En el BOCYL de 12 de mayo
de 2.016 se han publicado las bases reguladoras de las subvenciones, cofinanciadas por el
Fondo Social Europeo, dirigidas al fomento
de los contratos para la formación y el aprendizaje, y de los contratos en prácticas, de
los jóvenes incluidos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, en la
Comunidad de Castilla y León.
¿Cuál es el
objeto de las subvenciones?
Fomentar la formalización de contratos para la
formación y el aprendizaje, y de contratos en prácticas, de los jóvenes
incluidos en el Fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, en la
Comunidad de Castilla y León.
¿Quiénes pueden
ser beneficiarios de las subvenciones?
Las
personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes y sociedades civiles que formalicen contratos
para la formación y el aprendizaje, y/o contratos en prácticas, en centros
de trabajo de Castilla y León, con
personas que cumplan los requisitos para poder ser destinatarios de dichas
contrataciones.
Las empresas solicitantes
deberán tener menos de 100 trabajadores de alta en la fecha de inicio de la
contratación por la que se solicita la subvención.
Se excluyen como
beneficiarios de estas subvenciones las entidades pertenecientes al sector
público.
La
contratación deberá formalizarse con personas que en la
fecha de inicio de la misma se hallen inscritas en el Fichero del Sistema
Nacional de Garantía Juvenil, en los términos previstos en la normativa
estatal que lo regula.
Las
contrataciones deberán cumplir los siguientes requisitos para ser
subvencionables:
1.– Se subvencionarán los contratos
para la formación y el aprendizaje, y contratos en prácticas, formalizados
para prestar servicios en centros de trabajo de Castilla y León.
2.– La actividad formativa
del contrato para la formación y el aprendizaje deberá haber sido autorizada
previamente a su inicio por el Servicio Público de Empleo.
3.– Los contratos en
prácticas deberán concertarse a jornada completa, teniéndose en cuenta la
jornada pactada a la fecha de inicio del contrato, que deberá mantenerse
durante todo el período mínimo de mantenimiento de la contratación
subvencionada.
4.– El contrato de
trabajo se formalizará por escrito y se deberá cumplir con el trámite de
comunicación a la oficina pública de empleo.
5.– Se garantizará la
estabilidad de la relación laboral subvencionada formalizada con el trabajador
contratado, en cualquiera de los centros de trabajo de la empresa o entidad
en la Comunidad de Castilla y León, durante, al menos, los siguientes
períodos:
a) Dos años desde la fecha
de inicio del contrato para la formación y el aprendizaje subvencionado.
b) Un año desde la fecha
de inicio del contrato en prácticas subvencionado.
6.– No serán
subvencionables las contrataciones formalizadas con trabajadores que hubieran
mantenido relación laboral de algún tipo con el solicitante, en los seis
meses anteriores a la fecha de inicio de la contratación por la que se solicita
subvención.
7.– No se
subvencionarán las contrataciones que se formalicen con los socios de las
sociedades mercantiles solicitantes, ni con quienes ostenten cargos de
dirección o sean miembros de los órganos de administración en dichas
sociedades.
Tampoco serán subvencionables
las contrataciones formalizadas con el cónyuge, ascendientes, descendientes y
demás parientes por consanguinidad, afinidad o adopción,
hasta el segundo grado inclusive, del empresario individual, de los miembros
de la comunidad de bienes, o de los socios de la sociedad civil o mercantil
solicitante, o de quienes ostenten cargos de dirección o sean miembros de
los órganos de administración, gobierno o representación en las sociedades
mercantiles solicitantes.
¿Cuál es la
cuantía de la subvención?
Los
contratos para la formación y el aprendizaje, se subvencionan
con 3.000 €.
Los
contratos en prácticas formalizados a jornada completa, se
subvencionarán con 2.000 €.
¿Cuál es el
procedimiento de solicitud y concesión?
El procedimiento de
concesión de las subvenciones se tramitará en régimen de concesión directa. El
procedimiento se iniciará a instancia del interesado mediante la presentación
de la solicitud de subvención, previa
aprobación de la convocatoria por el órgano competente, cuyo extracto se
publicará en el «Boletín Oficial de Castilla y León», por conducto de la Base
de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), una vez que se haya presentado ante
ésta el texto de la convocatoria y la información requerida para su
publicación.
El texto íntegro de la
convocatoria se publicará en la página web del Servicio Público de Empleo de
Castilla y León (https://www.empleo.jcyl.es).
Las
solicitudes se formularán en el modelo normalizado
que estará disponible en la sede electrónica de la Administración de la
Comunidad de Castilla y León, accesible a través de la dirección electrónica:
https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es. A la solicitud se acompañará la
documentación que se indique en la resolución de convocatoria. El período de presentación de solicitudes de
las subvenciones será el que se disponga en la resolución de convocatoria,
de acuerdo con los plazos que en la misma se establezcan.
Las
solicitudes podrán cursarse: de forma electrónica; en el registro
de la Gerencia Provincial del Servicio Público de Empleo de Castilla y León
competente para su tramitación, sin perjuicio de lo establecido en la normativa
reguladora del procedimiento administrativo común; ante una Oficina de Correos,
en sobre abierto. Dada la naturaleza de la documentación a acompañar, se
excluye la posibilidad de presentar las solicitudes por telefax.
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