En el BOE de 27 de mayo de
2015 se ha publicado la Orden AAA/973/2015, de 21 de mayo, por la que se
establecen las bases reguladoras para la
concesión de subvenciones a organizaciones de ámbito de actuación superior a
más de una comunidad autónoma para la realización de actuaciones relacionadas
con el fomento de la producción ecológica y por la que se convocan las
correspondientes al año 2015.
¿Cuál es el objeto de la orden?
Establecer las bases reguladoras para la concesión, en
régimen de concurrencia competitiva, de las subvenciones para la realización de
actuaciones cuyo ámbito territorial supere al de una comunidad autónoma
relacionadas con el fomento de la producción ecológica, destinadas a:
a) La formación y el
asesoramiento de agricultores, ganaderos, industriales, y otros profesionales
del sector en técnicas de producción y transformación de alimentos ecológicos,
así como en el acceso a los mercados ligados a estos productos.
b) Los servicios de
consultoría mediante el desarrollo de iniciativas para conseguir una mejor
caracterización del sector ecológico en todos los eslabones de la cadena
agroalimentaria, a través de estudios de caracterización de la producción, de
la comercialización y del consumo de productos ecológicos.
c) La ejecución de
actividades de formación, incluyendo la información, para incrementar el
nivel de conocimiento por los consumidores sobre este particular modelo
productivo así como estimular el consumo de alimentos ecológicos fomentando
nuevos hábitos al respecto.
d) La presencia en
ferias y certámenes de referencia para el sector, tanto en el ámbito
nacional como internacional.
¿Quiénes pueden ser
beneficiarios?
Podrán acogerse a las
subvenciones previstas en esta orden las
organizaciones sin ánimo de lucro, de ámbito de actuación superior a más de una
comunidad autónoma, que ejecuten alguna de las actividades mencionadas,
siempre que los fines sociales, recogidas en sus estatutos, no sean
contradictorios con las actividades a ejecutar, y que la organización se haya
constituido con al menos 2 años de anterioridad a la fecha de publicación de la
convocatoria.
¿Cuál es el procedimiento
para solicitar las ayudas?
Las solicitudes de
subvenciones se dirigirán al titular
del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, y se presentarán en el Registro General
del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, o en el de
cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de
26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, en
el plazo de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la
publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».
Las solicitudes se
formalizarán de acuerdo con el modelo del anexo I o, en su caso con el que se
establezca en cada convocatoria, debiendo relacionarse en el mismo todas las
actuaciones para las que la organización solicita la subvención.
La presentación
electrónica de la solicitud, en su caso, así como la documentación
complementaria que se especifique en las respectivas convocatorias, se
realizará en los términos previstos en la convocatoria, conforme a lo dispuesto
en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a
los servicios públicos.
Deberá acompañarse a la
solicitud una memoria explicativa de las características sustanciales de la
organización solicitante, así como otra memoria para cada una de las
actuaciones para las que se solicita subvención. Dichas memorias se
formalizarán de acuerdo con los anexos II y III o, en su caso, con los que se
establezcan en cada convocatoria anual.
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Comparte tus comentarios en ayudas, becas y subvenciones