En Castilla y León, el 26
de diciembre de 2014, se ha publicado la convocatoria
de subvenciones para la financiación de las Unidades de Apoyo a la Actividad
Profesional en los Centros Especiales de Empleo para el año 2015.
¿Cuál es el objeto de la
convocatoria?
La concesión de subvenciones dirigidas a la financiación de las Unidades
de Apoyo a la Actividad Profesional en los Centros Especiales de Empleo.
Las ayudas convocadas
tienen por objeto financiar los costes
laborales y de Seguridad Social derivados de la contratación de los
trabajadores de las Unidades de Apoyo a la Actividad Profesional en los Centros
Especiales de Empleo.
Los destinatarios finales
de este programa serán los trabajadores con discapacidad de los Centros
Especiales de Empleo y que se encuentren en alguno de los supuestos que se
describen a continuación:
a) Personas con parálisis
cerebral, personas con enfermedad mental o personas con discapacidad
intelectual, con un grado de minusvalía reconocido igual o superior al 33%.
b) Personas con
discapacidad física o sensorial con un grado de minusvalía reconocido igual o
superior al 65%.
¿Quiénes pueden ser beneficiarios?
Las
entidades titulares de los Centros Especiales de Empleo y dichos Centros,
cuando tengan personalidad jurídica propia, que cumplan con los siguientes
requisitos:
a) Que los Centros
Especiales de Empleo figuren inscritos en el Registro de Centros Especiales de
Empleo de la Comunidad de Castilla y León.
b) Que formen parte de la
plantilla de los Centros Especiales de Empleo trabajadores con el tipo de
discapacidad y grado de minusvalía establecido en el Apartado 2 del Dispongo
Cuarto de esta orden.
c) Disponer en el momento
de presentación de solicitudes de Unidades de Apoyo a la Actividad Profesional,
que desarrollen las funciones y tengan la composición establecidas en los
artículos 2 y 6 del Real Decreto 469/2006, de 21 abril, por el que se regulan
las unidades de apoyo a la actividad profesional en el marco de los servicios
de ajuste personal y social de los Centros Especiales de Empleo.
d) Que se preste apoyo a
todos los trabajadores con discapacidad incluidos en el Apartado 2 del Dispongo
4 de la presente orden. Sin perjuicio de que las unidades de apoyo puedan
prestar servicio también a los trabajadores con discapacidad del Centro
Especial de Empleo no incluidos en el mencionado Apartado 2 del Dispongo 4 de
esta orden, siempre y cuando la dedicación a estos trabajadores no menoscabe la
atención de los incluidos en dicho Apartado.
e) Cumplir con los
requisitos que se establecen en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones.
¿Cuáles son las actividades
y gastos subvencionables?
Las subvenciones estarán
destinadas a financiar gastos de las Unidades de apoyo a la actividad
profesional de los Centros Especiales de Empleo que desarrollen las funciones
previstas en el artículo 2 del Real Decreto 469/2006, de 21 de abril, por el
que se regulan las unidades de apoyo a la actividad profesional en el marco de
los servicios de ajuste personal y social de los Centros Especiales de Empleo.
Son
gastos subvencionables los costes laborales y de Seguridad Social de los
trabajadores contratados indefinidamente de las Unidades de Apoyo a la
Actividad Profesional en los Centros Especiales de Empleo.
Serán subvencionables los
gastos que se hayan realizado desde el 1 de agosto de 2014 hasta el 31 de
julio de 2015.
Se tendrán en cuenta las
contrataciones indefinidas de los trabajadores de las Unidades de Apoyo a la Actividad
Profesional y las contrataciones de los trabajadores con discapacidad que
aparezcan relacionadas en la solicitud. En el caso de trabajadores con
discapacidad sólo serán subvencionables aquellos que tengan un contrato
indefinido o un contrato temporal de duración igual o superior a seis meses. En
este último supuesto, dicho período de seis meses, debe estar íntegramente
comprendido dentro del período subvencionable.
¿Cuál es la cuantía de la
subvención?
La
cuantía de dichas subvenciones se establece en un máximo de 1.200 euros anuales
por cada trabajador con el tipo de discapacidad y grado de minusvalía,
contratado por tiempo indefinido o mediante contrato temporal de duración igual
o superior a seis meses.
La subvención de 1.200
euros se reducirá proporcionalmente en función de la duración de los contratos
de los trabajadores con discapacidad a los que se refiere el Apartado 2 del
Dispongo Cuarto, así como en función de la duración de la jornada en el
supuesto de que el contrato sea a tiempo parcial.
El importe de las
subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en
concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos supere los
costes laborales y de Seguridad Social derivados de la contratación indefinida
de los trabajadores de las Unidades de Apoyo a la Actividad Profesional del
Centro Especial de Empleo.
¿Cómo, cuando y donde se
presentan las solicitudes?
Las solicitudes,
debidamente cumplimentadas en el modelo normalizado que figura en la página en
https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es, se dirigirán,
junto con los Anexos y a la documentación que se indica en el Apartado 6 de
este Dispongo que han de acompañarla, al titular de la Dirección General de
Economía Social y Autónomos de la Consejería de Economía y Empleo, sita en la
Calle Jacinto Benavente n.º 2-47195- Arroyo de la Encomienda (Valladolid), sin
perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
Asimismo, las
solicitudes podrán presentarse de forma electrónica.
La presentación de las
solicitudes podrá realizarse directamente en el Registro de la Consejería de
Economía y Empleo sito en la Calle Jacinto Benavente n.º 2 –
47195- Arroyo de la Encomienda (Valladolid), así como en los demás lugares
previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común. Si se presenta la solicitud en las oficinas de Correos,
se hará en sobre abierto para que la solicitud pueda ser fechada y sellada por
el funcionario de correos, antes de proceder a la certificación del envío.
Igualmente, podrán
presentarse por telefax.
Las solicitudes podrán presentarse desde el día 27 de diciembre de
2014 hasta el 27 de febrero de 2015, ambos inclusive.
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