En el BOE de 24 de febrero
de 2015 se ha publicado la convocatoria del año 2015 para la concesión de ayudas EMPLEA, en la modalidad
titulados universitarios, dentro del Programa
Estatal de Promoción del Talento y su Empleabilidad, en el marco del Plan
Estatal de Investigación Científica, Técnica y de Innovación 2013-2016.
¿Cuál es el objeto de la convocatoria?
La mejora de la formación y la especialización de los recursos humanos en
investigación, desarrollo e innovación, así como la promoción de la incorporación de los profesionales de la I+D+I a las
entidades, tanto públicas como privadas, que realizan este tipo de
actividad.
Para ello se aprueba la convocatoria, para el año 2015, de
ayudas públicas EMPLEA. Estas ayudas están incluidas en el Programa Estatal
de Promoción del Talento y su Empleabilidad del Plan Estatal de Investigación
Científica, Técnica y de Innovación 2013-2016, y se encuadran dentro del
Subprograma Estatal de Incorporación y del Subprograma Estatal de Formación.
El objeto de las ayudas es
la incentivación del desarrollo de
actividades de I+D+I en las empresas y la creación de empleo de calidad así
como la consecución de un colectivo de
titulados universitarios especialmente capacitados para gestionar la I+D+i
mediante una formación adecuada.
Para la consecución de lo
anterior, las ayudas facilitarán
financiación a la entidad que realice o quiera realizar actividades de I+D+I
para la contratación de tecnólogos que las lleven a cabo. Asimismo se
financiará la formación que el tecnólogo debe realizar obligatoriamente para
poder ser contratado mediante estas ayudas así como para poder mantener
este contrato durante su período de ejecución.
¿Qué actividades se
financian con las presentes ayudas?
Las siguientes
actuaciones:
a) La incorporación, por medio de contrato, de personal para la ejecución de
actividades de I+D+I de ámbito nacional o internacional.
b) La formación que procure la mejora y adquisición de los
conocimientos y las técnicas adecuados para
la obtención de una especialización en gestión de la I+D+I.
¿Quiénes pueden ser
beneficiarios de las ayudas?
Podrán
ser beneficiarios de las ayudas a la contratación
que se concedan las siguientes entidades que dispongan de personalidad jurídica
propia, desarrollen actividades económicas y tengan un establecimiento
válidamente constituido en España:
a) Empresas,
incluidas las «Spin-off» y las «JEI».
b) Los centros
tecnológicos y los centros de apoyo a la innovación tecnológica.
c) Las fundaciones.
d) Las agrupaciones o
asociaciones empresariales: agrupaciones de interés económico (AIE);
asociaciones empresariales sectoriales sin ánimo de lucro que realicen entre
sus actividades proyectos y actuaciones de I+D+I para su sector.
e) Agrupaciones
empresariales innovadoras (AEI) y plataformas tecnológicas. Grupos
constituidos por entidades independientes -empresas pequeñas, medianas y
grandes y organismos de investigación-, activas en sectores y regiones
concretos, cuyo objetivo es estimular la actividad innovadora mediante el
fomento del uso compartido de instalaciones y el intercambio de conocimientos
teóricos y prácticos, así como mediante la contribución efectiva a la
transferencia de conocimientos, la creación de redes, la difusión de
información y la colaboración entre las empresas y otras organizaciones de la
agrupación.
Se
considera empresa innovadora de reciente creación («spin-off»)
la que ha sido constituida a partir del año 2012 y reúne alguna de las
siguientes características:
i. Desarrolla y
comercializa una invención y está integrada por personal de una institución de
I+D pública o privada sin ánimo de lucro o por alumnos de una universidad.
ii. Explota la licencia de
una tecnología propiedad de una universidad, centro público de investigación o
centro tecnológico.
iii. Comenzó su actividad
en un parque tecnológico o incubadora de empresas perteneciente al sector
público o a una universidad, o bien tiene en su capital una participación de
una universidad o un centro público.
Se
considera Joven empresa innovadora (JEI) aquella empresa con
una antigüedad inferior a 6 años y que haya realizado unos gastos en
investigación, desarrollo e innovación tecnológica que representen al menos el
15% de los gastos totales durante los dos ejercicios anteriores, o en el
ejercicio anterior cuando se trate de empresas de menos de dos años.
¿Cuáles son las obligaciones
de los beneficiarios?
Las
entidades contratantes deberán cumplir, entre otras, las obligaciones siguientes:
a) Contratar al
tecnólogo seleccionado mediante contrato laboral formalizado.
b) Poner a disposición
del tecnólogo las instalaciones y medios materiales necesarios para el
desarrollo normal de su trabajo, así como garantizarle los derechos y
prestaciones de los que disfruta el resto de trabajadores de similar categoría.
c) Solicitar ayuda a la
formación en nombre del tecnólogo contratado, previa autorización del
mismo.
d) Permitir y facilitar
al tecnólogo, con la debida diligencia, la realización de la formación
obligatoria, poniendo a su disposición todos los medios necesarios para
ello (días para la formación presencial, horas y medios para la formación
on-line, etc.).
Los
tecnólogos, como beneficiarios de las ayudas a la formación asociada al
contrato, tendrán las siguientes obligaciones:
a) Haber firmado un
contrato laboral con una entidad beneficiaria de una ayuda a la contratación
concedida en esta convocatoria;
b) Autorizar a dicha
entidad para que actúe como canalizadora de sus comunicaciones con la
administración concedente y facilitar toda la información justificativa de sus
méritos;
c) Solicitar, a través
de la entidad contratante, a la que deberá autorizar previamente para ello, la
ayuda a la formación obligatoria y facilitar toda la información requerida
para formalizar la solicitud;
d) Realizar y superar
la formación, siguiendo las instrucciones del centro de formación encargado
de impartirla, tanto en su forma presencial como en su forma on-line;
e) Comunicar al centro
de formación las posibles incidencias surgidas durante la realización de la
formación objeto de la ayuda, en el plazo máximo de 15 días naturales desde
la fecha en que se produzca.
¿Cuáles deben ser los
requisitos de los tecnólogos?
1. Estar en posesión de la
titulación académica que se corresponda con la exigida en la resolución
de concesión de la ayuda a la contratación.
2. No haber estado
vinculado mediante contrato laboral con la entidad beneficiaria de la ayuda a
la contratación en los doce meses anteriores a la publicación de la
convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» ni haber sido contratado en el
mismo período por ninguna otra entidad que forme parte del grupo de empresas al
que, en su caso, pertenezca la entidad beneficiaria.
3. No haber estado
contratado previamente mediante contrato laboral financiado con ayudas
concedidas en alguna convocatoria INNCORPORA o EMPLEA anteriores.
4. No contar, a la
fecha de publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del
Estado», con una participación en el capital social de la entidad que
solicita la ayuda, o de otra relacionada accionarial o societariamente con
la misma, que suponga una capacidad de control directo o indirecto en su
consejo de administración.
5. Podrán ser
beneficiarios los becarios que realicen sus prácticas en la entidad contratante,
siempre y cuando ello no haya dado lugar a un contrato laboral suscrito entre
ambas partes.
¿Cuáles son las características
de los contratos objeto de las ayudas a la contratación laboral?
El contrato objeto de la
ayuda será formalizado por la entidad beneficiaria contratante
quedando en todos sus aspectos (formalización, ejecución y extinción) sometido
a la legislación laboral española vigente en el momento de la contratación.
Las ayudas sufragarán,
total o parcialmente, los gastos de personal derivados de la contratación.
La retribución anual bruta no podrá ser inferior al salario mínimo
interprofesional. A estos efectos, el contrato deberá especificar de forma
expresa la retribución bruta anual del tecnólogo y las posibles cláusulas de
revisión del mismo.
La fecha de entrada en
vigor del contrato podrá ser anterior al inicio del periodo
de ejecución de la ayuda, pero no anterior a la fecha de publicación de la convocatoria.
No podrá ser posterior a la de comienzo del periodo de ejecución de la ayuda.
La duración mínima del
contrato se ajustará al período de ejecución de la ayuda concedida.
El período de ejecución de la ayuda tendrá una duración mínima de 12 meses
contados desde su fecha de inicio. La duración máxima del contrato no estará
sujeta a restricciones, pudiendo tener el carácter de indefinido.
La contratación deberá ser
a jornada completa de acuerdo con la legislación laboral
vigente en el momento de la contratación y con dedicación exclusiva a la
realización de las actividades de I+D+I que constarán en la resolución de
concesión de la ayuda.
La categoría
profesional del contrato será la que corresponda a la titulación que conste
en la resolución de concesión de la ayuda, ésta a su vez coincidirá con la
titulación requerida por el beneficiario en el perfil profesional especificado
en su solicitud y que dio lugar a la concesión de la ayuda.
El contrato de trabajo que
aquí se trata deberá recoger entre sus cláusulas la obligación del tecnólogo
de realizar y superar la formación obligatoria objeto de estas ayudas. En
el supuesto de no realizar o no superar el curso de formación, la entidad
contratante deberá dar por finalizada la relación laboral establecida mediante
el contrato de trabajo objeto de la ayuda y así deberá constar en el
mismo; en este caso, la entidad contratante procederá al reintegro de la
parte de la ayuda cobrada, y en su caso a la pérdida del derecho al cobro
de las cantidades pendientes de percibir.
¿Cuáles son las características
de las ayudas en cuanto a duración, cuantía, forma y conceptos financiables?
Las
características de las ayudas a la contratación son:
a) Las ayudas
correspondientes a la contratación se otorgarán por anualidades completas.
Tendrán una duración de 12, 24 o 36 meses consecutivos e ininterrumpidos,
siendo el primer año necesariamente el primero que coincida con el año de la
convocatoria. En cualquier caso, la fecha de comienzo del periodo de ejecución
se producirá como mínimo un mes después de la fecha de la resolución de
concesión, y como máximo 4 meses después de la resolución de concesión,
pudiendo prorrogarse únicamente de oficio, como máximo un mes.
b) La cuantía de las
ayudas a la contratación se determinará en función del presupuesto
financiable.
c) Los conceptos
financiables serán:
i. Los gastos derivados de la contratación de personal que realiza
actividades de I+D+I, de acuerdo con la normativa laboral vigente.
El importe máximo anual
por ayuda que podrá ser concedido para este concepto no podrá superar los
45.000 euros. No se aceptarán solicitudes de ayudas a la contratación cuando el
sueldo a pagar al tecnólogo se sitúe por debajo del salario mínimo
interprofesional vigente al cierre de esta convocatoria.
ii. Los costes indirectos.
d) Las ayudas se
concederán en forma de préstamo.
e) Una misma entidad no
podrá solicitar más de 4 ayudas a la contratación.
Las
características de las ayudas a la formación son:
La ayuda destinada al
tecnólogo para la realización de la formación obligatoria asociada al contrato,
le será concedida en forma de subvención «en especie». Así, el órgano
concedente librará directamente al centro encomendado de proporcionar esta
formación el importe correspondiente a su coste.
El importe máximo de la
ayuda a la formación (costes académicos más los gastos
derivados de la asistencia a la parte presencial de la formación) se establece
en 3.200 € por tecnólogo.
¿Cuál es el plazo de presentación
de solicitudes?
En
el caso de las ayudas a la contratación, el plazo para presentar las
solicitudes correspondientes a esta convocatoria se iniciará
el día 25 de febrero de 2015 a las 10:00 horas (hora peninsular) y finalizará el día 24 de marzo de 2015
a las 15:00 horas (hora peninsular).
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