En el BOCYL de 29 de marzo
de 2016 se ha publicado la convocatoria
de subvenciones destinadas al alquiler de vivienda.
¿Cuál
es el objeto de la convocatoria?
Las subvenciones destinadas a facilitar el acceso y la permanencia en una
vivienda en régimen de alquiler a sectores de población con escasos medios
económicos, dentro del ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León.
Se
exceptúan, los arrendamientos de las viviendas de protección
pública de promoción directa, los subarrendamientos, los arrendamientos de
habitaciones o parciales de viviendas, los arrendamientos de locales usados
como vivienda y los arrendamientos para usos distintos del de vivienda.
Se considera unidad de
convivencia al conjunto de personas que habitan y
disfrutan de una vivienda de forma habitual y permanente y con vocación de
estabilidad, con independencia de la relación existente entre todas ellas.
Las personas físicas mayores de edad, formen parte o no de unidades de
convivencia, que reúnan todos y cada uno
de los siguientes requisitos:
a) Ser titular de un
contrato de arrendamiento de vivienda, con mención expresa de su referencia
catastral, formalizado, en los términos previstos en la Ley 29/1994, de 24 de noviembre,
de Arrendamientos Urbanos, en calidad de arrendatario. Si la vivienda es de
protección pública, el contrato de arrendamiento deberá estar visado con
carácter previo a la solicitud de la ayuda, por el Servicio Territorial de
Fomento correspondiente.
b) Que la vivienda
arrendada constituya la residencia habitual y permanente del arrendatario,
lo que se comprobará con el volante colectivo de empadronamiento, que acredite
a fecha de presentación de la solicitud, las personas que tienen su domicilio habitual
en la vivienda objeto del contrato de arrendamiento.
c) Poseer la nacionalidad
española, o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o del
Espacio Económico Europeo, Suiza, o el parentesco determinado por la
normativa que sea de aplicación. En el caso de los extranjeros no
comunitarios, deberán tener residencia legal, en España.
d) Que los ingresos de
las personas que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda
arrendada, consten o no como titulares del contrato de arrendamiento, sean inferiores
a 2,5 veces el IPREM corregido.
No
podrá concederse la ayuda, cuando el solicitante o alguno de los
que tengan su residencia habitual y permanente en la vivienda objeto del
contrato de arrendamiento se encuentre en alguna
de las situaciones que a continuación se indican:
a) Ser propietario o
usufructuario de alguna vivienda en España. Se exceptuarán de este
requisito quienes siendo titulares de una vivienda acrediten fehacientemente la
no disponibilidad de la misma por causa de separación o divorcio, o no puedan
habitar la misma por cualquier otra causa ajena a su voluntad.
b) Que el arrendatario o
cualquiera de los que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda,
tenga parentesco en primer o segundo grado de consanguinidad o de afinidad
con el arrendador de la vivienda.
c) Que el arrendatario o
cualquiera de los que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda sea
socio o partícipe de la persona física o jurídica que actúe como arrendador.
¿Cuál
es el procedimiento para presentar las solicitudes?
Las solicitudes se presentarán conforme al modelo
normalizado que se publica como Anexo I a esta Orden y estará a disposición
de los interesados tanto en los Servicios Territoriales de Fomento como en la
sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León
(https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) y en la página web de la Junta de
Castilla y León (https://www.jcyl.es).
Las
solicitudes podrán presentarse de forma presencial en
cualquiera de los registros previstos en el artículo 15 del Decreto 2/2003, de
2 de enero, por el que se regulan los servicios de información y atención al
ciudadano y la función de registro en la Administración de la Comunidad de
Castilla y León y en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
Asimismo, se podrán
presentar las solicitudes por medio de
telefax y de forma electrónica en
la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es).
¿Qué
documentación debe adjuntarse?
Las solicitudes deberán
estar acompañadas de la siguiente
documentación:
1. Fotocopia del
documento nacional de identidad o documento acreditativo de la identidad o
tarjeta equivalente de los extranjeros residentes en territorio español, de
todas las personas que forman la unidad de convivencia, salvo que se
autorice expresamente, en el modelo normalizado de solicitud, a la
Administración de la Comunidad de Castilla y León su comprobación por otros
medios.
2. Volante colectivo de
empadronamiento que acredite a fecha de presentación de la solicitud, las
personas que tienen su domicilio habitual en la vivienda objeto del contrato de
arrendamiento.
3. Fotocopia íntegra del
contrato de arrendamiento con o sin opción de compra, con todo su
clausulado y anejos, visado por el Servicio Territorial de Fomento
correspondiente si la vivienda es de protección pública.
4. Documentos relativos a
las siguientes situaciones personales y familiares:
a) Si hubiere descendientes
que conviven con el arrendatario deberá aportar fotocopia del libro de familia
o documento oficial que lo acredite.
b) En caso de que el solicitante o alguno de
los miembros de la unidad de convivencia sean propietarios o usufructuarios de
alguna vivienda en España, pero no dispongan de la misma por causa de
separación o divorcio o no puedan habitar la misma por cualquier otra causa
ajena a su voluntad, deberán aportar acreditación documental de dicha causa.
5. Declaración
responsable conforme al Anexo II relativa a:
a) Que los datos consignados
en la solicitud son ciertos, así como el cumplimiento de los requisitos
establecidos en la Orden FYM/947/2014, de 3 de noviembre, por la que se
aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas al
alquiler de vivienda modificada por la Orden FYM/1002/2015, de 11 de noviembre
y por la Orden FYM/183/2016, de 8 de marzo y en la Orden de convocatoria.
b) Que la composición de la
unidad de convivencia a los efectos de lo previsto en la presente Orden es la
que figura en el volante colectivo de empadronamiento que se acompaña a la
solicitud.
c) La totalidad de ingresos
percibidos, incluidas las rentas exentas o no sujetas a tributación, referidas
al período impositivo de 2014, cuando algún miembro de la unidad de convivencia
no hubiera presentado la declaración del Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas correspondiente al citado período, por no estar obligado a
ello, acompañada de la documentación que lo acredite, sin perjuicio de la
posible comprobación administrativa.
6. En el caso de que la
declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente
al período impositivo de 2014 se hubiera presentado en las Comunidades
Autónomas del País Vasco o de Navarra, se deberá aportar fotocopia de la misma.
7. En los Anexos I y III de
la solicitud de ayudas, se incluirá expresamente la autorización del
solicitante y del resto de miembros de la unidad de convivencia mayores de edad
a la Consejería de Fomento y Medio Ambiente para recabar toda la información
necesaria, en particular la de carácter tributario o económico que sea
legalmente pertinente para acreditar el cumplimiento de los requisitos, en el
marco de la colaboración establecida con la Agencia Estatal de la
Administración Tributaria, la Dirección General del Catastro, las entidades
gestoras de la Seguridad Social y demás Administraciones Públicas competentes.
8. Igualmente el solicitante
podrá presentar, y la Administración solicitar cualquier documento necesario
para verificar el cumplimiento de los requisitos exigibles en orden a la
resolución correspondiente del procedimiento, así como los que resulten
precisos para el ejercicio de las facultades de control a que se refiere el
apartado decimocuarto número 2 de la presente Orden.
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Comparte tus comentarios en ayudas, becas y subvenciones