miércoles, 18 de mayo de 2016

SUBVENCIONES PARA EL FOMENTO DE LOS CONTRATOS DE FORMACIÓN, APRENDIZAJE Y PRÁCTICAS DE LOS JÓVENES

En el BOCYL de 12 de mayo de 2.016 se han publicado  las bases reguladoras de las subvenciones, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, dirigidas al fomento de los contratos para la formación y el aprendizaje, y de los contratos en prácticas, de los jóvenes incluidos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, en la Comunidad de Castilla y León.

¿Cuál es el objeto de las subvenciones?

Fomentar la formalización de contratos para la formación y el aprendizaje, y de contratos en prácticas, de los jóvenes incluidos en el Fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, en la Comunidad de Castilla y León.

¿Quiénes pueden ser beneficiarios de las subvenciones?

Las personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes y sociedades civiles que formalicen contratos para la formación y el aprendizaje, y/o contratos en prácticas, en centros de trabajo de Castilla y León, con personas que cumplan los requisitos para poder ser destinatarios de dichas contrataciones.

Las empresas solicitantes deberán tener menos de 100 trabajadores de alta en la fecha de inicio de la contratación por la que se solicita la subvención.

Se excluyen como beneficiarios de estas subvenciones las entidades pertenecientes al sector público.
¿Quiénes son los destinatarios finales de la contratación y cuáles los requisitos de ésta?

La contratación deberá formalizarse con personas que en la fecha de inicio de la misma se hallen inscritas en el Fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, en los términos previstos en la normativa estatal que lo regula.

Las contrataciones deberán cumplir los siguientes requisitos para ser subvencionables:

1.– Se subvencionarán los contratos para la formación y el aprendizaje, y contratos en prácticas, formalizados para prestar servicios en centros de trabajo de Castilla y León.

2.– La actividad formativa del contrato para la formación y el aprendizaje deberá haber sido autorizada previamente a su inicio por el Servicio Público de Empleo.

3.– Los contratos en prácticas deberán concertarse a jornada completa, teniéndose en cuenta la jornada pactada a la fecha de inicio del contrato, que deberá mantenerse durante todo el período mínimo de mantenimiento de la contratación subvencionada.

4.– El contrato de trabajo se formalizará por escrito y se deberá cumplir con el trámite de comunicación a la oficina pública de empleo.

5.– Se garantizará la estabilidad de la relación laboral subvencionada formalizada con el trabajador contratado, en cualquiera de los centros de trabajo de la empresa o entidad en la Comunidad de Castilla y León, durante, al menos, los siguientes períodos:

a) Dos años desde la fecha de inicio del contrato para la formación y el aprendizaje subvencionado.

b) Un año desde la fecha de inicio del contrato en prácticas subvencionado.

6.– No serán subvencionables las contrataciones formalizadas con trabajadores que hubieran mantenido relación laboral de algún tipo con el solicitante, en los seis meses anteriores a la fecha de inicio de la contratación por la que se solicita subvención.

7.– No se subvencionarán las contrataciones que se formalicen con los socios de las sociedades mercantiles solicitantes, ni con quienes ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración en dichas sociedades.

Tampoco serán subvencionables las contrataciones formalizadas con el cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad, afinidad o adopción, hasta el segundo grado inclusive, del empresario individual, de los miembros de la comunidad de bienes, o de los socios de la sociedad civil o mercantil solicitante, o de quienes ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración, gobierno o representación en las sociedades mercantiles solicitantes.

¿Cuál es la cuantía de la subvención?

Los contratos para la formación y el aprendizaje, se subvencionan con 3.000 €.

Los contratos en prácticas formalizados a jornada completa, se subvencionarán con 2.000 €.

¿Cuál es el procedimiento de solicitud y concesión?

El procedimiento de concesión de las subvenciones se tramitará en régimen de concesión directa. El procedimiento se iniciará a instancia del interesado mediante la presentación de la solicitud de subvención, previa aprobación de la convocatoria por el órgano competente, cuyo extracto se publicará en el «Boletín Oficial de Castilla y León», por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), una vez que se haya presentado ante ésta el texto de la convocatoria y la información requerida para su publicación.

El texto íntegro de la convocatoria se publicará en la página web del Servicio Público de Empleo de Castilla y León (https://www.empleo.jcyl.es).

Las solicitudes se formularán en el modelo normalizado que estará disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, accesible a través de la dirección electrónica: https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es. A la solicitud se acompañará la documentación que se indique en la resolución de convocatoria. El período de presentación de solicitudes de las subvenciones será el que se disponga en la resolución de convocatoria, de acuerdo con los plazos que en la misma se establezcan.


Las solicitudes podrán cursarse: de forma electrónica; en el registro de la Gerencia Provincial del Servicio Público de Empleo de Castilla y León competente para su tramitación, sin perjuicio de lo establecido en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común; ante una Oficina de Correos, en sobre abierto. Dada la naturaleza de la documentación a acompañar, se excluye la posibilidad de presentar las solicitudes por telefax.

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