En el BOE de 26 de febrero
de 2015 se ha publicado la convocatoria de subvenciones para la edición de
libros.
¿Cuál es el objeto y la finalidad
de la convocatoria?
Subvenciones,
en régimen de concurrencia competitiva, para
la producción de libros en lengua castellana o en las lenguas cooficiales de
las Comunidades Autónomas que, con independencia de la nacionalidad del
autor, contribuyan al enriquecimiento del patrimonio bibliográfico español.
¿Cuáles son las condiciones
de concesión de las subvenciones?
Esta subvención es
compatible con otras ayudas de organismos o instituciones
públicos o privados para la misma actividad siempre que el importe de la misma
sea de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones,
no supere el 100 % del coste de producción de la obra.
A los efectos de la convocatoria,
se entienden por gastos de producción,
entre otros, los de diseño y maquetación, preimpresión, impresión, manipulado,
administración, personal (dirección, redacción, colaboradores, documentación y
fotografía), derechos de autor (solo en la parte que se paga por anticipado),
alquileres y equipamiento (exclusivamente el gasto de amortización).
Sin perjuicio de lo
anterior, con cargo a esta convocatoria no se podrá financiar más de un 50 %
del coste total de la edición del proyecto, entendiéndose por tal la suma
de los costes que suponga para la entidad la producción, distribución y
comercialización del libro. El 50 % restante necesariamente deberá financiarse
con cargo a los fondos propios de la editorial o mediante otras ayudas públicas
o privadas.
A los efectos de la convocatoria,
se entenderán por gastos de distribución
y comercialización, entre otros, los de almacenaje, envío (correos y
mensajería), promoción, comunicación y personal dedicado a estas tareas así
como los gastos relacionados con cuotas de asociaciones profesionales cuando
éstas desempeñen tareas relacionadas con la distribución y/o comercialización.
Están expresamente
excluidos los gastos financieros, de asesoría jurídica o financiera, los gastos
notariales y registrales, los gastos periciales, los gastos de garantía
bancaria.
Los posibles rendimientos
financieros que se generen por los fondos librados a los beneficiarios
incrementarán el importe de la subvención concedida y se aplicarán igualmente a
la actividad subvencionada.
¿Quiénes pueden ser beneficiarios?
Podrán
solicitar estas subvenciones las empresas que tengan como actividad y objeto
social, único o entre otros, la edición de libros,
y acrediten haber realizado una labor editorial ininterrumpida en los dos
años inmediatamente anteriores a la fecha de publicación del «Boletín Oficial
del Estado» de esta convocatoria. A estos efectos, se tendrá en cuenta la
fecha de constitución de la sociedad.
En el caso de personas
jurídicas que, habiendo sido recientemente constituidas, se encuentren
mayoritariamente participadas por los socios de una entidad extinta que,
cualquiera que fuera su forma jurídica, sí contaba con dos años de experiencia
en el momento de la convocatoria, se considerará cumplido este requisito
sin perjuicio de lo señalado para las editoriales vinculadas.
Las entidades, legalmente
constituidas en el momento de solicitar la ayuda, deberán tener residencia
fiscal en España a fin de garantizar que la obra subvencionada tiene una
distribución efectiva entre los lectores de la lengua de edición y que, de esta
manera, se cumplen con los objetivos de la convocatoria.
En
el caso de proyectos editoriales que vayan a ser coeditados,
las empresas editoriales deberán concurrir a la subvención en la forma de
agrupación de personas físicas o jurídicas. Cuando dicha agrupación carezca de
personalidad, deberá hacerse constar expresamente en la solicitud los
compromisos de ejecución asumidos por cada miembro así como el importe de
subvención a aplicar por cada uno de ellos.
La obra subvencionada no
podrá ser editada por una empresa distinta del beneficiario
ni siquiera cuando se encuentren integradas en el mismo grupo empresarial.
¿Qué requisitos deben
cumplir los proyectos editoriales?
Cada
empresa debe presentar un único formulario de solicitud
que podrá contener uno o varios proyectos editoriales.
El número máximo de
proyectos a presentar será el equivalente al 50 % de la producción editorial de
la empresa en 2014 (el redondeo se efectuará hacia abajo; no
computarán como títulos las reimpresiones ni las reediciones) y, en todo caso, nunca
superior a cinco. Los proyectos que se presenten por encima de ambos
límites serán automáticamente desestimados según orden de llegada.
Asimismo,
los proyectos editoriales deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Tener planificada una tirada
mínima de 1.000 ejemplares y una tirada máxima equivalente a la
media del último estudio de Comercio Interior del Libro en España (3.223).
b) Ser la edición de
una obra inédita, de una obra descatalogada o bien de una obra cuya última
edición date de más de 15 años en la lengua que se propone publicar.
También se podrán subvencionar proyectos editoriales que, aun existiendo una edición
más reciente, incorporen a una obra ya editada una novedad (estudio
crítico, nueva traducción, etc.) que, a juicio de la Comisión de valoración,
tenga especial relevancia cultural. Esta circunstancia deberá hacerse constar
en la memoria del anexo II.
c) Adecuarse a una de
las siguientes categorías:
– Obras de referencia y
consulta (enciclopedias, diccionarios, libros de historia, bibliografías,
etc.).
– Obras de pensamiento en
disciplinas humanísticas o científicas.
– Obras de ficción.
– Obras de ficción para el
público infantil y juvenil.
A los efectos de la
presente convocatoria, también se considerarán proyectos editoriales aquellas
obras cuyo depósito legal haya sido expedido en el año actual.
Quedan
excluidas expresamente de las subvenciones reguladas en esta
resolución:
a) Las obras que hayan
sido desestimadas en las dos convocatorias anteriores.
b) Las obras editadas,
coeditadas o editadas por encargo de órganos del sector público en sus
diferentes niveles, incluidas las Universidades.
c) Las obras editadas,
coeditadas o editadas por encargo de instituciones sin fines de lucro.
d) Las obras editadas por
sus autores cuando la empresa editorial no edite más títulos que los del propio
autor o estos constituyan más de la mitad del catálogo.
e) Las obras que sean
editadas con el apoyo financiero, total o parcial, de uno o varios de sus
autores.
f) Los libros de texto,
los manuales para enseñanza, las obras en fascículos, los libros de bibliófilo
y aquellos con edición limitada y numerada, los catálogos de exposiciones y los
libros no venales.
g) Los anuarios,
publicaciones periódicas y separatas o números monográficos de éstas.
h) Los volúmenes sueltos
que formen parte de una obra completa en caso de que no se comercialicen por
separado.
i) Las obras con depósito
legal de años anteriores.
j) Las obras que, habiendo
sido impresas antes de la fecha de publicación de esta convocatoria, contengan
en su página de créditos una mención a una segunda o posterior reimpresión.
k) Las obras presentadas
por editoriales que, de acuerdo con una resolución administrativa o sentencia
judicial, hayan incumplido la obligación de respetar el precio fijo en los
últimos cuatro años.
¿Cuál es el plazo y lugar
de presentación de solicitudes?
El
plazo de presentación de solicitudes será de 25 días naturales
contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria
en el «Boletín Oficial del Estado».
Las
solicitudes se dirigirán a la Directora General de Política e
Industrias Culturales y del Libro y
habrán de ser presentadas, bien en el Registro del Ministerio de Educación,
Cultura y Deporte-Secretaría de Estado de Cultura, sito en la plaza del Rey,
número 1, 28004 de Madrid, bien en los registros y oficinas a los que se
refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común.
Los interesados que lo
deseen, siempre que posean un certificado de firma electrónica válida, podrán
presentar las solicitudes a través de la sede electrónica del Ministerio
(https://sede.mcu.gob.es/SedeElectronica/), en el apartado «trámites y
procedimientos».
De acuerdo con la
normativa en vigor, tanto los formularios solicitud como el resto de la
documentación deberá presentarse en castellano.
Gracias por la información Carlos, siempre viene bien todo lo publicado por aqui.
ResponderEliminarBuen fin de semana.
Estimada Marisa.
EliminarMuchas gracias por el apoyo y el halago al trabajo realizado.
Feliz semana.