sábado, 4 de junio de 2016

PREMIOS ALIMENTOS DE ESPAÑA

En el BOE de 3 de junio de 2.016 se han publicado las bases reguladoras de la concesión de los Premios Alimentos de España.

¿Cuál es el objeto de los premios?

Promover y estimular a los diferentes elementos de la cadena alimentaria en la producción, transformación, utilización, conocimiento y consumo de estos alimentos, así como, reconocer su esfuerzo comercializador, innovador, de desarrollo rural y cuidado del medio ambiente, y la elaboración de alimentos de calidad.

¿Qué premios y categorías se conceden?

Se establecen los siguientes Premios Alimentos de España y sus categorías:

1. Premio «Alimentos de España».

2. Premio «Alimentos de España Mejores Aceites de Oliva Virgen Extra».

3. Premio «Alimentos de España Mejores Quesos».

4. Premio «Alimentos de España al Mejor Vino».

5. Premio «Alimentos de España al Mejor Jamón».


¿Quiénes pueden optar a estos premios?

Podrán participar las empresas, entidades o personas físicas o jurídicas de naturaleza pública o privada que cumplan con los requisitos relativos a participación, establecidos en cada capítulo de esta orden, para cada premio.
¿Cuál es el procedimiento de concesión?

El titular del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente o bien el órgano que proceda por delegación, convocarán los premios establecidos mediante su publicación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), http://www.igae.pap.minhap.gob.es, y un extracto de la misma, en el «Boletín Oficial del Estado».

Para cada categoría de los premios se publicará la correspondiente convocatoria que recogerá la documentación a cumplimentar por los solicitantes, que como mínimo constará de:

a) Nombre, dirección y datos de contacto del solicitante.

b) Premio y modalidad a la que se presenta.

c) Declaración expresa del solicitante de no estar incurso en un procedimiento sancionador en materia agroalimentaria con las administraciones públicas.

d) En su caso, la convocatoria recogerá también las fichas oficiales de cata que se utilizarán en la valoración organoléptica de los productos.

Las solicitudes se dirigirán al titular del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y se presentarán en el Registro del Departamento o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El plazo máximo para la presentación de solicitudes será de tres meses contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

Las solicitudes se formalizarán de acuerdo con el modelo de instancia que acompañe a cada convocatoria.

De acuerdo con la naturaleza y características de los premios, para cada categoría se constituirá un jurado integrado por un número de miembros no inferior a cinco ni superior a diez, que serán designados por el Director General de la Industria Alimentaria.

Dicho jurado estará compuesto por expertos de reconocido prestigio, preferentemente, entre los que propongan las instituciones, academias, corporaciones o asociaciones profesionales, de forma que quede garantizada al máximo la idoneidad, competencia e independencia. 

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