En el BOE de 12 de febrero
de 2016 se ha publicado la convocatoria de ICEX España Exportación e
Inversiones de ayudas a través del Programa
de inversiones de empresas extranjeras en actividades I+D para 2016.
¿Cuál es el objeto y la finalidad de la convocatoria?
Conceder ayudas para la realización de actuaciones
que permitan la promoción de la inversión de empresas de capital extranjero con
alto componente innovador.
Se apoyará la inversión
en plantas, equipos, recursos humanos y tecnología en la medida en que se
utilicen en el proyecto y con la finalidad de contribuir a la mejora de la
competitividad y productividad de la economía española.
¿Cuáles son
las características de tales ayudas y sus limitaciones? ¿Qué proyectos y
actuaciones objeto de las ayudas resultan financiables?
La convocatoria incluye un
conjunto de medidas, de naturaleza diversa, con el propósito común de fomentar la investigación y desarrollo en
las empresas de capital extranjero que pretendan implantarse en España o en
aquellas que, estando ya implantadas,
pretendan iniciar y desarrollar sus actividades de I+D.
Las ayudas podrán
solicitarse para los proyectos y
actuaciones siguientes:
a) Por una parte, proyectos
de I+D dirigidos a empresas de capital extranjero todavía no implantadas que
deseen establecer en nuestro país un centro de I+D. Es decir, los
denominados como proyectos.
b) Por otra parte, proyectos
de I+D dirigidos a empresas de capital extranjero ya implantadas siempre que
atraigan nuevos proyectos de I+D corporativos a la filial establecida en
España.
Las ayudas comprendidas
deberán tener efecto incentivador. Es
decir, antes de comenzar la actividad, el beneficiario deberá haber presentado
la solicitud a la correspondiente convocatoria.
Podrán
ser beneficiarias de las ayudas las siguientes entidades:
a) Las empresas de
capital extranjero, cualquiera que sea su forma jurídica, que ejerza una
actividad económica y que esté válidamente constituida en el momento de la
concesión. A los efectos de la presente convocatoria, se integran en particular
en el concepto de empresa las sociedades mercantiles públicas o privadas, los
entes públicos empresariales y los empresarios individuales.
b) Agrupaciones de
empresas donde participe al menos una empresa de capital extranjero,
pudiendo ser beneficiarias en proporción al porcentaje de participación de
capital extranjero.
A los efectos de cada
convocatoria, se entenderá como empresa
de capital extranjero aquella que tenga una participación en su capital de
Inversión Extranjera Directa mayor o igual del 10%.
¿Cuáles son
las modalidades de los proyectos y actuaciones?
Todos los proyectos y actuaciones definidos podrán realizarse conforme a una de las siguientes modalidades:
a) Proyecto o actuación
individual: realizados por una sola entidad siendo ésta cualquiera
de las citadas como beneficiarias. Estos proyectos podrán contar, en todo caso,
con subcontrataciones.
b) Proyecto o actuación
en cooperación: aquellos en cuyo desarrollo participen más de una
empresa de capital extranjero y cuyas relaciones estén formalizadas
documentalmente mediante un contrato, convenio o acuerdo en el que se
establezcan los derechos y obligaciones de los distintos sujetos participantes.
Estos proyectos podrán contar con subcontrataciones.
¿Cuáles son
los conceptos susceptibles de ayuda?
Las ayudas se destinarán a
cubrir los gastos que estén directamente
relacionados con el desarrollo del proyecto o actuación para el que se
hayan concedido.
Las ayudas se aplicarán a
los siguientes conceptos:
a) Gastos de personal:
investigadores, técnicos y demás personal auxiliar, en la medida en que estén
dedicados al proyecto.
b) Costes de
instrumental y material, en la medida y durante el período en que se utilice
para el proyecto.
c) Costes de edificios
y terrenos, en la medida en que se utilicen para el proyecto y para la
duración del mismo.
d) Costes de
investigación contractual, conocimientos y patentes adquiridos u obtenidos por
licencia de fuentes externas en condiciones de plena competencia, así como costes
de consultoría y servicios equivalentes destinados de manera exclusiva al
proyecto.
e) Gastos generales
suplementarios directamente derivados del proyecto.
f) Otros gastos de
funcionamiento, incluidos los costes de material, suministros y productos
similares, que se deriven directamente del proyecto.
g) Gastos de
constitución y/o de puesta en marcha de la empresa que realizará el
proyecto de I+D cofinanciado
¿Cuál es el
procedimiento para la solicitud de las ayudas?
Las
solicitudes para la obtención de las ayudas se formalizarán a través de la Oficina
Virtual de ICEX a la que se podrán acceder a través de las páginas web de
ICEX y de INVEST IN SPAIN (www.icex.es / www.investinspain.org).
El
plazo para la presentación de solicitudes se iniciará el día
siguiente a la fecha de publicación en el Boletín Oficial del Estado de esta
convocatoria y se cerrará a los dos meses desde la fecha de su publicación (a
las 23,59 horas local del día de finalización).
El
periodo subvencionable comprenderá desde el día siguiente al
cierre del plazo de presentación de solicitudes y finalizará el 31 de diciembre
de 2016 (a las 23,59 horas local de ese día).
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