) Proyectos dirigidos
a la creación y puesta en funcionamiento de centrales de reserva y otros
canales de comercialización on line.
¿Dónde, cuándo y cómo se presentan
las solicitudes?
Del
16 de diciembre de 2014 al 30 de enero de 2015.
La solicitud de
subvención, debidamente cumplimentada y firmada por el solicitante o su
representante legal y acompañada de la documentación requerida, se formulará en el modelo oficial que
figura como Anexo I de la convocatoria, el cual será facilitado por el Servicio
de Actividades Turísticas de la Dirección General de Turismo o podrá
conseguirse en el Portal Institucional del Gobierno de Cantabria, en su
apartado "Atención a la Ciudadanía 012", "Ayudas y
Subvenciones" (http://www.cantabria.es), o en la página web de la
Dirección General de Turismo (www.turismodecantabria.com), y será dirigida al consejero de Innovación, Industria, Turismo y
Comercio del Gobierno de Cantabria, presentándose,
preferentemente, en el Registro Delegado de la Dirección General de Turismo (C/
Albert Einstein, nº 4, planta 1, Santander), o en cualquiera de los lugares
establecidos a que hacen referencia el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, y el
artículo 105.4 de la Ley 6/2002, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la
Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Si en uso de este derecho
la solicitud se enviara por correo,
deberá presentarse en sobre abierto con objeto de que en la cabecera de la
primera hoja del documento, se hagan constar, con claridad, el nombre de la oficina
y la fecha, el lugar, la hora y minuto de su admisión por el personal de
correos.
¿Quiénes pueden ser
beneficiarios?
Los
titulares de las pequeñas y medianas empresas turísticas,
ya sean personas físicas o jurídicas, domiciliadas
en Cantabria o que, al menos, tengan un centro de actividad ubicado en la
Comunidad Autónoma de Cantabria, constituidas legalmente como Agencias de
Viajes con anterioridad al plazo de finalización de presentación de
solicitudes. Deberán estar dadas de alta en la Seguridad Social y en el
epígrafe correspondiente a dicha actividad del impuesto sobre actividades
económicas, salvo las de nueva creación, que lo deberán estar en la fecha de
justificación de la actividad o proyecto subvencionado.
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