En el BOE de 27 de mayo de
2015 se ha publicado la convocatoria de subvenciones
a entidades de cualquier titularidad, sin ánimo de lucro, destinadas a la
financiación de programas de prevención y control de la infección por VIH y sida
para el año 2015.
¿Cuál es el objeto de la
convocatoria?
La concesión de
subvenciones destinadas a la financiación de programas de prevención y control
de la infección por VIH y sida, mediante ayudas
económicas a entidades de cualquier titularidad sin ánimo de lucro destinadas a
la financiación de gastos ocasionados por actuaciones de prevención y control
de la infección por VIH y sida para el año 2015.
Estas actividades se
integran en las líneas de actuación sobre prevención y control del VIH y el
sida establecidas por el Plan Nacional sobre el Sida y están sometidas a la
orientación general del mismo.
¿A qué programas y
actividades se dirige la convocatoria?
Las subvenciones amparadas
por estas bases reguladoras sólo podrán concederse para la realización de programas de interés general en los que
concurra alguno de los siguientes requisitos:
a) Que se trate de
programas cuya ejecución corresponda a la Administración General del Estado,
bien por referirse a una materia cuya competencia de ejecución es del Estado, o
bien porque concurra en el programa considerado en cada caso el requisito de la
supraterritorialidad.
b) Que se trate de
programas en los que el Estado ostente competencia para establecer las bases y
se acredite alguna de las siguientes circunstancias: que resulten imprescindibles
para asegurar la plena efectividad de las medidas dentro de la ordenación
básica del sector, o para garantizar las mismas posibilidades de obtención y
disfrute por parte de sus potenciales destinatarios en todo el territorio
nacional, o bien para evitar que se sobrepase la cuantía global de los fondos
estatales destinados al sector
La fecha de inicio del
plazo de realización de los programas será del 1 de enero de 2015, y
el plazo de ejecución de los programas objeto de subvención, así como de los gastos
generados por los mismos, finalizará el 31 de diciembre de 2015.
Las
subvenciones podrán ser destinadas a los siguientes programas y actividades:
1. Desarrollo de
programas de actuación con los siguientes contenidos:
a) Estrategias, programas
y proyectos de intervención para la prevención de la infección por el VIH y
otras infecciones de transmisión sexual en colectivos y poblaciones más
vulnerables (hombres que tienen relaciones sexuales con otros hombres, personas
usuarias de drogas por vía parenteral y sus parejas sexuales, personas que
ejercen la prostitución, personas infectadas por el VIH y sus parejas sexuales,
personas privadas de libertad, personas en riesgo de exclusión social con
especial atención a jóvenes e inmigrantes).
b) Estrategias, programas
y proyectos de intervención para el diagnóstico precoz de la infección por el
VIH y otras infecciones de transmisión sexual, especialmente en los colectivos más
vulnerables detallados en el apartado anterior.
c) Recogida, análisis,
elaboración y difusión de información relacionada con la infección por el VIH y
otros problemas de salud relacionados dirigidos a las poblaciones más afectadas
por los nuevos diagnósticos y a las personas afectadas por el VIH, que usen las
Nuevas Tecnologías de Información y Comunicación (TIC) para su difusión.
d) Programas destinados a
potenciar el trabajo coordinado entre asociaciones cuyos fines estatutarios
estén orientados a la prevención de la infección por el VIH, los dirigidos a
transferir conocimientos entre las mismas para el desarrollo de programas y
proyectos acordes con las prioridades establecidas en el presente apartado y
aquellos que incluyan la metodología de mejora de la calidad en los proyectos
de prevención.
e) Detección, soporte y
seguimiento de poblaciones especialmente vulnerables en su acceso a la
asistencia sanitaria, colaborando con las entidades sanitarias de las
comunidades autónomas en el seguimiento del cumplimiento terapéutico.
2. Serán prioridades
transversales para todas las actuaciones a financiar:
a) Acciones dirigidas a la
reducción de desigualdades en salud en el marco de la prevención primaria y el
diagnóstico precoz del VIH, especialmente las que se desarrollen en zonas
social y económicamente desaventajadas especialmente vulnerables a la infección
por VIH.
b) Acciones que
establezcan sinergias entre las acciones dirigidas a responder a la epidemia de
VIH y otros problemas de salud relacionados con la infección.
¿Quiénes pueden ser
beneficiarios?
Podrán solicitar estas
subvenciones las entidades de cualquier
titularidad, sin ánimo de lucro y ámbito estatal, de acuerdo con el artículo 2
de la Orden SAS/1462/2010.
Dichas entidades deberán
estar legalmente constituidas y debidamente inscritas en el correspondiente
registro administrativo dentro del plazo de presentación de las solicitudes de
subvención.
¿Cuál es el procedimiento
de presentación de solicitudes?
a) Modelo y presentación de solicitudes: Las solicitudes de subvención
se formalizarán en el impreso normalizado que figura como anexo I a la presente
orden, acompañadas de la documentación que figura en el punto 2 de este
artículo. Dicha instancia deberá suscribirla quien ostente la representación de
la entidad, o poder bastante para ello, debidamente acreditado documentalmente.
Para la presentación de
las solicitudes se utilizarán los anexos que acompañan a esta orden y que así
mismo están disponibles en la página Web del Ministerio de Sanidad, Servicios
Sociales e Igualdad, www.msssi.es.
b) La solicitud, se dirigirá al/la Director/a General de Salud
Pública, Calidad e Innovación del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e
Igualdad (Paseo del Prado, 18-20, 28071 Madrid) y podrá presentarse en cualquiera de los
registros y oficinas previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre.
En cumplimiento de lo
recogido en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de
los ciudadanos a los servicios públicos; en el Real Decreto 1671/2009,
de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la ley anterior;
en la Orden PRE/3523/2009, de 29 de diciembre, por la que se regula el
registro electrónico común y demás normas concordantes de aplicación, la
solicitud para participar en esta convocatoria, podrá ser presentada de la
manera indicada en la página Web del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales
e Igualdad.
c) Cuando la solicitud
no se presente directamente en el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e
Igualdad, se enviará en la misma fecha copia de la solicitud (anexo I) con
el sello de registro en el que conste la fecha y el lugar donde se ha
presentado, y del programa o programas (anexo II). Salvo en los supuestos en
los que las entidades solicitantes optaran por utilizar los medios electrónicos
a los que se refiera la normativa citada en el apartado b).
La presentación de los
anexos citados en el punto anterior, se realizará por fax al
número 91 596 40 04, o por correo electrónico a la
dirección: ongsplansida@msssi.es.
Cualquier información
sobre esta convocatoria podrá ser obtenida de la Secretaría del Plan Nacional
sobre el Sida en la siguiente dirección de correo electrónico: ongsplansida@msssi.es.
d) Plazo de presentación: El plazo de presentación de la solicitud y
de la documentación correspondiente, será de 30 días naturales contados a
partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el
«Boletín Oficial del Estado».
El programa o programas
(anexo II) para los que se solicite la subvención deberán presentarse
necesariamente dentro de dicho plazo.
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