En el BOE de 3 de junio de
2.016 se han publicado las bases
reguladoras de la concesión de los Premios Alimentos de España.
¿En qué consiste
la categoría Premio «Alimentos de España»?
Se reconocen las acciones
llevadas a cabo por los profesionales, entidades y empresas que participan
en la cadena alimentaria, los trabajos de innovación e inversión
tecnológica, las estrategias de comercialización nacional e
internacional, así como acciones que favorezcan la difusión,
conocimiento y promoción de nuestros alimentos y la gastronomía.
¿Qué modalidades
se conceden en la categoría Premio «Alimentos de España»??
Se
establecen las siguientes modalidades:
a) Premio «Alimentos de España a la Industria Alimentaria», dirigido a
galardonar la trayectoria y acciones que de una manera global mejor integren
aspectos relacionados con la producción, la transformación, la innovación e
inversión tecnológica, la utilización de recursos locales, el
desarrollo de estrategias de comercialización y promoción, y de sostenibilidad.
Podrán participar todas aquellas
empresas alimentarias cuya sede principal esté situada dentro del territorio
nacional.
Además, esta modalidad contará con el accésit «Alimentos de España a la Iniciativa
Emprendedora», con la finalidad de distinguir la labor de industrias
alimentarias españolas de reciente implantación que destacan por la
aplicación de enfoques novedosos en la producción, trasformación y
comercialización y por la participación valorable y reconocible de jóvenes y
mujeres.
Podrán participar empresas
alimentarias cuya sede principal esté situada dentro del territorio nacional,
con una trayectoria inferior a 10 años. Los participantes
deberán optar en la presentación de su candidatura entre la modalidad del
Premio «Alimentos de España a la Industria Alimentaria» o el accésit «Alimentos
de España a la Iniciativa Emprendedora».
b) Premio «Alimentos de España a la Producción Ecológica», dirigido a
galardonar las acciones que de una manera global mejor integren aspectos
relacionados con la contribución a la conservación de la biodiversidad y el
respeto al medio ambiente, la potenciación del desarrollo rural y de los
recursos locales y la innovación tecnológica, redundando en la
obtención de productos de calidad conforme al método de producción
ecológica, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento (CE) número 834/2007 del
Consejo, de 28 de junio de 2007, sobre producción y etiquetado de los productos
ecológicos.
Podrán participar
explotaciones agrarias y empresas alimentarias,
cuya sede principal esté situada dentro del territorio nacional y que cuenten
con el certificado en vigor y válido que acredite que el operador que produce o
elabora los productos cumple con la normativa sobre producción ecológica.
c) Premio «Alimentos de España a la Internacionalización Alimentaria» dirigido
a galardonar el esfuerzo de empresas alimentarias, organizaciones o
asociaciones para acceder, desarrollar y consolidar su posición en el mercado
internacional. Se valorará la evolución y dinamismo de las exportaciones e
inversiones exteriores y la trayectoria y el trabajo desarrollado por empresas
e instituciones situadas fuera y dentro de España que se distingan por su labor
en favor de la promoción de la calidad y la imagen de los productos
alimentarios y bebidas españoles en el exterior, actuando así como
verdaderos embajadores de los alimentos de España.
Podrán participar empresas
alimentarias, organizaciones o asociaciones cuya sede
principal esté situada dentro del territorio nacional y empresas situadas fuera
del territorio español que hayan desarrollado actividades en favor de los
productos alimentarios españoles.
d) Premio «Alimentos de España a la Producción de la Pesca y de la
Acuicultura», cuyo objetivo es contribuir a promocionar los productos
de la pesca y de la acuicultura y mejorar su imagen y posición en el mercado.
Se valorará la trayectoria empresarial, así como la relevancia socioeconómica o
el carácter innovador del producto.
Podrán participar las
empresas cuyos productos pesqueros hayan sido capturados por
embarcaciones que pertenezcan al Censo de la flota pesquera operativa, las
instalaciones acuícolas y las personas físicas o jurídicas que ejerzan su
actividad comercializadora o transformadora cuya sede principal esté situada
dentro del territorio nacional.
e) Premio «Alimentos de España de Comunicación», dirigido a galardonar
los trabajos de comunicación que estén relacionados con la naturaleza,
producción, transformación, comercialización, respeto al medio ambiente,
propiedades, valor nutritivo y aspectos culturales y gastronómicos de los
alimentos de España.
Podrán optar a esta
modalidad los trabajos publicados, editados o emitidos por cualquier medio
de comunicación que promuevan el conocimiento y la promoción de nuestros
alimentos.
f) Premio «Alimentos de España a la Restauración», dirigido a
galardonar los establecimientos de restauración situados en el territorio
nacional o en el extranjero, que potencien la utilización, presentación,
innovación y buen uso de nuestros alimentos en la gastronomía. Asimismo se
tomará en consideración el empleo destacado del aceite de oliva virgen extra
español y la presencia de una cualificada carta y bodega que contribuya a
fomentar el conocimiento de los vinos españoles de calidad con indicación
geográfica.
Podrán participar
establecimientos de restauración que potencien la
gastronomía y la promoción de los productos alimentarios españoles.
g) «Premio Extraordinario
Alimentos de España» cuya finalidad es reconocer con carácter extraordinario a
aquella persona, empresa, entidad u organismo cuando concurran circunstancias
destacadas o continuadas en el tiempo relacionadas con la producción, transformación,
comercialización, difusión y promoción de nuestros alimentos.
Podrán participar
empresas, entidades y personas físicas o jurídicas de naturaleza pública o
privada. Los interesados podrán presentar su solicitud de concesión del premio.
Asimismo, para esta
modalidad, de oficio, el presidente o los miembros del jurado podrán proponer
candidatos en los que se den las circunstancias descritas, en cuyo caso, una
vez valoradas las propuestas y las solicitudes recibidas, el jurado designará
el posible candidato. Una vez comunicada al interesado la candidatura por el
órgano instructor, éste deberá aceptar la candidatura y presentar cumplimentada
la documentación que se indique en la convocatoria correspondiente.
En este premio
extraordinario, el jurado podrá proponer candidatos desde la fecha de
publicación del extracto de la convocatoria hasta veinte días hábiles antes del
plazo de resolución.
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