En el BOE de 8 de junio de
2.016 se han publicado las bases para la
concesión de apoyo financiero a proyectos de I+D+i en el ámbito de la industria
conectada 4.0.
¿Cuál es el
objeto de las ayudas?
Los préstamos para proyectos de investigación industrial y proyectos de
desarrollo experimental, así como proyectos
de innovación en materia de organización y procesos de pequeñas y medianas
empresas, enmarcados en las Áreas Estratégicas de la Industria Conectada
4.0 y tendentes al cumplimiento de los objetivos de la misma.
Será aplicable a las
ayudas que se convoquen durante el año 2016.
Las actividades objeto de
ayuda podrán realizarse en la totalidad del territorio nacional.
¿Cuál es el ámbito
temático de las ayudas?
El desarrollo, para su
incorporación en las actividades realizadas por las empresas industriales, de
los habilitadores digitales incluidos en
la Estrategia de la Industria Conectada 4.0, divididos en tres grandes áreas, como son las aplicaciones
de gestión intraempresa/interempresa, las comunicaciones y tratamiento
de datos y la hibridación del mundo físico y el digital.
Los
referidos habilitadores digitales hacen referencia,
fundamentalmente, a:
a) Implementación de
soluciones innovadoras de negocio utilizando tecnologías ligadas a: (i)
open/linked/big data; (ii) data analytics.
b) Internet del futuro.
c) Plataformas
colaborativas.
d) Implementación de
soluciones innovadoras de comunicaciones y tratamiento de datos: (i)
conectividad (ii) movilidad (iii) computación en la nube.
e) Implementación de
soluciones innovadora en los procesos de fabricación utilizando tecnologías
como (i) realidad aumentada; (ii) robótica colaborativa; (iii) fabricación
aditiva; (iv) sensores y sistemas embebidos (v) control de procesos.
f) Desarrollo e
implementación de aplicaciones y soluciones tic en la cadena de valor de la
empresa industrial.
g) Ciberseguridad y
confianza digital.
h) Redes sociales como
vehículos de potencial desarrollo empresarial.
Las
sociedades que no formen parte del sector público,
según se definen en el artículo 3 del texto refundido de la Ley de Contratos
del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de
noviembre, que desarrollen una actividad
industrial productiva.
Se entenderá que el
solicitante desarrolla una actividad industrial productiva
si su objeto social se refiere a actividades encuadradas en la Sección
C-Divisiones 10 a 32 de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas
(CNAE 2009), y ha desarrollado dichas actividades al menos durante un periodo
de tres años.
Dentro de las citadas sociedades,
se diferenciarán las pequeñas y medianas
empresas que, a su vez, se definen y subdividen según se indica a
continuación:
a) «Pequeña y mediana
empresa (PYME)»:
Cuando se aluda a pequeñas
y medianas empresas (PYME), se entenderá por tales, las sociedades que cumplan
los siguientes requisitos:
1.º Que empleen a menos de
250 personas.
2.º Que su volumen de
negocio anual no exceda de 50 millones de euros, o su balance general anual no
exceda de 43 millones de euros.
3.º Que el cómputo de los
efectivos y límites en el caso de empresas asociadas o vinculadas se efectúe
como disponen los artículos 3 a 6 del anexo I del Reglamento de exención por
categorías.
b) En la categoría PYME
se define a una «pequeña empresa» como una empresa que ocupa a menos de 50
personas y cuyo volumen de negocio anual o cuyo balance general anual no supera
los 10 millones de euros, computándose los límites de acuerdo con el anexo I
del Reglamento de exención por categorías.
c) En la categoría PYME
se define a una «microempresa» como una empresa que ocupa a menos de 10
personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no
supera los 2 millones de euros, computándose los límites de acuerdo con el
anexo I del Reglamento de exención por categorías.
¿Qué tipos
de proyectos pueden ser objeto de las ayudas?
a) Proyectos de investigación industrial. Investigación planificada o
estudios críticos cuyo objeto es la adquisición de nuevos conocimientos y
técnicas que puedan resultar de utilidad para la creación de nuevos productos,
procesos o servicios, o contribuir a mejorar considerablemente los productos,
procesos o servicios existentes.
Incluye la creación de
componentes de sistemas complejos que sean necesarios para investigación
industrial, especialmente la validación de tecnología genérica, salvo los
prototipos.
b) Proyectos de desarrollo experimental. La adquisición, combinación,
configuración y empleo de conocimientos y técnicas ya existentes, de índole
científica, tecnológica, empresarial o de otro tipo, con vistas a la
elaboración de planes y estructuras o diseños de productos, procesos o
servicios nuevos, modificados o mejorados. Podrá incluir, por ejemplo, otras
actividades de definición conceptual, planificación y documentación de nuevos
productos, procesos y servicios. Entre las actividades podrá figurar la
elaboración de proyectos, diseños, planes y demás tipos de documentación
siempre y cuando no vaya destinada a usos comerciales.
c) Proyectos de innovación en materia de organización de PYME. La
aplicación de un nuevo método organizativo a las prácticas comerciales, la
organización del centro de trabajo o las relaciones exteriores en una PYME; no
se incluyen los cambios basados en métodos organizativos ya empleados en la
empresa, los cambios en la estrategia de gestión, las fusiones y adquisiciones,
el abandono de un proceso, la mera sustitución o ampliación de capital, los
cambios exclusivamente derivados de variaciones del precio de los factores, la
producción personalizada, la adaptación a los usos locales, los cambios
periódicos de carácter estacional u otros cambios cíclicos y el comercio de
productos nuevos o significativamente mejorados.
d) Proyectos de innovación en materia de procesos de PYME. La
aplicación de un método de producción o suministro nuevo o significativamente
mejorado (incluidos cambios significativos en cuanto a técnicas, equipos o
programas informáticos) en una PYME; no se incluyen los cambios o mejoras de
importancia menor, los aumentos de las capacidades de producción o servicio
mediante la introducción de sistemas de fabricación o logística muy similares a
los ya utilizados, el abandono de un proceso, la mera sustitución o ampliación
de capital, los cambios exclusivamente derivados de variaciones del precio de
los factores, la producción personalizada, la adaptación a los usos locales,
los cambios periódicos de carácter estacional u otros cambios cíclicos y el
comercio de productos nuevos o significativamente mejorados.
¿Cuál es la
modalidad de concesión de las ayudas?
Las ayudas a la
financiación de proyectos objeto de esta orden podrán concederse en la modalidad de préstamos.
Las
características de las ayudas en forma de préstamo serán
las siguientes:
a) Importe máximo del
préstamo: El 80 por ciento del coste financiable de los proyectos.
b) Plazo máximo de
amortización de diez años incluyendo un período de carencia de tres años.
c) El tipo de interés
se determinará en la convocatoria, siendo en cualquier caso igual o superior al
tipo de interés Euribor a un año publicado por el Banco de España
correspondiente al mes anterior a la aprobación de la convocatoria o, en su
caso, al mes anterior a su concesión.
d) El método de
amortización seguirá el siguiente sistema: Las cuotas de amortización de
principal serán anuales y de igual cuantía, y deberán satisfacerse una vez
finalizado el plazo de carencia. La liquidación de los intereses generados
durante el periodo de carencia será anual y se calcularán sobre el capital vivo
al inicio del período. Asimismo, la liquidación de los intereses, una vez
terminado el periodo de carencia, será anual, satisfaciéndose junto con la
cuota de amortización correspondiente al final de cada período, y se calcularán
sobre el capital vivo al inicio del período. Los intereses se devengarán desde
la fecha de entrega del principal, entendiéndose como tal la fecha en la que el
Tesoro Público realiza la transferencia del importe concedido al beneficiario.
¿Qué conceptos
son susceptibles de ayuda?
Las inversiones y gastos
que se realicen desde el día siguiente a la fecha de
presentación de la solicitud hasta un plazo máximo de dieciocho meses contados
desde la fecha de resolución de la concesión, salvo que la convocatoria establezca
otro plazo.
Se
podrán subvencionar los costes siguientes para los proyectos
de investigación industrial, de desarrollo experimental y de innovación en materia
de organización y procesos:
a) Costes de personal.
b) Costes de instrumental
y material inventariable, en la medida y durante el período en que se
utilice para el proyecto.
c) Costes de investigación
contractual, conocimientos técnicos y patentes adquiridas u obtenidas por
licencia de fuentes externas en condiciones de plena competencia.
d) Gastos generales
directamente derivados del proyecto.
e) Otros gastos de
explotación adicionales, incluidos costes de material, suministros y
productos similares que se deriven directamente de la actividad del proyecto.
¿Cuál es el
procedimiento para solicitar las ayudas?
La tramitación electrónica
será obligatoria en todas las fases de cada procedimiento, incluyendo,
en su caso, el procedimiento de reintegro. Asimismo, la tramitación electrónica
será también obligatoria para la presentación de solicitudes de modificación de
la resolución de concesión así como para la notificación del resultado de las
mismas.
El plazo de presentación
de las solicitudes y de la correspondiente documentación se
determinará en cada convocatoria. En cualquier caso el plazo de presentación de
solicitudes no podrá exceder de cuarenta días hábiles.
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