lunes, 23 de mayo de 2016

SUBVENCIONES PARA ACTIVIDES ECONÓMICAS POR CUENTA PROPIA

En el BOCYL de 12 de mayo se han publicado las bases reguladoras de las subvenciones, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, destinadas a fomentar el desarrollo de actividades económicas por cuenta propia en la Comunidad de Castilla y León.

¿Cuál es el objeto de las subvenciones?

Promover el desarrollo de actividades económicas por cuenta propia en el territorio de la Comunidad de Castilla y León.

¿Quiénes pueden ser beneficiarios de las subvenciones?

Serán beneficiarios de estas subvenciones las personas físicas que se establezcan por cuenta propia y se hayan dado de alta como autónomos en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (en adelante RETA) o en la Mutualidad del Colegio Profesional, iniciando una actividad económica por cuenta propia, en el período que se establezca en la correspondiente convocatoria, siempre que cumplan los siguientes requisitos:

1. Haber solicitado el alta en el RETA o en la Mutualidad del Colegio Profesional, antes de presentar la solicitud de subvención.

2. Estar desempleado e inscrito como demandante de empleo el día 1 del mes en que produzca efectos el alta en el RETA o en la Mutualidad del Colegio Profesional correspondiente o, si en dicha fecha no estuviera desempleado e inscrito, el día en que se haya solicitado dicha alta.

3. Los beneficiarios deberán pertenecer a alguno de los siguientes colectivos:

a) Menores de 35 años de edad.

b) Personas de entre 35 y 44 años de edad, ambas inclusive, que sean desempleadas de larga duración, entendiendo por tales aquellas personas cuyo período de inscripción como demandantes de empleo en el Servicio Público de Empleo sea de, al menos, 12 meses ininterrumpidos inmediatamente anteriores al día 1 del mes en que produzca efectos el alta en el RETA o en la Mutualidad del Colegio Profesional correspondiente. No se computarán aquellas interrupciones iguales o inferiores a 30 días que sean consecuencia de una colocación.

Las personas comprendidas en este tramo de edad, que no sean desempleados de larga duración, también podrán ser beneficiarios si han permanecido inscritos como desempleados en el Servicio Público de Empleo durante 3 o más meses ininterrumpidos, inmediatamente anteriores al día 1 del mes en que produzca efectos el alta en el RETA o en la Mutualidad del Colegio Profesional correspondiente.

c) Personas de 45 o más años de edad.

 ¿Quiénes no pueden ser beneficiarios de las subvenciones?

a) Los socios de sociedades mercantiles.

b) Los socios trabajadores o de trabajo de las empresas de economía social.

c) Aquellos trabajadores que en los seis meses anteriores al día 1 del mes en que produzca efectos el alta en el RETA o Mutualidad del Colegio Profesional que corresponda, hubieran desarrollado la misma o similar actividad como autónomos, autónomos colaboradores, o trabajadores por cuenta propia. A estos efectos, se entenderá por misma o similar actividad la coincidencia de los tres primeros dígitos en la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE).

d) Los autónomos colaboradores.

¿Qué obligaciones tienen los beneficiarios de las subvenciones?

a) Iniciar una actividad económica por cuenta propia y ubicar el centro de trabajo en el que vaya a realizar la actividad en el territorio de la Comunidad de Castilla y León.

b) Mantener el alta en el RETA o en la Mutualidad del Colegio Profesional correspondiente, en las mismas condiciones que motivaron la concesión de la subvención durante, al menos, dos años ininterrumpidos, contados a partir del día 1 del mes en que produzca efectos el alta en el RETA o en la Mutualidad del Colegio Profesional correspondiente.

c) Los beneficiarios deberán mantener un sistema de contabilidad separada o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con las operaciones cofinanciadas por el Fondo Social Europeo.

d) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos.

e) Comunicar al Servicio Público de Empleo de Castilla y León, cualquier modificación que se produzca respecto a los datos identificativos o a las circunstancias tenidas en cuenta en el momento de la concesión, así como de los compromisos y obligaciones asumidas por el beneficiario.

¿Qué acciones son subvencionables?

Las subvenciones se destinarán a fomentar la realización por parte del beneficiario de todas o alguna de las acciones subvencionables siguientes:

1. Inicio de una actividad económica por cuenta propia. El solicitante deberá, además de estar dado de alta en el RETA o en la Mutualidad del Colegio Profesional correspondiente, acreditar la realización de unos gastos por cuantía no inferior a 4.000 €, sin incluir IVA, o, en su caso, los impuestos indirectos equivalentes.

2. La contratación de los servicios externos necesarios para mejorar el desarrollo de la actividad económica, siempre que cumplan los siguientes requisitos:

a) No se considerarán como tales los servicios de gestoría administrativa y de asesoría fiscal, laboral y contable.

b) Solamente son subvencionables los servicios recibidos por el beneficiario que se hayan desarrollado íntegramente en el período comprendido entre los tres meses inmediatamente anteriores al día 1 del mes en que haya producido efectos el alta en el RETA o en la Mutualidad del Colegio Profesional, hasta los tres meses inmediatamente posteriores al último día del mes en que haya producido efectos el alta en el RETA o en la Mutualidad del Colegio Profesional, con el límite de la fecha en que se presente la solicitud de subvención, no admitiéndose en ningún caso los finalizados con posterioridad a esta fecha.

3. La realización de cursos de formación relacionados con la dirección y gestión empresarial y las nuevas tecnologías de la información y la comunicación.

¿Cuál es el procedimiento de concesión de las subvenciones?

El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en esta orden se iniciará de oficio, mediante convocatoria aprobada por el órgano competente, cuyo extracto se publicará en el «Boletín Oficial de Castilla y León», por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS).

El texto íntegro de la convocatoria se publicará en la página web del Servicio Público de Empleo de Castilla y León (https://www.empleo.jcyl.es), así como en la sede electrónica de la Junta de Castilla y León https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es.

Las solicitudes se formularán en el modelo normalizado que estará disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, accesible a través de la dirección electrónica: https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es. A la solicitud se acompañará la documentación que se indique en la resolución de convocatoria.

El período de presentación de solicitudes de las subvenciones será el que se disponga en la resolución de convocatoria, de acuerdo con los plazos que en la misma se establezcan.

Las solicitudes podrán cursarse:

-         De forma electrónica.

-         En el registro del Servicio Público de Empleo de Castilla y León competente para su tramitación, sin perjuicio de lo establecido en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

-        Ante una Oficina de Correos, en sobre abierto, para que sea fechada y sellada por el funcionario de Correos antes de proceder a la certificación del envío.

Dada la naturaleza de la documentación a acompañar, se excluye la posibilidad de presentar las solicitudes por telefax.



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