En el BOE de 3 de junio de
2.016 se han publicado las bases
reguladoras de la concesión de los Premios Alimentos de España.
¿Cuál es el objeto
de los premios?
Promover y estimular a los
diferentes elementos de la cadena alimentaria en la producción,
transformación, utilización, conocimiento y consumo de estos alimentos, así
como, reconocer su esfuerzo comercializador, innovador, de desarrollo rural
y cuidado del medio ambiente, y la elaboración de alimentos de calidad.
¿Qué premios
y categorías se conceden?
Se establecen los
siguientes Premios Alimentos de España y
sus categorías:
1. Premio «Alimentos de
España».
2. Premio «Alimentos de
España Mejores Aceites de Oliva Virgen Extra».
3. Premio «Alimentos de
España Mejores Quesos».
4. Premio «Alimentos de
España al Mejor Vino».
5. Premio «Alimentos de
España al Mejor Jamón».
¿Quiénes pueden
optar a estos premios?
Podrán participar las empresas, entidades o personas físicas
o jurídicas de naturaleza pública o privada que cumplan con los requisitos
relativos a participación, establecidos en cada capítulo de esta orden, para
cada premio.
¿Cuál es el
procedimiento de concesión?
El titular del Ministerio
de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente o bien el órgano que proceda por
delegación, convocarán los premios
establecidos mediante su publicación en la Base de Datos Nacional de
Subvenciones (BDNS), http://www.igae.pap.minhap.gob.es, y un extracto de la
misma, en el «Boletín Oficial del Estado».
Para cada categoría de los
premios se publicará la correspondiente
convocatoria que recogerá la
documentación a cumplimentar por los solicitantes, que como mínimo constará
de:
a) Nombre, dirección y
datos de contacto del solicitante.
b) Premio y modalidad
a la que se presenta.
c) Declaración expresa
del solicitante de no estar incurso en un procedimiento sancionador en materia
agroalimentaria con las administraciones públicas.
d) En su caso, la
convocatoria recogerá también las fichas oficiales de cata que se utilizarán en
la valoración organoléptica de los productos.
Las
solicitudes se dirigirán al titular del Ministerio de
Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y se presentarán en el Registro del Departamento o en cualquiera de
los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
El
plazo máximo para la presentación de solicitudes será
de tres meses contados a partir del día siguiente al de la publicación del
extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».
Las
solicitudes se formalizarán de acuerdo con el modelo de instancia
que acompañe a cada convocatoria.
De acuerdo con la
naturaleza y características de los premios, para cada categoría se constituirá un jurado integrado por un número de
miembros no inferior a cinco ni superior a diez, que serán designados por
el Director General de la Industria Alimentaria.
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