En el BOE de 30 de mayo de
2.016 se ha publicado la convocatoria de
la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado de becas de estudio para mutualistas, para
el curso 2016/2017.
¿Cuál es el
objeto de las ayudas?
Esta convocatoria concreta la modalidad de beca de estudio
dentro de las ayudas de la Acción Formativa de MUFACE, así como las condiciones
y requisitos específicos para acceder a ella por parte de los mutualistas,
determinando su cuantía.
En esta convocatoria la finalidad de estas ayudas consiste en
posibilitar la promoción social y cultural de los mutualistas, mediante
aportaciones económicas con cargo a los créditos presupuestarios de MUFACE, en
forma de becas de estudio para mutualistas, destinadas a cubrir en parte el
coste de la matrícula de estudios universitarios.
¿Quiénes pueden
ser beneficiarios y que caracteres y requisitos tienen las becas?
Las becas de estudio para
mutualistas de MUFACE cubren el coste de
la matrícula y demás gastos de inscripción de los estudios universitarios
oficiales que realicen durante el curso 2016/2017.
El
importe de estas becas será igual a la cantidad realmente
abonada por el mutualista solicitante, con el límite máximo de 150 euros.
Se consideran «demás
gastos de inscripción» las tarifas de secretaría, de
certificación, de seguro escolar obligatorio u otras análogas, siempre que
deban abonarse ineludiblemente junto con la matrícula.
Para
obtener beca de estudio correspondiente al curso 2016/2017 será necesario:
A) Ser mutualista en
situación de alta o asimilada al alta en el colectivo de MUFACE el día 15
de octubre de 2016 y mantener dichas condiciones en la fecha en que se presente
la solicitud conforme al epígrafe 2.4 del presente apartado.
B) Matricularse durante
el curso 2016/2017 en estudios de nivel universitario de los enunciados en
el anexo I.
C) Haber aprobado entre
las convocatorias de febrero, junio y septiembre de 2017, un mínimo del 50 por
ciento del resultado de dividir el total de los créditos que integren el plan
de estudios entre el número de años que lo compongan o, en su caso, un mínimo
de tres asignaturas anuales. El porcentaje de créditos podrá ser el 35 por
ciento, y el número de asignaturas podrá ser dos, siempre que sean todos los
créditos o todas las asignaturas que, sin contar el proyecto de fin de carrera
cuando exista, falten para su conclusión; a su vez, el proyecto de fin de
carrera no exigirá la concurrencia del mínimo de créditos o asignaturas.
Serán
denegadas las solicitudes de los mutualistas que se
matriculen en Centros no radicados en territorio nacional.
También se denegarán
las solicitudes de los mutualistas que hayan disfrutado de matrícula gratuita
total o de exención total del pago de la tarifa de la matrícula, aun cuando
hayan debido satisfacer otros gastos de inscripción, salvo que el importe de
estos gastos supere los 90,00 euros.
Estas becas se concederán para una sola titulación
oficial por mutualista, tanto de forma simultánea como sucesiva. Se
mantiene la posibilidad de obtener la beca de estudio, si reúne los requisitos
exigidos, a quien se matricula de un Máster oficial, aun cuando ya la
haya recibido en convocatorias anteriores para la consecución de una titulación
universitaria de Grado o Licenciado, Ingeniero, Arquitecto, Diplomado, Maestro,
Ingeniero Técnico o Arquitecto Técnico; pero siempre que no se le haya
reconocido anteriormente beca por MUFACE para otro título de Máster.
¿Cuál es el
procedimiento para presentar las solicitudes?
Las becas se solicitarán en los formularios que
facilitarán a dicho fin los Servicios Provinciales de MUFACE o que se obtengan
a través de la página web de MUFACE (www.muface.es).
Las
solicitudes se dirigirán a MUFACE y se presentarán
en cualquiera de sus oficinas de registro o en los lugares a que se refiere el
artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante,
Ley 30/92, de 26 de noviembre).
El
plazo de presentación de la solicitud y documentación será,
desde que se pueda acreditar el cumplimiento del requisito establecido en el
epígrafe 2.2.C) del presente apartado, hasta el 31 de diciembre de 2017, inclusive.
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