miércoles, 25 de mayo de 2016

SUBVENCIONES PARA CONTRATACIÓN TEMPORAL Y AMPLIACIÓN DE JORNADA EN SECTOR DE AYUDA A DOMICILIO

En el BOCYL de 12 de mayo se han publicado las bases reguladoras de las subvenciones dirigidas a fomentar la contratación temporal y la ampliación de la jornada en el sector de ayuda a domicilio.

¿Cuál es el objeto de las subvenciones?

Fomentar la contratación temporal y la ampliación de la jornada en el sector de ayuda a domicilio en la Comunidad de Castilla y León, a través de los siguientes programas:

• Programa I: Fomento de los contratos en prácticas.

• Programa II: Fomento de contratos temporales con cláusula específica de interinidad para facilitar la conciliación de la vida laboral y familiar.

• Programa III: Fomento de la contratación por sustitución de horas extraordinarias y reordenación del tiempo de trabajo.

• Programa IV: Fomento de contratos temporales con cláusula específica de relevo.
• Programa V: Fomento de la contratación temporal de personas beneficiarias de la Renta Garantizada de Ciudadanía.

• Programa VI: Fomento de la ampliación de jornada en el sector de ayuda a domicilio.


¿Quiénes pueden ser beneficiarios de las subvenciones?

De las subvenciones reguladas en los programas I, II, III, IV y V, las personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes y sociedades civiles que formalicen las contrataciones, en centros de trabajo de Castilla y León, con personas que cumplan los requisitos para poder ser destinatarias de dichas contrataciones.

Asimismo, en el programa VI –Fomento de ampliación de jornada en el sector de ayuda a domicilio– podrán ser beneficiarios, además de los citados, las agrupaciones de personas físicas o jurídicas que presten este servicio en Castilla y León.

En los programas I, II, III, IV y V las empresas solicitantes deberán tener menos de 100 trabajadores de alta en la fecha de inicio del hecho subvencionable.

¿Qué contrataciones no son subvencionables?

Las contrataciones y ampliaciones que se formalicen con los socios de las sociedades mercantiles solicitantes, ni con quienes ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración en dichas sociedades.

Tampoco serán subvencionables las contrataciones formalizadas con el cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad, afinidad o adopción, hasta el segundo grado inclusive, del empresario individual, de los miembros de la comunidad de bienes, o de los socios de la sociedad civil o mercantil solicitante, o de quienes ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración, gobierno o representación en las sociedades mercantiles solicitantes.

No se subvencionarán las contrataciones formalizadas al amparo de una relación laboral de carácter especial.

¿Quiénes son destinatarios de las contrataciones objeto de las subvenciones?

Los contratos formalizados al amparo de los programas I, II y III se llevarán a cabo con personas que en la fecha de inicio de los mismos se hallen desempleadas e inscritas como tales en el Servicio Público de Empleo, y pertenezcan a alguno de los siguientes colectivos:

a. Personas menores de 35 años de edad.

b. Personas de entre 35 y 44 años de edad, ambas inclusive, que sean desempleadas de larga duración, entendiendo por tales aquellas personas cuyo período de inscripción como demandantes de empleo en el Servicio Público de Empleo sea, al menos, de 12 meses ininterrumpidos inmediatamente anteriores a la fecha de inicio de la contratación por la que se solicita la subvención. A estos efectos, no se computarán aquellas interrupciones iguales o inferiores a 30 días que sean consecuencia de una colocación.

c. Personas de 45 o más años de edad.

Los contratos temporales con cláusula específica de relevo del programa IV de la presente Orden se formalizarán con personas menores de 35 años de edad, desempleados e inscritos como tales en el Servicio Público de Empleo en la fecha de inicio del contrato.

En el programa V las contrataciones deberán formalizarse con personas que, en la fecha de inicio de las mismas, sean beneficiarias de la Renta Garantizada de Ciudadanía.

La ampliación de jornada del programa VI se llevará cabo con los trabajadores que presten servicios por cuenta ajena para los beneficiarios.

¿Cuál es el procedimiento de concesión de las subvenciones?

El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en estas bases se tramitará en régimen de concesión directa. El procedimiento se iniciará a instancia del interesado mediante la presentación de la solicitud de subvención, previa aprobación de la convocatoria por el órgano competente, cuyo extracto se publicará en el «Boletín Oficial de Castilla y León», por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS).

El texto íntegro de la convocatoria se publicará en la página web del Servicio Público de Empleo de Castilla y León (https://www.empleo.jcyl.es), así como en la Sede Electrónica de la Junta de Castilla y León: https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es

Las solicitudes se formularán en el modelo normalizado que estará disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, accesible a través de la dirección electrónica: https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es. A la solicitud se acompañará la documentación que se indique en la resolución de convocatoria.

El período de presentación de solicitudes de las subvenciones será el que se disponga en la resolución de convocatoria, de acuerdo con los plazos que en la misma se establezcan.

Las solicitudes podrán cursarse:

-         De forma electrónica.

-       En el registro de la gerencia del Servicio Público de Empleo de Castilla y León competente para su tramitación, sin perjuicio de lo establecido en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

-         Ante una Oficina de Correos, en sobre abierto, para que sea fechada y sellada por el funcionario de Correos antes de proceder a la certificación del envío.
Dada la naturaleza de la documentación a acompañar, se excluye la posibilidad de presentar las solicitudes por telefax.


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