viernes, 13 de marzo de 2015

AYUDAS "EMPLEA" A EMPRESAS Y OTRAS ENTIDADES, PARA LA CONTRATACIÓN DE TITULADOS UNIVERSITARIOS, CON LA FINALIDAD DE REALIZAR ACTIVIDADES DE INVESTIGACIÓN.

En el BOE de 24 de febrero de 2015 se ha publicado la convocatoria del año 2015 para la concesión de ayudas EMPLEA, en la modalidad titulados universitarios, dentro del Programa Estatal de Promoción del Talento y su Empleabilidad, en el marco del Plan Estatal de Investigación Científica, Técnica y de Innovación 2013-2016.

¿Cuál es el objeto de la convocatoria?

La mejora de la formación y la especialización de los recursos humanos en investigación, desarrollo e innovación, así como la promoción de la incorporación de los profesionales de la I+D+I a las entidades, tanto públicas como privadas, que realizan este tipo de actividad.

Para ello se aprueba la convocatoria, para el año 2015, de ayudas públicas EMPLEA. Estas ayudas están incluidas en el Programa Estatal de Promoción del Talento y su Empleabilidad del Plan Estatal de Investigación Científica, Técnica y de Innovación 2013-2016, y se encuadran dentro del Subprograma Estatal de Incorporación y del Subprograma Estatal de Formación.

El objeto de las ayudas es la incentivación del desarrollo de actividades de I+D+I en las empresas y la creación de empleo de calidad así como la consecución de un colectivo de titulados universitarios especialmente capacitados para gestionar la I+D+i mediante una formación adecuada.

Para la consecución de lo anterior, las ayudas facilitarán financiación a la entidad que realice o quiera realizar actividades de I+D+I para la contratación de tecnólogos que las lleven a cabo. Asimismo se financiará la formación que el tecnólogo debe realizar obligatoriamente para poder ser contratado mediante estas ayudas así como para poder mantener este contrato durante su período de ejecución.



¿Qué actividades se financian con las presentes ayudas?

Las siguientes actuaciones:

a) La incorporación, por medio de contrato, de personal para la ejecución de actividades de I+D+I de ámbito nacional o internacional.

b) La formación que procure la mejora y adquisición de los conocimientos y las técnicas adecuados para la obtención de una especialización en gestión de la I+D+I.

¿Quiénes pueden ser beneficiarios de las ayudas?

Podrán ser beneficiarios de las ayudas a la contratación que se concedan las siguientes entidades que dispongan de personalidad jurídica propia, desarrollen actividades económicas y tengan un establecimiento válidamente constituido en España:

a) Empresas, incluidas las «Spin-off» y las «JEI».

b) Los centros tecnológicos y los centros de apoyo a la innovación tecnológica.

c) Las fundaciones.

d) Las agrupaciones o asociaciones empresariales: agrupaciones de interés económico (AIE); asociaciones empresariales sectoriales sin ánimo de lucro que realicen entre sus actividades proyectos y actuaciones de I+D+I para su sector.

e) Agrupaciones empresariales innovadoras (AEI) y plataformas tecnológicas. Grupos constituidos por entidades independientes -empresas pequeñas, medianas y grandes y organismos de investigación-, activas en sectores y regiones concretos, cuyo objetivo es estimular la actividad innovadora mediante el fomento del uso compartido de instalaciones y el intercambio de conocimientos teóricos y prácticos, así como mediante la contribución efectiva a la transferencia de conocimientos, la creación de redes, la difusión de información y la colaboración entre las empresas y otras organizaciones de la agrupación.

Se considera empresa innovadora de reciente creación («spin-off») la que ha sido constituida a partir del año 2012 y reúne alguna de las siguientes características:

i. Desarrolla y comercializa una invención y está integrada por personal de una institución de I+D pública o privada sin ánimo de lucro o por alumnos de una universidad.
ii. Explota la licencia de una tecnología propiedad de una universidad, centro público de investigación o centro tecnológico.
iii. Comenzó su actividad en un parque tecnológico o incubadora de empresas perteneciente al sector público o a una universidad, o bien tiene en su capital una participación de una universidad o un centro público.

Se considera Joven empresa innovadora (JEI) aquella empresa con una antigüedad inferior a 6 años y que haya realizado unos gastos en investigación, desarrollo e innovación tecnológica que representen al menos el 15% de los gastos totales durante los dos ejercicios anteriores, o en el ejercicio anterior cuando se trate de empresas de menos de dos años. 

¿Cuáles son las obligaciones de los beneficiarios?

Las entidades contratantes deberán cumplir, entre otras, las obligaciones siguientes:

a) Contratar al tecnólogo seleccionado mediante contrato laboral formalizado.

b) Poner a disposición del tecnólogo las instalaciones y medios materiales necesarios para el desarrollo normal de su trabajo, así como garantizarle los derechos y prestaciones de los que disfruta el resto de trabajadores de similar categoría.

c) Solicitar ayuda a la formación en nombre del tecnólogo contratado, previa autorización del mismo.

d) Permitir y facilitar al tecnólogo, con la debida diligencia, la realización de la formación obligatoria, poniendo a su disposición todos los medios necesarios para ello (días para la formación presencial, horas y medios para la formación on-line, etc.).
  
Los tecnólogos, como beneficiarios de las ayudas a la formación asociada al contrato, tendrán las siguientes obligaciones:

a) Haber firmado un contrato laboral con una entidad beneficiaria de una ayuda a la contratación concedida en esta convocatoria;

b) Autorizar a dicha entidad para que actúe como canalizadora de sus comunicaciones con la administración concedente y facilitar toda la información justificativa de sus méritos;

c) Solicitar, a través de la entidad contratante, a la que deberá autorizar previamente para ello, la ayuda a la formación obligatoria y facilitar toda la información requerida para formalizar la solicitud;

d) Realizar y superar la formación, siguiendo las instrucciones del centro de formación encargado de impartirla, tanto en su forma presencial como en su forma on-line;

e) Comunicar al centro de formación las posibles incidencias surgidas durante la realización de la formación objeto de la ayuda, en el plazo máximo de 15 días naturales desde la fecha en que se produzca.

¿Cuáles deben ser los requisitos de los tecnólogos?

1. Estar en posesión de la titulación académica que se corresponda con la exigida en la resolución de concesión de la ayuda a la contratación.

2. No haber estado vinculado mediante contrato laboral con la entidad beneficiaria de la ayuda a la contratación en los doce meses anteriores a la publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» ni haber sido contratado en el mismo período por ninguna otra entidad que forme parte del grupo de empresas al que, en su caso, pertenezca la entidad beneficiaria.

3. No haber estado contratado previamente mediante contrato laboral financiado con ayudas concedidas en alguna convocatoria INNCORPORA o EMPLEA anteriores.

4. No contar, a la fecha de publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», con una participación en el capital social de la entidad que solicita la ayuda, o de otra relacionada accionarial o societariamente con la misma, que suponga una capacidad de control directo o indirecto en su consejo de administración.

5. Podrán ser beneficiarios los becarios que realicen sus prácticas en la entidad contratante, siempre y cuando ello no haya dado lugar a un contrato laboral suscrito entre ambas partes.

¿Cuáles son las características de los contratos objeto de las ayudas a la contratación laboral?

El contrato objeto de la ayuda será formalizado por la entidad beneficiaria contratante quedando en todos sus aspectos (formalización, ejecución y extinción) sometido a la legislación laboral española vigente en el momento de la contratación.

Las ayudas sufragarán, total o parcialmente, los gastos de personal derivados de la contratación. La retribución anual bruta no podrá ser inferior al salario mínimo interprofesional. A estos efectos, el contrato deberá especificar de forma expresa la retribución bruta anual del tecnólogo y las posibles cláusulas de revisión del mismo.

La fecha de entrada en vigor del contrato podrá ser anterior al inicio del periodo de ejecución de la ayuda, pero no anterior a la fecha de publicación de la convocatoria. No podrá ser posterior a la de comienzo del periodo de ejecución de la ayuda.

La duración mínima del contrato se ajustará al período de ejecución de la ayuda concedida. El período de ejecución de la ayuda tendrá una duración mínima de 12 meses contados desde su fecha de inicio. La duración máxima del contrato no estará sujeta a restricciones, pudiendo tener el carácter de indefinido.

La contratación deberá ser a jornada completa de acuerdo con la legislación laboral vigente en el momento de la contratación y con dedicación exclusiva a la realización de las actividades de I+D+I que constarán en la resolución de concesión de la ayuda.

La categoría profesional del contrato será la que corresponda a la titulación que conste en la resolución de concesión de la ayuda, ésta a su vez coincidirá con la titulación requerida por el beneficiario en el perfil profesional especificado en su solicitud y que dio lugar a la concesión de la ayuda.

El contrato de trabajo que aquí se trata deberá recoger entre sus cláusulas la obligación del tecnólogo de realizar y superar la formación obligatoria objeto de estas ayudas. En el supuesto de no realizar o no superar el curso de formación, la entidad contratante deberá dar por finalizada la relación laboral establecida mediante el contrato de trabajo objeto de la ayuda y así deberá constar en el mismo; en este caso, la entidad contratante procederá al reintegro de la parte de la ayuda cobrada, y en su caso a la pérdida del derecho al cobro de las cantidades pendientes de percibir.

¿Cuáles son las características de las ayudas en cuanto a duración, cuantía, forma y conceptos financiables?

Las características de las ayudas a la contratación son:

a) Las ayudas correspondientes a la contratación se otorgarán por anualidades completas. Tendrán una duración de 12, 24 o 36 meses consecutivos e ininterrumpidos, siendo el primer año necesariamente el primero que coincida con el año de la convocatoria. En cualquier caso, la fecha de comienzo del periodo de ejecución se producirá como mínimo un mes después de la fecha de la resolución de concesión, y como máximo 4 meses después de la resolución de concesión, pudiendo prorrogarse únicamente de oficio, como máximo un mes.

b) La cuantía de las ayudas a la contratación se determinará en función del presupuesto financiable.

c) Los conceptos financiables serán:

i. Los gastos derivados de la contratación de personal que realiza actividades de I+D+I, de acuerdo con la normativa laboral vigente.

El importe máximo anual por ayuda que podrá ser concedido para este concepto no podrá superar los 45.000 euros. No se aceptarán solicitudes de ayudas a la contratación cuando el sueldo a pagar al tecnólogo se sitúe por debajo del salario mínimo interprofesional vigente al cierre de esta convocatoria.

ii. Los costes indirectos.

d) Las ayudas se concederán en forma de préstamo.

e) Una misma entidad no podrá solicitar más de 4 ayudas a la contratación.

Las características de las ayudas a la formación son:

La ayuda destinada al tecnólogo para la realización de la formación obligatoria asociada al contrato, le será concedida en forma de subvención «en especie». Así, el órgano concedente librará directamente al centro encomendado de proporcionar esta formación el importe correspondiente a su coste.

El importe máximo de la ayuda a la formación (costes académicos más los gastos derivados de la asistencia a la parte presencial de la formación) se establece en 3.200 € por tecnólogo.

¿Cuál es el plazo de presentación de solicitudes?

En el caso de las ayudas a la contratación, el plazo para presentar las solicitudes correspondientes a esta convocatoria se iniciará el día 25 de febrero de 2015 a las 10:00 horas (hora peninsular) y finalizará el día 24 de marzo de 2015 a las 15:00 horas (hora peninsular).

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