viernes, 1 de abril de 2016

AYUDAS PARA INVERSIONES DE EMPRESAS EXTRANJERAS EN ACTIVIDADES I+D EN ESPAÑA PARA 2016.

En el BOE de 12 de febrero de 2016 se ha publicado la convocatoria de ICEX España Exportación e Inversiones de ayudas a través del Programa de inversiones de empresas extranjeras en actividades I+D para 2016

¿Cuál es el objeto y la finalidad de la convocatoria?

Conceder ayudas para la realización de actuaciones que permitan la promoción de la inversión de empresas de capital extranjero con alto componente innovador.

Se apoyará la inversión en plantas, equipos, recursos humanos y tecnología en la medida en que se utilicen en el proyecto y con la finalidad de contribuir a la mejora de la competitividad y productividad de la economía española.

¿Cuáles son las características de tales ayudas y sus limitaciones? ¿Qué proyectos y actuaciones objeto de las ayudas resultan financiables?

La convocatoria incluye un conjunto de medidas, de naturaleza diversa, con el propósito común de fomentar la investigación y desarrollo en las empresas de capital extranjero que pretendan implantarse en España o en aquellas que, estando ya implantadas, pretendan iniciar y desarrollar sus actividades de I+D.

Las ayudas podrán solicitarse para los proyectos y actuaciones siguientes:

a) Por una parte, proyectos de I+D dirigidos a empresas de capital extranjero todavía no implantadas que deseen establecer en nuestro país un centro de I+D. Es decir, los denominados como proyectos.

b) Por otra parte, proyectos de I+D dirigidos a empresas de capital extranjero ya implantadas siempre que atraigan nuevos proyectos de I+D corporativos a la filial establecida en España.

Las ayudas comprendidas deberán tener efecto incentivador. Es decir, antes de comenzar la actividad, el beneficiario deberá haber presentado la solicitud a la correspondiente convocatoria.

¿Quiénes pueden ser los beneficiarios de esta convocatoria de ayudas?

Podrán ser beneficiarias de las ayudas las siguientes entidades:

a) Las empresas de capital extranjero, cualquiera que sea su forma jurídica, que ejerza una actividad económica y que esté válidamente constituida en el momento de la concesión. A los efectos de la presente convocatoria, se integran en particular en el concepto de empresa las sociedades mercantiles públicas o privadas, los entes públicos empresariales y los empresarios individuales.

b) Agrupaciones de empresas donde participe al menos una empresa de capital extranjero, pudiendo ser beneficiarias en proporción al porcentaje de participación de capital extranjero.

A los efectos de cada convocatoria, se entenderá como empresa de capital extranjero aquella que tenga una participación en su capital de Inversión Extranjera Directa mayor o igual del 10%.

¿Cuáles son las modalidades de los proyectos y actuaciones?

Todos los proyectos y actuaciones definidos podrán realizarse conforme a una de las siguientes modalidades:

a) Proyecto o actuación individual: realizados por una sola entidad siendo ésta cualquiera de las citadas como beneficiarias. Estos proyectos podrán contar, en todo caso, con subcontrataciones.

b) Proyecto o actuación en cooperación: aquellos en cuyo desarrollo participen más de una empresa de capital extranjero y cuyas relaciones estén formalizadas documentalmente mediante un contrato, convenio o acuerdo en el que se establezcan los derechos y obligaciones de los distintos sujetos participantes. Estos proyectos podrán contar con subcontrataciones.
¿Cuáles son los conceptos susceptibles de ayuda?

Las ayudas se destinarán a cubrir los gastos que estén directamente relacionados con el desarrollo del proyecto o actuación para el que se hayan concedido.

Las ayudas se aplicarán a los siguientes conceptos:

a) Gastos de personal: investigadores, técnicos y demás personal auxiliar, en la medida en que estén dedicados al proyecto.

b) Costes de instrumental y material, en la medida y durante el período en que se utilice para el proyecto.

c) Costes de edificios y terrenos, en la medida en que se utilicen para el proyecto y para la duración del mismo.

d) Costes de investigación contractual, conocimientos y patentes adquiridos u obtenidos por licencia de fuentes externas en condiciones de plena competencia, así como costes de consultoría y servicios equivalentes destinados de manera exclusiva al proyecto.

e) Gastos generales suplementarios directamente derivados del proyecto.

f) Otros gastos de funcionamiento, incluidos los costes de material, suministros y productos similares, que se deriven directamente del proyecto.

g) Gastos de constitución y/o de puesta en marcha de la empresa que realizará el proyecto de I+D cofinanciado

¿Cuál es el procedimiento para la solicitud de las ayudas?

Las solicitudes para la obtención de las ayudas se formalizarán a través de la Oficina Virtual de ICEX a la que se podrán acceder a través de las páginas web de ICEX y de INVEST IN SPAIN (www.icex.es / www.investinspain.org).

El plazo para la presentación de solicitudes se iniciará el día siguiente a la fecha de publicación en el Boletín Oficial del Estado de esta convocatoria y se cerrará a los dos meses desde la fecha de su publicación (a las 23,59 horas local del día de finalización).


El periodo subvencionable comprenderá desde el día siguiente al cierre del plazo de presentación de solicitudes y finalizará el 31 de diciembre de 2016 (a las 23,59 horas local de ese día).

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