En el BOCYL de 12 de abril
de 2016 se ha publicado la ORDEN EMP/273/2016, de 1 de abril, por la que se
establecen las bases reguladoras de
una línea de ayudas destinadas a
trabajadores afectados por expedientes de regulación de empleo de
suspensión de contratos de trabajo o reducción de la jornada y a trabajadores con 55 o más años de edad,
por extinción de sus contratos de trabajo con declaración de insolvencia de la
empresa o extinción de contrato en procedimiento concursal, en el ámbito de
Castilla y León.
¿Cuál es el
objeto de la ayuda?
Paliar el efecto negativo
que para la situación económica de los trabajadores afectados,
derive de procesos industriales recesivos, que conlleven pérdida de actividad y
empleo, a través de los programas
que se relacionan a continuación y de acuerdo con su regulación específica:
1.– Programa I.
Ayudas dirigidas a trabajadores afectados por uno o varios expedientes de
regulación de empleo, de suspensión de contratos de trabajo o reducción de la
jornada, por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción, o
derivadas de fuerza mayor o en virtud de resolución judicial adoptada en el
seno de un procedimiento concursal.
2.– Programa II.
Ayudas dirigidas a trabajadores con 55 o más años de edad en situación de
despido o extinción de contratos conforme a los artículos 50, 51 y 52 Estatuto
de los trabajadores, con declaración de insolvencia de la empresa y a
causa de extinción de contratos conforme al Artículo 64 de la Ley Concursal.
En
el PROGRAMA I, ayudas destinadas a los trabajadores
procedentes de empresas que se vean afectados por expedientes de regulación de
empleo de suspensión de contratos de trabajo o reducción de la jornada, podrán ser beneficiarios los trabajadores
que cumplan los siguientes requisitos:
a) Estar afectados por
expedientes de regulación de empleo de suspensión de contratos de trabajo o de
reducción de la jornada, por causas económicas, técnicas, organizativas y
de producción, cuya decisión sobre la suspensión o reducción de la jornada tras
la finalización del período de consultas haya sido comunicada por el empresario
a la Autoridad laboral competente, o derivada de fuerza mayor o en virtud de
resolución judicial adoptada en el seno de un procedimiento concursal. En
el supuesto de fuerza mayor, la autoridad competente constatará previamente la
existencia de la misma y la empresa dará traslado de la decisión adoptada.
Se requiere que el período
de consultas o bien el procedimiento de mediación o arbitraje
que sea de aplicación en el ámbito de la empresa, concluya con acuerdo entre
las partes.
b) Que el o los
expedientes de regulación de empleo afecten, dentro del período
subvencionable, a un máximo de 250 trabajadores en cada centro de trabajo
que la empresa tenga en el ámbito de Castilla y León. No obstante, este límite
de un máximo de 250 trabajadores no se aplicará a los centros de trabajo que
presten sus servicios en el sector de la minería.
c) Que las suspensiones
de contratos de trabajo o reducciones de la jornada se hayan hecho efectivas
a lo largo del período al que se hace extensiva la ayuda, y que será
establecido en la convocatoria.
d) Que los ingresos
brutos mensuales, excluida la parte proporcional de pagas extraordinarias, no
superen los 2.500 euros brutos, o la cantidad proporcional en los supuestos
de trabajadores vinculados a la empresa por contrato de trabajo a tiempo
parcial.
Este límite, en cuanto a
los ingresos brutos mensuales, no será de aplicación para los trabajadores
afectados por expediente de regulación de empleo de suspensión de contratos de
trabajo derivados de fuerza mayor.
Para poder acceder a la
ayuda la suspensión de contratos ha de tener una duración de al menos 25
días dentro del período subvencionable. En los supuestos de expedientes de
regulación de empleo de reducción de jornada, la duración mínima para
poder acceder a la ayuda será el equivalente a 25 jornadas completas
dentro del referido período.
En el PROGRAMA II, ayudas destinadas a los trabajadores con 55 o más años
de edad, cuyos contratos de trabajo se hayan extinguido en procedimiento
concursal o procedentes de empresas declaradas insolventes, podrán ser beneficiarios los trabajadores
que cumplan los siguientes requisitos:
a) Ser desempleados y
tener cumplidos 55 años o más en el momento de la extinción del contrato de
trabajo.
b) No tener la
condición de mutualista a 1 de enero de 1967, ni ser cotizante al mutualismo
laboral con anterioridad a dicha fecha.
c) Que durante el período
al que se extiende la ayuda que figurará en la convocatoria, se haya
extinguido su contrato de trabajo por las causas previstas en la Base Primera
punto 2, procediendo de empresas que hayan sido declaradas en situación de
insolvencia o que hayan acudido al procedimiento concursal en declaración de
concurso de acreedores y acreditarlo de manera fehaciente mediante la
presentación del documento acreditativo que se establezca en la orden de convocatoria.
d) Que la antigüedad en
la empresa de la que proceden sea de un mínimo de tres años.
¿Cuál es la
cuantía y criterios de concesión de la ayuda?
La
cuantía de las ayudas previstas en el PROGRAMA I
se calculará teniendo en cuenta el tramo de base de cotización por
contingencias comunes en que se encuadre el trabajador afectado. Dicha base de
cotización se entenderá reducida proporcionalmente para aquellos trabajadores
afectados vinculados a la empresa por contratos de trabajo a tiempo parcial,
para los que tengan reducción de la jornada, así como los que, en su caso,
tengan distribución irregular de la jornada a lo largo del año, dando lugar a
la reducción proporcional de la cuantía de la ayuda.
La
cuantía de las ayudas previstas en el PROGRAMA II consistirá
en una cantidad a tanto alzado, en función de la antigüedad en la empresa y la
base de cotización media por contingencias comunes en los últimos seis meses
del trabajador beneficiario.
¿Cuál es el
procedimiento de presentación de solicitudes?
El extracto de la
convocatoria se publicará en el «Boletín Oficial de Castilla y León», por
conducto de la Base de datos nacional de subvenciones (BDNS.
El texto completo de la
orden de convocatoria será publicado asimismo en el Portal Trabajo y
Prevención de Riesgos Laborales de la Junta de Castilla y León, con
dirección www.trabajoyprevencion.jcyl.es, así como en la sede electrónica de la
Junta de Castilla y León https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es.
Las
solicitudes se tramitarán y resolverán en concurrencia no competitiva,
atendiendo a su orden de presentación en función de que la documentación esté
completa y teniendo en cuenta las disponibilidades económicas.
Los interesados que reúnan
los requisitos exigidos presentarán una
única solicitud debidamente cumplimentada en el modelo normalizado que
se establezca en la convocatoria, junto con los demás Anexos que han de
acompañarla y que se encuentran a su disposición en la página web
https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es. Se dirigirán a la Oficina Territorial
de Trabajo de la provincia donde esté ubicado el centro de trabajo de la
empresa a la que pertenezca el trabajador solicitante.
Presentación en papel:
Las solicitudes podrán presentarse, en el registro de las Oficinas
Territoriales de Trabajo de la provincia donde esté ubicado el centro de
trabajo de la Empresa a la que pertenezca el trabajador solicitante, así como
cualquiera de los lugares y formas previstos en el artículo 38.4 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Presentación por telefax:
Se excluye la posibilidad de presentar la solicitud de ayuda por telefax.
El período de presentación
de solicitudes será aquél que establezca la orden de convocatoria.
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