viernes, 6 de febrero de 2015

SUBVENCIONES PARA UNIDADES DE APOYO A LA ACTIVIDAD PROFESIONAL EN LOS CENTROS ESPECIALES DE EMPLEO

En Castilla y León, el 26 de diciembre de 2014, se ha publicado la convocatoria de subvenciones para la financiación de las Unidades de Apoyo a la Actividad Profesional en los Centros Especiales de Empleo para el año 2015.

¿Cuál es el objeto de la convocatoria?

La concesión de subvenciones dirigidas a la financiación de las Unidades de Apoyo a la Actividad Profesional en los Centros Especiales de Empleo.

Las ayudas convocadas tienen por objeto financiar los costes laborales y de Seguridad Social derivados de la contratación de los trabajadores de las Unidades de Apoyo a la Actividad Profesional en los Centros Especiales de Empleo.

Los destinatarios finales de este programa serán los trabajadores con discapacidad de los Centros Especiales de Empleo y que se encuentren en alguno de los supuestos que se describen a continuación:

a) Personas con parálisis cerebral, personas con enfermedad mental o personas con discapacidad intelectual, con un grado de minusvalía reconocido igual o superior al 33%.
b) Personas con discapacidad física o sensorial con un grado de minusvalía reconocido igual o superior al 65%.


¿Quiénes pueden ser beneficiarios?

Las entidades titulares de los Centros Especiales de Empleo y dichos Centros, cuando tengan personalidad jurídica propia, que cumplan con los siguientes requisitos:

a) Que los Centros Especiales de Empleo figuren inscritos en el Registro de Centros Especiales de Empleo de la Comunidad de Castilla y León.
b) Que formen parte de la plantilla de los Centros Especiales de Empleo trabajadores con el tipo de discapacidad y grado de minusvalía establecido en el Apartado 2 del Dispongo Cuarto de esta orden.
c) Disponer en el momento de presentación de solicitudes de Unidades de Apoyo a la Actividad Profesional, que desarrollen las funciones y tengan la composición establecidas en los artículos 2 y 6 del Real Decreto 469/2006, de 21 abril, por el que se regulan las unidades de apoyo a la actividad profesional en el marco de los servicios de ajuste personal y social de los Centros Especiales de Empleo.
d) Que se preste apoyo a todos los trabajadores con discapacidad incluidos en el Apartado 2 del Dispongo 4 de la presente orden. Sin perjuicio de que las unidades de apoyo puedan prestar servicio también a los trabajadores con discapacidad del Centro Especial de Empleo no incluidos en el mencionado Apartado 2 del Dispongo 4 de esta orden, siempre y cuando la dedicación a estos trabajadores no menoscabe la atención de los incluidos en dicho Apartado.
e) Cumplir con los requisitos que se establecen en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

¿Cuáles son las actividades y gastos subvencionables?

Las subvenciones estarán destinadas a financiar gastos de las Unidades de apoyo a la actividad profesional de los Centros Especiales de Empleo que desarrollen las funciones previstas en el artículo 2 del Real Decreto 469/2006, de 21 de abril, por el que se regulan las unidades de apoyo a la actividad profesional en el marco de los servicios de ajuste personal y social de los Centros Especiales de Empleo.

Son gastos subvencionables los costes laborales y de Seguridad Social de los trabajadores contratados indefinidamente de las Unidades de Apoyo a la Actividad Profesional en los Centros Especiales de Empleo.

Serán subvencionables los gastos que se hayan realizado desde el 1 de agosto de 2014 hasta el 31 de julio de 2015.

Se tendrán en cuenta las contrataciones indefinidas de los trabajadores de las Unidades de Apoyo a la Actividad Profesional y las contrataciones de los trabajadores con discapacidad que aparezcan relacionadas en la solicitud. En el caso de trabajadores con discapacidad sólo serán subvencionables aquellos que tengan un contrato indefinido o un contrato temporal de duración igual o superior a seis meses. En este último supuesto, dicho período de seis meses, debe estar íntegramente comprendido dentro del período subvencionable.

¿Cuál es la cuantía de la subvención?

La cuantía de dichas subvenciones se establece en un máximo de 1.200 euros anuales por cada trabajador con el tipo de discapacidad y grado de minusvalía, contratado por tiempo indefinido o mediante contrato temporal de duración igual o superior a seis meses.

La subvención de 1.200 euros se reducirá proporcionalmente en función de la duración de los contratos de los trabajadores con discapacidad a los que se refiere el Apartado 2 del Dispongo Cuarto, así como en función de la duración de la jornada en el supuesto de que el contrato sea a tiempo parcial.

El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos supere los costes laborales y de Seguridad Social derivados de la contratación indefinida de los trabajadores de las Unidades de Apoyo a la Actividad Profesional del Centro Especial de Empleo.

¿Cómo, cuando y donde se presentan las solicitudes?

Las solicitudes, debidamente cumplimentadas en el modelo normalizado que figura en la página en https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es, se dirigirán, junto con los Anexos y a la documentación que se indica en el Apartado 6 de este Dispongo que han de acompañarla, al titular de la Dirección General de Economía Social y Autónomos de la Consejería de Economía y Empleo, sita en la Calle Jacinto Benavente n.º 2-47195- Arroyo de la Encomienda (Valladolid), sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, las solicitudes podrán presentarse de forma electrónica.

La presentación de las solicitudes podrá realizarse directamente en el Registro de la Consejería de Economía y Empleo sito en la Calle Jacinto Benavente n.º 2 – 47195- Arroyo de la Encomienda (Valladolid), así como en los demás lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Si se presenta la solicitud en las oficinas de Correos, se hará en sobre abierto para que la solicitud pueda ser fechada y sellada por el funcionario de correos, antes de proceder a la certificación del envío.

Igualmente, podrán presentarse por telefax.

Las solicitudes podrán presentarse desde el día 27 de diciembre de 2014 hasta el 27 de febrero de 2015, ambos inclusive.




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