lunes, 27 de junio de 2016

AYUDAS PARA LA FORMACIÓN DE MIEMBROS DE LA CARRERA JUDICIAL

En el BOE de 30 de mayo de  2.016 se ha publicado la convocatoria de ayudas para la financiación de actividades de formación realizadas por miembros de la Carrera Judicial y las auspiciadas o impulsadas por las Asociaciones Judiciales.

¿Cuál es el objeto de las ayudas?

La financiación de actividades de formación no organizadas ni programadas por el Consejo General del Poder Judicial, realizadas por miembros de la Carrera judicial entre el 1 de julio de 2015 y el 30 de junio de 2016, como complemento de su formación específica y para el perfeccionamiento de las lenguas extranjeras y de las lenguas propias de las Comunidades Autónomas que no sean objeto de otro tipo de ayuda o subvención.


Serán objeto de ayuda económica:

• Los importes satisfechos en concepto de pago de cursos o estudios, excluidos los pagos de tasas por expedición de títulos y/o certificados, realizados por el/la beneficiario/a en universidades, centros de estudios, instituciones públicas o privadas organizadoras de actividades formativas, escuelas de idiomas o con profesorado autónomo.

En el caso de estudios encaminados a la obtención de un título universitario oficial, el peticionario deberá superar, al menos, dos asignaturas.

• El importe abonado en concepto de tasas obligatorias para la realización de exámenes oficiales, siempre que se justifique la superación de la prueba.

El importe abonado en concepto de libros de texto para la realización de la actividad.

¿Quiénes pueden ser beneficiarios?

Podrán solicitar estas ayudas:

1. Quienes integren la Carrera Judicial que se encuentren, en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes establecido en la presente convocatoria, en servicio activo, en fase de prácticas tuteladas o en situación de excedencia voluntaria por el cuidado de un hijo, que hayan realizado estudios o participado en actividades formativas objeto de las ayudas previstas en esta convocatoria, así como estudios de lenguas extranjeras o lenguas propias de las Comunidades Autónomas que no sean objeto de otro tipo de ayuda o subvención.

2. Las Asociaciones Judiciales inscritas en el Registro de Asociaciones Profesionales de Jueces/zas y Magistrados/as del Consejo General del Poder Judicial, que justifiquen un mínimo de 50 afiliados/as, y que hayan impulsado actividades de formación dirigidas a los miembros de la Carrera Judicial.

¿Cuál es el procedimiento para presentar las solicitudes?

Los aspirantes a estas ayudas presentarán sus respectivas solicitudes según los modelos que figuran en los anexos I (ayudas a formación especializada), II (ayudas a formación en idiomas) y IV (ayudas a las Asociaciones Judiciales) de la presente convocatoria, ante el Servicio de Formación Continua del Consejo General del Poder Judicial.

Las solicitudes, que deberán dirigirse al Servicio de Formación Continua del Consejo General del Poder Judicial (C/Trafalgar, 29 –28010– Madrid), deberán presentarse en los Registros y oficinas previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, desarrollado por el Real Decreto 772/1999, de 7 de mayo, y se realizará conforme a los siguientes plazos:

1. Ayudas económicas individualizadas a miembros de la Carrera Judicial.

El plazo para la presentación de solicitudes, ajustadas a lo establecido en el apartado cuarto de la presente convocatoria, finalizará el día 7 de julio de 2016.

2. Ayudas económicas a las Asociaciones Judiciales. 

El plazo para la presentación de las solicitudes, ajustadas a lo establecido en el apartado cuarto de la presente convocatoria, finalizara el día 7 de julio de 2016.

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