¿Cuál es el objeto de la convocatoria?
Convocar la concesión de subvenciones en el área de personas mayores en régimen de concurrencia competitiva.
Las actuaciones que pueden ser subvencionadas figuran relacionadas en el Anexo A de la convocatoria.
La Actuación que se convoca es el mantenimiento, funcionamiento y actividades habituales de entidades de implantación estatal de mayores. Estas actuaciones tienen por objeto colaborar con el movimiento asociativo facilitando la disponibilidad de medios básicos precisos para el cumplimiento de sus objetivos.
El mantenimiento incluye la financiación de los gastos corrientes en bienes y servicios derivados del local en que se ubique la sede social de la entidad, obras de conservación, mantenimiento y pequeñas reparaciones que no tengan el concepto de inventariables por no implicar incremento del valor patrimonial de dichos inmuebles, así como suministros, material fungible de oficina y ofimática, correo y otros análogos.
El funcionamiento y actividades habituales tiene como objetivo el desarrollo de las actividades propias y habituales de la entidad, incluyendo los gastos derivados del personal de la misma, de las reuniones de los órganos de gobierno, así como los gastos derivados de la realización de un Congreso anual de la entidad, de cursos y publicaciones que tengan por objeto la información y promoción del envejecimiento saludable y la prevención de las situaciones de dependencia.
En lo que se refiere a los gastos de dietas por viajes y por alojamiento, solamente serán subvencionables, los gastos ocasionados por los miembros de la Junta directiva nacional de la entidad, de las Juntas directivas de sus Delegaciones y de las Juntas directivas de las entidades integradas en la misma. La cuantía máxima de la subvención para estos gastos no podrá ser superior al 15% del total concedido.
¿Cuáles son los requisitos de los posibles beneficiarios?
Las entidades no gubernamentales que concurran a la convocatoria con las correspondientes actuaciones para personas mayores, deberán dedicarse, únicamente y con carácter exclusivo y habitual, a la realización de actuaciones en favor de dichas personas mayores. Este requisito se acreditará mediante la presentación de sus correspondientes estatutos.
Se considerará que no carecen de fines de lucro, por lo que no podrán acceder a la condición de beneficiario, las siguientes entidades:
a) Residencias de Personas Mayores.
b) Centros de Día (Hogares y Clubes) de Personas Mayores.
c) Aquellas entidades que presten o gestionen servicios derivados de las entidades citadas en las letras a) y b) del presente apartado.
¿Cómo, cuando y donde se presentan las solicitudes?
Las solicitudes deberán presentarse en el plazo de treinta días naturales. El modelo de solicitud, en soporte papel, podrá retirarse en la Oficina de Información del Imserso en la dirección anteriormente señalada, o descargarse de la página web del Imserso: www.imserso.es.
La presentación de solicitudes por vía telemática, así como la consulta del estado de tramitación de las mismas, podrá realizarse a través de la sede y el registro electrónico del Imserso, en https://sede.imserso.gob.es, creado por Resolución del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, de 24 de febrero de 2010.
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