En el BOE de 4 de marzo de 2016 se ha publicado la convocatoria del Premio Nacional del Cómic correspondiente a 2016.
¿Cuál es el objeto de la convocatoria?
El Premio Nacional del Cómic, correspondiente a 2016, distinguirá la mejor obra editada en 2015, tendrá una cuantía de 20.000 euros, que percibirá el autor o, en su caso, autores de la obra.
El premio no podrá ser declarado desierto ni concederse a título póstumo, sin perjuicio de los derechos de sucesión que puedan ejercerse si alguno de los autores falleciera después del fallo del Jurado.
El premio no podrá ser declarado desierto ni concederse a título póstumo, sin perjuicio de los derechos de sucesión que puedan ejercerse si alguno de los autores falleciera después del fallo del Jurado.
¿Quiénes pueden obtener el Premio?
Al Premio Nacional del Cómic optarán las obras escritas en cualquier lengua española por autores españoles y editadas en España en su primera edición, entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2015, que hayan cumplido los requisitos legales establecidos para su difusión. Si existen dudas sobre la fecha de publicación, se tomará como válida la fecha del Depósito Legal.
Quedan excluidas, con carácter general, las antologías de las obras no seriadas en cuanto selección de fragmentos de obras ya publicadas en forma de libro.
Las denominadas «obras completas», y las recopilaciones de obras sólo podrán ser tenidas en consideración si la parte de las mismas publicada por vez primera en 2015 supera en número de páginas a las partes ya publicadas en años anteriores.
Las denominadas «obras completas», y las recopilaciones de obras sólo podrán ser tenidas en consideración si la parte de las mismas publicada por vez primera en 2015 supera en número de páginas a las partes ya publicadas en años anteriores.
¿Cuál es el procedimiento para la concesión del Premio?
Se constituirá un Jurado, cuya competencia será:
1. La propuesta de obras, la valoración de las mismas y el fallo del Premio.
2. Las votaciones se efectuarán mediante voto secreto, que podrá ser ejercido únicamente por los miembros asistentes a la reunión.
3. En lo no previsto anteriormente, el Jurado ajustará su actuación a lo dispuesto en el capítulo II, título II, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
El fallo del Jurado se elevará al Ministro de Educación, Cultura y Deporte, a través del Director General de Política e Industrias Culturales y del Libro, antes de la fecha prevista para el cierre del ejercicio presupuestario, y la correspondiente Orden de concesión del Premio deberá publicarse en el «Boletín Oficial del Estado».
En ningún caso, la concesión del Premio implicará cesión o limitación de los derechos de propiedad intelectual de su autor.
El editor de la obra premiada podrá hacer uso publicitario del Premio recibido, indicando de forma expresa el año a que corresponde.
La entrega del Premio concedido se efectuará en acto público, convocado al efecto, al que se dotará de la trascendencia, solemnidad y publicidad adecuadas.
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