En el BOCYL de 5 de julio de
2.016 se ha publicado la convocatoria para el año 2016 de subvenciones dirigidas al fomento del empleo estable por cuenta ajena
de personas cuya situación de desempleo provenga de despidos colectivos
producidos en la Comunidad de Castilla y León.
¿Cuál es el
objeto de las ayudas?
Las subvenciones para
fomentar el empleo estable por cuenta ajena de personas cuya situación de
desempleo provenga de despidos colectivos, concluidos con acuerdo, producidos
en empresas de la Comunidad de Castilla y León.
¿Quiénes pueden
ser beneficiarios?
Las Personas físicas y
jurídicas, comunidades de bienes y sociedades civiles, que adquieran las
instalaciones en las que se encontraba ubicado el centro de trabajo en el que se
procedió al despido colectivo, desarrollen su actividad económica en dicho
centro y pertenezcan al mismo sector productivo, y que formalicen contratos
indefinidos ordinarios o contratos temporales que se transformen en indefinidos
ordinarios, en centros de trabajo de Castilla y León.
Serán
subvencionables los contratos indefinidos ordinarios y los contratos temporales, cuyo
inicio haya tenido lugar entre los
días 1 de noviembre de 2015 y 15 de octubre de 2016, ambos inclusive, y que cumplan los siguientes requisitos:
1.– El contrato se
formalizará por escrito y deberá ser objeto de comunicación a la oficina
pública de empleo.
2.– Se subvencionarán los
contratos indefinidos ordinarios formalizados a jornada completa para prestar
servicios en centros de trabajo de Castilla y León.
El centro de trabajo deberá
coincidir en su ubicación con la del centro de trabajo donde se produjo el
despido colectivo del trabajador.
Asimismo, se
subvencionarán los contratos temporales a jornada completa, cualquiera que sea
su modalidad contractual, siempre que en el plazo de un año a contar desde la
fecha de inicio de la contratación, se conviertan en contratos indefinidos
ordinarios a jornada completa.
3.– No serán subvencionables
las contrataciones que se formalicen con los socios de las sociedades
mercantiles, cuando sean éstas las solicitantes, ni con quienes ostenten cargos
de dirección o sean miembros de los órganos de administración en dichas
sociedades. Tampoco serán subvencionables las contrataciones formalizadas con
el cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad,
afinidad o adopción, hasta el segundo grado inclusive, del empresario
individual, de los miembros de la comunidad de bienes, o de los socios de la
sociedad civil o mercantil solicitante, o de quienes ostenten cargos de
dirección o sean miembros de los órganos de administración, gobierno o
representación en las sociedades mercantiles solicitantes.
4.– No se subvencionarán
las contrataciones formalizadas al amparo de una relación laboral de carácter
especial.
5.– Se garantizará la
estabilidad de la contratación indefinida o de la conversión en indefinido del
contrato temporal por un período mínimo de dos años desde la fecha de
inicio de dicha contratación o conversión.
6.– Si la contratación
subvencionada fuera temporal, y se produce la extinción de la relación laboral
del trabajador cuyo contrato ha sido subvencionado, antes de su conversión
en indefinido ordinario, el beneficiario queda obligado, en el plazo de dos
meses desde dicha extinción, a formalizar otro contrato temporal a jornada
completa o indefinido ordinario a jornada completa, con personas que sean
destinatarias de las contrataciones subvencionables. Si el nuevo contrato es
temporal, subsistirá el compromiso de transformarlo en indefinido ordinario a
tiempo completo en el plazo de un año desde que se formalizó el primero de los
contratos temporales en una hipotética sucesión de los mismos.
7.– Si se produce una
reducción de la jornada inicialmente subvencionada antes del vencimiento
del período mínimo exigido como garantía de estabilidad el beneficiario queda
obligado, en el plazo de dos meses desde la fecha de dicha reducción, a
formalizar otro contrato indefinido ordinario, con personas que sean
destinatarias de las contrataciones subvencionables, debiendo completarse, al
menos, la jornada dejada de realizar.
8.– Si la contratación
subvencionada fuera temporal, y se produjera una reducción de la jornada
inicialmente subvencionada, antes de su conversión en indefinido ordinario,
el beneficiario queda obligado, en el plazo de dos meses desde dicha reducción,
a formalizar otro contrato temporal con personas que sean destinatarias de las
contrataciones subvencionables, debiendo completarse, al menos, la jornada
dejada de realizar.
¿Cuál es la
cuantía de las subvenciones?
La subvención por la
formalización de cada contrato será de 3.000 euros. Si la contratación
se formaliza con mujeres, dicho importe será incrementado en 500 euros.
¿Cuál es el
procedimiento para solicitar estas subvenciones?
Las
solicitudes se formularán en el modelo normalizado que estará
disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de
Castilla y León, accesible a través de la sede electrónica: https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es.
Las solicitudes sólo podrán cursarse de forma
electrónica.
El
plazo de presentación de las solicitudes varía según la fecha en que
se haya iniciado la contratación:
a) Si la contratación se
ha iniciado entre el día 1 de noviembre de 2015 y el día de publicación en el
«Boletín Oficial de Castilla y León», ambos inclusive: dos meses computados
desde el día siguiente a aquél de la publicación.
b) Si la contratación se
inicia a partir del día siguiente a la publicación de este extracto en el
«Boletín Oficial de Castilla y León»: dos meses computados desde la fecha
de inicio de la contratación. No obstante, no se admitirán a trámite más
solicitudes que las presentadas entre el día siguiente a la publicación de este
extracto en el «Boletín Oficial de Castilla y León» y el 31 de octubre de 2016.
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