En el BOE de 30 de mayo de
2.016 se ha publicado la convocatoria de
ayudas para la financiación de
actividades de formación realizadas por miembros de la Carrera Judicial y las
auspiciadas o impulsadas por las Asociaciones Judiciales.
¿Cuál es el
objeto de las ayudas?
La financiación de actividades de formación no organizadas ni programadas
por el Consejo General del Poder Judicial, realizadas por miembros de la Carrera judicial entre
el 1 de julio de 2015 y el 30 de junio de 2016, como complemento de su
formación específica y para el perfeccionamiento de las lenguas extranjeras
y de las lenguas propias de las Comunidades Autónomas que no sean objeto de
otro tipo de ayuda o subvención.
Serán
objeto de ayuda económica:
• Los importes
satisfechos en concepto de pago de cursos o estudios, excluidos los pagos
de tasas por expedición de títulos y/o certificados, realizados por el/la
beneficiario/a en universidades, centros de estudios, instituciones públicas o
privadas organizadoras de actividades formativas, escuelas de idiomas o con
profesorado autónomo.
En el caso de estudios
encaminados a la obtención de un título universitario oficial, el
peticionario deberá superar, al menos, dos asignaturas.
• El importe abonado en
concepto de tasas obligatorias para la realización de exámenes oficiales,
siempre que se justifique la superación de la prueba.
• El importe abonado en
concepto de libros de texto para la realización de la actividad.
¿Quiénes pueden
ser beneficiarios?
Podrán
solicitar estas ayudas:
1. Quienes integren la
Carrera Judicial que se encuentren, en el momento de finalización del plazo de
presentación de solicitudes establecido en la presente convocatoria, en
servicio activo, en fase de prácticas tuteladas o en situación de excedencia
voluntaria por el cuidado de un hijo, que hayan realizado estudios o
participado en actividades formativas objeto de las ayudas previstas en
esta convocatoria, así como estudios de lenguas extranjeras o lenguas
propias de las Comunidades Autónomas que no sean objeto de otro tipo de
ayuda o subvención.
2. Las Asociaciones
Judiciales inscritas en el Registro de Asociaciones Profesionales de
Jueces/zas y Magistrados/as del Consejo General del Poder Judicial, que
justifiquen un mínimo de 50 afiliados/as, y que hayan impulsado actividades
de formación dirigidas a los miembros de la Carrera Judicial.
¿Cuál es el
procedimiento para presentar las solicitudes?
Los aspirantes a estas
ayudas presentarán sus respectivas
solicitudes según los modelos que figuran en los anexos I (ayudas a
formación especializada), II (ayudas a formación en idiomas) y IV (ayudas a las
Asociaciones Judiciales) de la presente convocatoria, ante el Servicio de
Formación Continua del Consejo General del Poder Judicial.
Las solicitudes, que deberán dirigirse al Servicio de
Formación Continua del Consejo General del Poder Judicial (C/Trafalgar, 29
–28010– Madrid), deberán presentarse
en los Registros y oficinas previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de
26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, desarrollado por el Real Decreto 772/1999,
de 7 de mayo, y se realizará conforme a
los siguientes plazos:
1. Ayudas económicas
individualizadas a miembros de la Carrera Judicial.
El plazo para la
presentación de solicitudes, ajustadas a lo establecido en el apartado cuarto
de la presente convocatoria, finalizará el día 7 de julio de 2016.
2. Ayudas económicas a las
Asociaciones Judiciales.
El plazo para la
presentación de las solicitudes, ajustadas a lo establecido en el apartado
cuarto de la presente convocatoria, finalizara el día 7 de julio de 2016.
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