miércoles, 22 de junio de 2016

BECAS DE ESTUDIO PARA MUTUALISTAS DE MUFACE

En el BOE de 30 de mayo de  2.016 se ha publicado la convocatoria de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado de becas de estudio para mutualistas, para el curso 2016/2017.

¿Cuál es el objeto de las ayudas?

Esta convocatoria concreta la modalidad de beca de estudio dentro de las ayudas de la Acción Formativa de MUFACE, así como las condiciones y requisitos específicos para acceder a ella por parte de los mutualistas, determinando su cuantía.

En esta convocatoria la finalidad de estas ayudas consiste en posibilitar la promoción social y cultural de los mutualistas, mediante aportaciones económicas con cargo a los créditos presupuestarios de MUFACE, en forma de becas de estudio para mutualistas, destinadas a cubrir en parte el coste de la matrícula de estudios universitarios.


¿Quiénes pueden ser beneficiarios y que caracteres y requisitos tienen las becas?

Las becas de estudio para mutualistas de MUFACE cubren el coste de la matrícula y demás gastos de inscripción de los estudios universitarios oficiales que realicen durante el curso 2016/2017.

El importe de estas becas será igual a la cantidad realmente abonada por el mutualista solicitante, con el límite máximo de 150 euros.

Se consideran «demás gastos de inscripción» las tarifas de secretaría, de certificación, de seguro escolar obligatorio u otras análogas, siempre que deban abonarse ineludiblemente junto con la matrícula.

Para obtener beca de estudio correspondiente al curso 2016/2017 será necesario:

A) Ser mutualista en situación de alta o asimilada al alta en el colectivo de MUFACE el día 15 de octubre de 2016 y mantener dichas condiciones en la fecha en que se presente la solicitud conforme al epígrafe 2.4 del presente apartado.

B) Matricularse durante el curso 2016/2017 en estudios de nivel universitario de los enunciados en el anexo I.

C) Haber aprobado entre las convocatorias de febrero, junio y septiembre de 2017, un mínimo del 50 por ciento del resultado de dividir el total de los créditos que integren el plan de estudios entre el número de años que lo compongan o, en su caso, un mínimo de tres asignaturas anuales. El porcentaje de créditos podrá ser el 35 por ciento, y el número de asignaturas podrá ser dos, siempre que sean todos los créditos o todas las asignaturas que, sin contar el proyecto de fin de carrera cuando exista, falten para su conclusión; a su vez, el proyecto de fin de carrera no exigirá la concurrencia del mínimo de créditos o asignaturas.

Serán denegadas las solicitudes de los mutualistas que se matriculen en Centros no radicados en territorio nacional.

También se denegarán las solicitudes de los mutualistas que hayan disfrutado de matrícula gratuita total o de exención total del pago de la tarifa de la matrícula, aun cuando hayan debido satisfacer otros gastos de inscripción, salvo que el importe de estos gastos supere los 90,00 euros.

Estas becas se concederán para una sola titulación oficial por mutualista, tanto de forma simultánea como sucesiva. Se mantiene la posibilidad de obtener la beca de estudio, si reúne los requisitos exigidos, a quien se matricula de un Máster oficial, aun cuando ya la haya recibido en convocatorias anteriores para la consecución de una titulación universitaria de Grado o Licenciado, Ingeniero, Arquitecto, Diplomado, Maestro, Ingeniero Técnico o Arquitecto Técnico; pero siempre que no se le haya reconocido anteriormente beca por MUFACE para otro título de Máster.

¿Cuál es el procedimiento para presentar las solicitudes?

Las becas se solicitarán en los formularios que facilitarán a dicho fin los Servicios Provinciales de MUFACE o que se obtengan a través de la página web de MUFACE (www.muface.es).

Las solicitudes se dirigirán a MUFACE y se presentarán en cualquiera de sus oficinas de registro o en los lugares a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante, Ley 30/92, de 26 de noviembre).

El plazo de presentación de la solicitud y documentación será, desde que se pueda acreditar el cumplimiento del requisito establecido en el epígrafe 2.2.C) del presente apartado, hasta el 31 de diciembre de 2017, inclusive.


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