En el BOE de 4 de marzo de
2016 se ha publicado el Programa anual de ayudas del Ministerio de Educación, Cultura
y Deporte para el año 2016 y se
establecen medidas de mejora para su gestión y tramitación.
I.- PROGRAMA ANUAL DE AYUDAS PARA EL AÑO 2016 DEL MINISTERIO DE
EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE Y DE SUS ORGANISMOS PÚBLICOS.
El Programa Anual de Ayudas para el año 2016 del Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte y de sus organismos públicos dependientes figura
en los anexos I, II y III de la Orden ECD/276/2016, de 1 de marzo.
En cada anexo las ayudas
están clasificadas por programa presupuestario, indicando la denominación, el
número de becas o la clase de ayuda, según el caso, el tipo de beneficiario, el
centro gestor, la fecha prevista de publicación en el «Boletín Oficial del
Estado» así como la fecha prevista de resolución y de pago y la dotación
económica prevista.
El anexo I recoge las
ayudas que se convocan bajo la forma de becas.
El anexo II recoge otras
ayudas convocadas bajo el principio de concurrencia competitiva.
El anexo III recoge
aquellas otras ayudas que no responden a los criterios de los anexos
anteriores.
Las convocatorias de las
ayudas contempladas en los anexos quedan sometidas a la condición suspensiva de
existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones.
Asimismo, el listado de ayudas no tiene carácter vinculante o exhaustivo,
sino orientativo, pues cabe la posibilidad de convocar nuevas ayudas,
suprimirlas o modificarlas por necesidades sobrevenidas.
La Orden ECD/276/2016, de
1 de marzo, recoge, por otra parte, una serie de medidas con el objetivo de perfeccionar la gestión y tramitación de
tales ayudas.
Estas medidas para conseguir
una mejor y más eficiente gestión y tramitación de dichas ayudas, son las siguientes:
1.- Medidas
para la mejora de la tramitación electrónica de los procedimientos de ayudas.
Indica la orden que se
tramitarán obligatoriamente a través de la sede electrónica del Ministerio
de Educación, Cultura y Deporte las distintas fases del procedimiento de
concesión de ayudas cuando así lo establezcan sus bases reguladoras y en
los términos previstos en las mismas.
La información sobre
identificación, normativa regulatoria, sistemas de firmas aceptados, etc., de
las sedes electrónicas del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte se
encuentra en la dirección https://sede.educacion.gob.es/identifica-sede.html
para la sede electrónica de Educación y en la dirección
https://sede.mcu.gob.es/SedeElectronica/index.jsp para la sede electrónica
de Cultura.
En los procedimientos
iniciados por medios electrónicos, las bases reguladoras podrán establecer que
los interesados aporten al expediente, en cualquier fase del procedimiento,
copias digitalizadas de los documentos, cuya fidelidad con el original
garantizarán mediante la utilización de firma electrónica avanzada. La
Administración Pública podrá solicitar del correspondiente archivo el cotejo
del contenido de las copias aportadas. Ante la imposibilidad de este cotejo y
con carácter excepcional, podrá requerir al particular la exhibición del
documento o de la información original.
2.- Medidas
para la reducción de cargas administrativas mediante la eliminación de la
exigencia de documentación.
Establece la Orden que en
las bases reguladoras y en las convocatorias de ayudas del Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte se hará constar expresamente la no exigencia de
aquellos datos o documentos que ya obren en poder de la Administración
General del Estado.
En el caso de tratarse de
datos de carácter personal deberá recabarse de forma específica e
individualizada para cada procedimiento concreto el consentimiento del
interesado para poder acceder a esos datos.
En los casos en que el
interesado no autorice el acceso a su información, deberá presentar él mismo la
documentación.
La aportación de
certificados, cuando no fuera posible su obtención de oficio por medios
electrónicos de interconexión registral, podrá sustituirse por declaraciones
responsables, cuando la normativa reguladora de la ayuda así lo prevea
expresamente.
3.- Medidas
para la mejora de la reglamentación.
Las convocatorias de las
subvenciones o ayudas y los acuerdos de concesión de las mismas incorporarán
una referencia a la posible existencia de obligaciones fiscales de los
beneficiarios, especialmente a efectos del Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas.
Para los sujetos incluidos
dentro del ámbito de aplicación de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, las
convocatorias de las subvenciones o ayudas incorporarán como obligación de los
beneficiarios encontrarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones
recogidas en la mencionada ley a día de la publicación de la correspondiente
convocatoria.
4.- Medidas
para favorecer la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
Por otra parte, determina
la Orden que en las convocatorias de ayudas que afecten a ámbitos en los que
exista una situación de desigualdad de oportunidades entre mujeres y hombres,
se incorporará progresivamente como criterio
de valoración en los proyectos presentados, la valoración de actuaciones de efectiva consecución de la igualdad
por parte de las entidades solicitantes. A estos efectos podrán valorarse,
entre otras, las medidas de conciliación de la vida personal, laboral y
familiar, de responsabilidad social de la empresa, o la obtención del
distintivo empresarial en materia de igualdad.
En aplicación del Plan
Estratégico de Igualdad de Oportunidades 2014-2016, podrá establecerse asimismo
como criterio objetivo de valoración de las entidades solicitantes, la
existencia de planes de igualdad que contemplen medidas para fomentar la
conciliación y la corresponsabilidad.
Se promoverá la paridad en
los tribunales responsables de valorar la concesión de ayudas y subvenciones,
cuando los haya.
Con vistas a incrementar
la participación de las mujeres en el ámbito científico, tecnológico e
investigador, se adoptarán paulatinamente medidas que refuercen la aplicación y
seguimiento del principio de igualdad de trato y de oportunidades en los
procedimientos de concesión de ayudas y subvenciones, a través del Consejo de Universidades.
5.- Medidas
para favorecer la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad.
La orden señala que en las
diferentes bases reguladoras y convocatorias se incorporarán paulatinamente
medidas de acción positiva en las ayudas y subvenciones con vistas a promover la efectividad del derecho a la
igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad, así como las
personas con discapacidad que viven habitualmente en el ámbito rural.
Se
podrá incorporar como criterio de valoración, de acuerdo con el
Plan Estratégico de Igualdad de Oportunidades 2014-2016, el fomento de
programas para mejorar la empleabilidad, el acceso y la permanencia en el
empleo de mujeres pertenecientes a grupos especialmente vulnerables por parte
de las entidades solicitantes.
III.- AYUDAS PROCEDENTES DE LA UNIÓN EUROPEA.
El organismo autónomo Servicio Español para la Internacionalización de la
Educación (SEPIE) lleva a cabo la gestión, difusión, promoción y estudios
de impacto del programa de la Comisión
Europea Erasmus+ en el ámbito de la educación y la formación (2014-2020),
además de otras iniciativas europeas.
La información sobre las
ayudas que ofrece el programa Erasmus+ puede encontrarse en las direcciones: www.sepie.es
y www.erasmusplus.gob.es.
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Comparte tus comentarios en ayudas, becas y subvenciones