En el BOCYL de 12 de mayo
se han publicado las bases reguladoras
de las subvenciones, cofinanciadas
por el Fondo Social Europeo, destinadas a fomentar
el desarrollo de actividades económicas por cuenta propia en la Comunidad
de Castilla y León.
¿Cuál es el
objeto de las subvenciones?
Promover el desarrollo de actividades económicas por
cuenta propia en el territorio de la Comunidad de Castilla y León.
¿Quiénes
pueden ser beneficiarios de las subvenciones?
Serán beneficiarios de estas subvenciones las personas físicas que se establezcan por cuenta propia y se hayan dado
de alta como autónomos en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (en
adelante RETA) o en la Mutualidad del
Colegio Profesional, iniciando una actividad económica por cuenta propia,
en el período que se establezca en la correspondiente convocatoria, siempre que
cumplan los siguientes requisitos:
1. Haber solicitado el
alta en el RETA o en la Mutualidad del Colegio Profesional, antes de
presentar la solicitud de subvención.
2. Estar desempleado e
inscrito como demandante de empleo el día 1 del mes en que produzca efectos el
alta en el RETA o en la Mutualidad del Colegio Profesional correspondiente
o, si en dicha fecha no estuviera desempleado e inscrito, el día en que se haya
solicitado dicha alta.
3. Los beneficiarios
deberán pertenecer a alguno de los siguientes colectivos:
a) Menores de 35 años de
edad.
b) Personas de entre 35 y
44 años de edad, ambas inclusive, que sean desempleadas de larga duración,
entendiendo por tales aquellas personas cuyo período de inscripción como
demandantes de empleo en el Servicio Público de Empleo sea de, al menos, 12
meses ininterrumpidos inmediatamente anteriores al día 1 del mes en que
produzca efectos el alta en el RETA o en la Mutualidad del Colegio Profesional
correspondiente. No se computarán aquellas interrupciones iguales o inferiores
a 30 días que sean consecuencia de una colocación.
Las personas comprendidas
en este tramo de edad, que no sean desempleados de larga duración, también
podrán ser beneficiarios si han permanecido inscritos como desempleados en el
Servicio Público de Empleo durante 3 o más meses ininterrumpidos,
inmediatamente anteriores al día 1 del mes en que produzca efectos el alta en
el RETA o en la Mutualidad del Colegio Profesional correspondiente.
c) Personas de 45 o más
años de edad.
a) Los socios de
sociedades mercantiles.
b) Los socios
trabajadores o de trabajo de las empresas de economía social.
c) Aquellos trabajadores
que en los seis meses anteriores al día 1 del mes en que produzca
efectos el alta en el RETA o Mutualidad del Colegio Profesional que
corresponda, hubieran desarrollado la misma o similar actividad como
autónomos, autónomos colaboradores, o trabajadores por cuenta propia. A
estos efectos, se entenderá por misma o similar actividad la coincidencia de
los tres primeros dígitos en la Clasificación Nacional de Actividades
Económicas (CNAE).
d) Los autónomos
colaboradores.
¿Qué
obligaciones tienen los beneficiarios de las subvenciones?
a) Iniciar una
actividad económica por cuenta propia y ubicar el centro de trabajo
en el que vaya a realizar la actividad en el territorio de la Comunidad de Castilla
y León.
b) Mantener el alta
en el RETA o en la Mutualidad del Colegio Profesional correspondiente, en las
mismas condiciones que motivaron la concesión de la subvención durante, al
menos, dos años ininterrumpidos, contados a partir del día 1 del mes en que
produzca efectos el alta en el RETA o en la Mutualidad del Colegio Profesional
correspondiente.
c) Los beneficiarios
deberán mantener un sistema de contabilidad separada o un código
contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con las
operaciones cofinanciadas por el Fondo Social Europeo.
d) Conservar los documentos
justificativos de la aplicación de los fondos recibidos.
e) Comunicar al Servicio
Público de Empleo de Castilla y León, cualquier modificación que se produzca
respecto a los datos identificativos o a las circunstancias tenidas en
cuenta en el momento de la concesión, así como de los compromisos y
obligaciones asumidas por el beneficiario.
¿Qué
acciones son subvencionables?
Las subvenciones se
destinarán a fomentar la realización por
parte del beneficiario de todas o alguna de las acciones subvencionables siguientes:
1. Inicio de una
actividad económica por cuenta propia. El solicitante deberá, además de
estar dado de alta en el RETA o en la Mutualidad del Colegio Profesional
correspondiente, acreditar la realización de unos gastos por cuantía no
inferior a 4.000 €, sin incluir IVA, o, en su caso, los impuestos indirectos
equivalentes.
2. La contratación de
los servicios externos necesarios para mejorar el desarrollo de la actividad
económica, siempre que cumplan los siguientes requisitos:
a) No se considerarán como
tales los servicios de gestoría administrativa y de asesoría fiscal, laboral y
contable.
b) Solamente son
subvencionables los servicios recibidos por el beneficiario que se hayan
desarrollado íntegramente en el período comprendido entre los tres meses
inmediatamente anteriores al día 1 del mes en que haya producido efectos el
alta en el RETA o en la Mutualidad del Colegio Profesional, hasta los tres
meses inmediatamente posteriores al último día del mes en que haya producido
efectos el alta en el RETA o en la Mutualidad del Colegio Profesional, con el
límite de la fecha en que se presente la solicitud de subvención, no
admitiéndose en ningún caso los finalizados con posterioridad a esta fecha.
3. La realización de
cursos de formación relacionados con la dirección y gestión empresarial y las
nuevas tecnologías de la información y la comunicación.
¿Cuál es el
procedimiento de concesión de las subvenciones?
El procedimiento de
concesión de las subvenciones previstas en esta orden se iniciará de oficio,
mediante convocatoria aprobada por el órgano
competente, cuyo extracto se publicará en el «Boletín Oficial de Castilla y
León», por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS).
El texto íntegro de la
convocatoria se publicará en la página
web del Servicio Público de Empleo de Castilla y León
(https://www.empleo.jcyl.es), así como en
la sede electrónica de la Junta de Castilla y León
https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es.
Las
solicitudes se formularán en el modelo normalizado
que estará disponible en la sede electrónica de la Administración de la
Comunidad de Castilla y León, accesible a través de la dirección electrónica:
https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es. A la solicitud se acompañará la
documentación que se indique en la resolución de convocatoria.
El período de presentación de solicitudes de las subvenciones será el
que se disponga en la resolución de convocatoria, de acuerdo con los plazos que
en la misma se establezcan.
Las solicitudes podrán
cursarse:
- De
forma electrónica.
- En
el registro del Servicio Público de Empleo de Castilla y León competente para
su tramitación, sin perjuicio de lo establecido en la normativa reguladora del
procedimiento administrativo común.
- Ante
una Oficina de Correos, en sobre abierto, para que sea fechada y sellada por el
funcionario de Correos antes de proceder a la certificación del envío.
Dada la naturaleza de la
documentación a acompañar, se excluye la
posibilidad de presentar las solicitudes por telefax.
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