En BOE de 11 de febrero de 2015 se ha publicado
la convocatoria del Premio Nacional al Fomento de la Lectura correspondiente a
2015.
¿Cuál es el objeto del
Premio Nacional al Fomento de la Lectura?
Reconocer el inestimable
papel que diferentes personas y entidades, especialmente los medios de
comunicación, pueden desempeñar en el fomento del hábito lector y en la
transmisión de una imagen de la lectura como una actividad cultural positiva,
útil y placentera.
El Premio Nacional al
Fomento de la Lectura correspondiente a 2015 distingue a las personas físicas o
jurídicas que hayan destacado por difundir los beneficios de la lectura como
una actividad cultural, positiva, útil y placentera durante 2014.
¿Cuáles son las
características y requisitos del Premio Nacional al Fomento de la Lectura?
El Premio tendrá carácter
honorífico y en consecuencia carecerá de dotación económica. No podrá ser
declarado desierto ni concederse a título póstumo. El jurado podrá premiar a un
máximo de dos personas físicas o jurídicas, una de las cuales deberá haberse
distinguido por actividades de fomento de la lectura en los medios de
comunicación.
¿Cuál es el procedimiento
de concesión del premio?
La propuesta de candidatos
y el fallo de este Premio Nacional corresponderán a un Jurado.
Las votaciones se
efectuarán mediante voto secreto, que podrá ser ejercido únicamente por los
miembros asistentes a la reunión.
El fallo del Jurado se
elevará al Ministro de Educación, Cultura y Deporte, a través de la Directora
General de Política e Industrias Culturales y del Libro, antes de la fecha
prevista para el cierre del ejercicio presupuestario, y la correspondiente
Orden de concesión del premio deberá publicarse en el «Boletín Oficial del
Estado».
La entrega del premio concedido se efectuará en acto
público, convocado al efecto.
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