En Cantabria, el 15 de
diciembre de 2014, se han publicado las bases reguladoras y la convocatoria
de subvenciones a las empresas
turísticas para inversiones en alojamientos turísticos, restaurantes,
cafeterías y bares, y campamentos de turismo.
¿Cuál es el objeto de la
convocatoria?
Las subvenciones a las empresas turísticas
que estén inscritas en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas de la
Dirección General de Turismo de la Comunidad Autónoma de Cantabria con
anterioridad al plazo de finalización de presentación de solicitudes, cuyo
establecimiento, objeto de la actuación, se encuentre radicado en el territorio
de la Comunidad Autónoma de Cantabria para
llevar a cabo las siguientes inversiones en alojamientos turísticos, restaurantes,
cafeterías y bares, y campamentos de turismo:
1º.-Inversiones en las
distintas categorías de alojamientos turísticos, a excepción de campamentos de
turismo, con una inversión mínima subvencionable de 10.000 €.
2º.- Inversiones en los
subsectores de restaurantes y cafeterías, con una inversión mínima subvencionable
de 3.000 €.
3º.- Inversiones en el
subsector de campamentos de turismo, con una inversión mínima subvencionable de
6.000 €.
¿Dónde, cuándo y cómo se
presentan las solicitudes?
Del
16 de diciembre de 2014 al 30 de enero de 2015.
La solicitud de
subvención, debidamente cumplimentada y firmada por el solicitante o su
representante legal y acompañada de la documentación requerida, se formulará en el modelo oficial
que figura como Anexo I de la convocatoria, el cual será facilitado por el
Servicio de Actividades Turísticas de la Dirección General de Turismo o podrá
conseguirse en el Portal Institucional del Gobierno de Cantabria, en su
apartado "Atención a la Ciudadanía 012", "Ayudas y
Subvenciones" (http://www.cantabria.es), o en la página web de la
Dirección General de Turismo (www.turismodecantabria.com), y será dirigida al consejero de
Innovación, Industria, Turismo y Comercio del Gobierno de Cantabria, presentándose, preferentemente, en el
Registro Delegado de la Dirección General de Turismo (C/ Albert Einstein, nº 4,
planta 1, Santander), o en cualquiera de los lugares establecidos a que hacen
referencia el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, y el artículo 105.4 de la Ley
6/2002, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad
Autónoma de Cantabria.
Si en uso de este derecho
la solicitud se enviara por correo, deberá presentarse en sobre abierto
con objeto de que en la cabecera de la primera hoja del documento, se hagan
constar, con claridad, el nombre de la oficina y la fecha, el lugar, la hora y
minuto de su admisión por el personal de correos.
¿Quiénes pueden ser
beneficiarios?
Los titulares de las pequeñas y medianas empresas turísticas, ya sean
personas físicas o jurídicas, cuyo establecimiento, objeto de la inversión, se
encuentre radicado en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria, que
estén ejerciendo legalmente su actividad en las diferentes categorías de
alojamientos turísticos, restaurantes, cafeterías y bares y campamentos de
turismo, con anterioridad al plazo de finalización de presentación de solicitudes.
Sin duda una de las cosas que mas hemos perdido los emrpesarios en estos años de crisis ha sido la financiación, casi desaparecieron las subvenciones y la financiación bancaria ha sido casi nula.
ResponderEliminarBuenos días José.
ResponderEliminarAsí ha sido.
Una de las grandes rémoras de estos últimos años ha sido la falta de financiación y de apoyo a la financiación empresarial.
Saludos y feliz semana.