En el BOCYL de 12 de mayo
se han publicado las bases reguladoras
de las subvenciones dirigidas a fomentar la contratación temporal y la
ampliación de la jornada en el sector de ayuda a domicilio.
¿Cuál es el
objeto de las subvenciones?
Fomentar
la contratación temporal y la ampliación de la jornada en el sector de ayuda a
domicilio en la Comunidad de Castilla y León, a través de los
siguientes programas:
• Programa I: Fomento
de los contratos en prácticas.
• Programa II: Fomento de contratos
temporales con cláusula específica de interinidad para facilitar la
conciliación de la vida laboral y familiar.
• Programa III: Fomento de
la contratación por sustitución de horas extraordinarias y reordenación del
tiempo de trabajo.
• Programa IV: Fomento de contratos
temporales con cláusula específica de relevo.
• Programa V: Fomento de
la contratación temporal de personas beneficiarias de la Renta Garantizada
de Ciudadanía.
• Programa VI: Fomento de
la ampliación de jornada en el sector de ayuda a domicilio.
¿Quiénes
pueden ser beneficiarios de las subvenciones?
De las subvenciones reguladas en los programas I,
II, III, IV y V, las personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes
y sociedades civiles que formalicen las contrataciones, en centros de
trabajo de Castilla y León, con personas que cumplan los requisitos para poder
ser destinatarias de dichas contrataciones.
Asimismo, en el programa VI –Fomento de
ampliación de jornada en el sector de ayuda a domicilio– podrán ser
beneficiarios, además de los citados, las agrupaciones de personas
físicas o jurídicas que presten este servicio en Castilla y León.
En los programas I, II,
III, IV y V las empresas solicitantes deberán tener menos de 100 trabajadores
de alta en la fecha de inicio del hecho subvencionable.
¿Qué
contrataciones no son subvencionables?
Las contrataciones y
ampliaciones que se formalicen con los socios de las sociedades mercantiles
solicitantes, ni con quienes ostenten cargos de dirección o sean miembros
de los órganos de administración en dichas sociedades.
Tampoco serán
subvencionables las contrataciones formalizadas con el cónyuge,
ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad, afinidad o
adopción, hasta el segundo grado inclusive, del empresario individual, de
los miembros de la comunidad de bienes, o de los socios de la sociedad civil o
mercantil solicitante, o de quienes ostenten cargos de dirección o sean
miembros de los órganos de administración, gobierno o representación en las
sociedades mercantiles solicitantes.
No se subvencionarán las
contrataciones formalizadas al amparo de una relación laboral de carácter
especial.
¿Quiénes son
destinatarios de las contrataciones objeto de las subvenciones?
Los contratos formalizados
al amparo de los programas I, II y III
se llevarán a cabo con personas que en la fecha de inicio de los mismos se
hallen desempleadas e inscritas como tales en el Servicio Público de Empleo,
y pertenezcan a alguno de los siguientes colectivos:
a. Personas menores de 35
años de edad.
b. Personas de entre 35 y
44 años de edad, ambas inclusive, que sean desempleadas de larga duración,
entendiendo por tales aquellas personas cuyo período de inscripción como
demandantes de empleo en el Servicio Público de Empleo sea, al menos, de 12
meses ininterrumpidos inmediatamente anteriores a la fecha de inicio de la
contratación por la que se solicita la subvención. A estos efectos, no se
computarán aquellas interrupciones iguales o inferiores a 30 días que sean
consecuencia de una colocación.
c. Personas de 45 o más
años de edad.
Los
contratos temporales con cláusula específica de relevo del programa IV
de la presente Orden se formalizarán con personas menores de 35 años de
edad, desempleados e inscritos como tales en el Servicio Público de Empleo
en la fecha de inicio del contrato.
En el programa V las contrataciones deberán formalizarse con personas
que, en la fecha de inicio de las mismas, sean beneficiarias de la Renta
Garantizada de Ciudadanía.
La ampliación de jornada del programa VI se llevará cabo con los trabajadores
que presten servicios por cuenta ajena para los beneficiarios.
¿Cuál es el
procedimiento de concesión de las subvenciones?
El procedimiento de
concesión de las subvenciones previstas en estas bases se tramitará en régimen de concesión directa. El
procedimiento se iniciará a instancia
del interesado mediante la presentación de la solicitud de subvención,
previa aprobación de la convocatoria por el órgano competente, cuyo extracto se
publicará en el «Boletín Oficial de Castilla y León», por conducto de la Base
de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS).
El texto íntegro de la convocatoria se publicará en la página web del
Servicio Público de Empleo de Castilla y León (https://www.empleo.jcyl.es), así
como en la Sede Electrónica de la Junta de Castilla y León:
https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es
Las
solicitudes se formularán en el modelo normalizado
que estará disponible en la sede electrónica de la Administración de la
Comunidad de Castilla y León, accesible a través de la dirección electrónica:
https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es. A la solicitud se acompañará la
documentación que se indique en la resolución de convocatoria.
El período de presentación de solicitudes de las subvenciones será el
que se disponga en la resolución de convocatoria, de acuerdo con los plazos que
en la misma se establezcan.
Las solicitudes podrán
cursarse:
- De
forma electrónica.
- En
el registro de la gerencia del Servicio Público de Empleo de Castilla y León
competente para su tramitación, sin perjuicio de lo establecido en la normativa
reguladora del procedimiento administrativo común.
- Ante
una Oficina de Correos, en sobre abierto, para que sea fechada y sellada por el
funcionario de Correos antes de proceder a la certificación del envío.
Dada la naturaleza de la
documentación a acompañar, se excluye la
posibilidad de presentar las solicitudes por telefax.
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