lunes, 13 de junio de 2016

AYUDAS A PROYECTOS DE I+D+I EN EL ÁMBITO DE LA INDUSTRIA CONECTADA 4.0.

En el BOE de 8 de junio de 2.016 se han publicado las bases para la concesión de apoyo financiero a proyectos de I+D+i en el ámbito de la industria conectada 4.0.

¿Cuál es el objeto de las ayudas?

Los préstamos para proyectos de investigación industrial y proyectos de desarrollo experimental, así como proyectos de innovación en materia de organización y procesos de pequeñas y medianas empresas, enmarcados en las Áreas Estratégicas de la Industria Conectada 4.0 y tendentes al cumplimiento de los objetivos de la misma.

Será aplicable a las ayudas que se convoquen durante el año 2016.

Las actividades objeto de ayuda podrán realizarse en la totalidad del territorio nacional.

¿Cuál es el ámbito temático de las ayudas?

El desarrollo, para su incorporación en las actividades realizadas por las empresas industriales, de los habilitadores digitales incluidos en la Estrategia de la Industria Conectada 4.0, divididos en tres grandes áreas, como son las aplicaciones de gestión intraempresa/interempresa, las comunicaciones y tratamiento de datos y la hibridación del mundo físico y el digital.

Los referidos habilitadores digitales hacen referencia, fundamentalmente, a:

a) Implementación de soluciones innovadoras de negocio utilizando tecnologías ligadas a: (i) open/linked/big data; (ii) data analytics.

b) Internet del futuro.

c) Plataformas colaborativas.

d) Implementación de soluciones innovadoras de comunicaciones y tratamiento de datos: (i) conectividad (ii) movilidad (iii) computación en la nube.

e) Implementación de soluciones innovadora en los procesos de fabricación utilizando tecnologías como (i) realidad aumentada; (ii) robótica colaborativa; (iii) fabricación aditiva; (iv) sensores y sistemas embebidos (v) control de procesos.

f) Desarrollo e implementación de aplicaciones y soluciones tic en la cadena de valor de la empresa industrial.

g) Ciberseguridad y confianza digital.

h) Redes sociales como vehículos de potencial desarrollo empresarial.

¿Quiénes pueden ser beneficiarios de tales ayudas?

Las sociedades que no formen parte del sector público, según se definen en el artículo 3 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, que desarrollen una actividad industrial productiva.

Se entenderá que el solicitante desarrolla una actividad industrial productiva si su objeto social se refiere a actividades encuadradas en la Sección C-Divisiones 10 a 32 de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE 2009), y ha desarrollado dichas actividades al menos durante un periodo de tres años.

Dentro de las citadas sociedades, se diferenciarán las pequeñas y medianas empresas que, a su vez, se definen y subdividen según se indica a continuación:

a) «Pequeña y mediana empresa (PYME)»:
Cuando se aluda a pequeñas y medianas empresas (PYME), se entenderá por tales, las sociedades que cumplan los siguientes requisitos:

1.º Que empleen a menos de 250 personas.
2.º Que su volumen de negocio anual no exceda de 50 millones de euros, o su balance general anual no exceda de 43 millones de euros.

3.º Que el cómputo de los efectivos y límites en el caso de empresas asociadas o vinculadas se efectúe como disponen los artículos 3 a 6 del anexo I del Reglamento de exención por categorías.

b) En la categoría PYME se define a una «pequeña empresa» como una empresa que ocupa a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocio anual o cuyo balance general anual no supera los 10 millones de euros, computándose los límites de acuerdo con el anexo I del Reglamento de exención por categorías.

c) En la categoría PYME se define a una «microempresa» como una empresa que ocupa a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 2 millones de euros, computándose los límites de acuerdo con el anexo I del Reglamento de exención por categorías.

¿Qué tipos de proyectos pueden ser objeto de las ayudas?

a) Proyectos de investigación industrial. Investigación planificada o estudios críticos cuyo objeto es la adquisición de nuevos conocimientos y técnicas que puedan resultar de utilidad para la creación de nuevos productos, procesos o servicios, o contribuir a mejorar considerablemente los productos, procesos o servicios existentes.

Incluye la creación de componentes de sistemas complejos que sean necesarios para investigación industrial, especialmente la validación de tecnología genérica, salvo los prototipos.

b) Proyectos de desarrollo experimental. La adquisición, combinación, configuración y empleo de conocimientos y técnicas ya existentes, de índole científica, tecnológica, empresarial o de otro tipo, con vistas a la elaboración de planes y estructuras o diseños de productos, procesos o servicios nuevos, modificados o mejorados. Podrá incluir, por ejemplo, otras actividades de definición conceptual, planificación y documentación de nuevos productos, procesos y servicios. Entre las actividades podrá figurar la elaboración de proyectos, diseños, planes y demás tipos de documentación siempre y cuando no vaya destinada a usos comerciales.

c) Proyectos de innovación en materia de organización de PYME. La aplicación de un nuevo método organizativo a las prácticas comerciales, la organización del centro de trabajo o las relaciones exteriores en una PYME; no se incluyen los cambios basados en métodos organizativos ya empleados en la empresa, los cambios en la estrategia de gestión, las fusiones y adquisiciones, el abandono de un proceso, la mera sustitución o ampliación de capital, los cambios exclusivamente derivados de variaciones del precio de los factores, la producción personalizada, la adaptación a los usos locales, los cambios periódicos de carácter estacional u otros cambios cíclicos y el comercio de productos nuevos o significativamente mejorados.

d) Proyectos de innovación en materia de procesos de PYME. La aplicación de un método de producción o suministro nuevo o significativamente mejorado (incluidos cambios significativos en cuanto a técnicas, equipos o programas informáticos) en una PYME; no se incluyen los cambios o mejoras de importancia menor, los aumentos de las capacidades de producción o servicio mediante la introducción de sistemas de fabricación o logística muy similares a los ya utilizados, el abandono de un proceso, la mera sustitución o ampliación de capital, los cambios exclusivamente derivados de variaciones del precio de los factores, la producción personalizada, la adaptación a los usos locales, los cambios periódicos de carácter estacional u otros cambios cíclicos y el comercio de productos nuevos o significativamente mejorados.

¿Cuál es la modalidad de concesión de las ayudas?

 Las ayudas a la financiación de proyectos objeto de esta orden podrán concederse en la modalidad de préstamos.

Las características de las ayudas en forma de préstamo serán las siguientes:

a) Importe máximo del préstamo: El 80 por ciento del coste financiable de los proyectos.

b) Plazo máximo de amortización de diez años incluyendo un período de carencia de tres años.

c) El tipo de interés se determinará en la convocatoria, siendo en cualquier caso igual o superior al tipo de interés Euribor a un año publicado por el Banco de España correspondiente al mes anterior a la aprobación de la convocatoria o, en su caso, al mes anterior a su concesión.

d) El método de amortización seguirá el siguiente sistema: Las cuotas de amortización de principal serán anuales y de igual cuantía, y deberán satisfacerse una vez finalizado el plazo de carencia. La liquidación de los intereses generados durante el periodo de carencia será anual y se calcularán sobre el capital vivo al inicio del período. Asimismo, la liquidación de los intereses, una vez terminado el periodo de carencia, será anual, satisfaciéndose junto con la cuota de amortización correspondiente al final de cada período, y se calcularán sobre el capital vivo al inicio del período. Los intereses se devengarán desde la fecha de entrega del principal, entendiéndose como tal la fecha en la que el Tesoro Público realiza la transferencia del importe concedido al beneficiario.

¿Qué conceptos son susceptibles de ayuda?

Las inversiones y gastos que se realicen desde el día siguiente a la fecha de presentación de la solicitud hasta un plazo máximo de dieciocho meses contados desde la fecha de resolución de la concesión, salvo que la convocatoria establezca otro plazo.

Se podrán subvencionar los costes siguientes para los proyectos de investigación industrial, de desarrollo experimental y de innovación en materia de organización y procesos:

a) Costes de personal.

b) Costes de instrumental y material inventariable, en la medida y durante el período en que se utilice para el proyecto.

c) Costes de investigación contractual, conocimientos técnicos y patentes adquiridas u obtenidas por licencia de fuentes externas en condiciones de plena competencia.

d) Gastos generales directamente derivados del proyecto.

e) Otros gastos de explotación adicionales, incluidos costes de material, suministros y productos similares que se deriven directamente de la actividad del proyecto.

¿Cuál es el procedimiento para solicitar las ayudas?

La tramitación electrónica será obligatoria en todas las fases de cada procedimiento, incluyendo, en su caso, el procedimiento de reintegro. Asimismo, la tramitación electrónica será también obligatoria para la presentación de solicitudes de modificación de la resolución de concesión así como para la notificación del resultado de las mismas.

El plazo de presentación de las solicitudes y de la correspondiente documentación se determinará en cada convocatoria. En cualquier caso el plazo de presentación de solicitudes no podrá exceder de cuarenta días hábiles.

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