miércoles, 3 de agosto de 2016

SUBVENCIONES PARA PROYECTOS DE INVERSIÓN EN PYMES

En el BOCYL de 29 de junio de 2.016 se ha publicado la convocatoria de la Agencia de Innovación, Financiación e Internacionalización Empresarial, para la concesión de las subvenciones destinadas a financiar proyectos empresariales de inversión de las PYMES, dentro del ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León, cofinanciadas con el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER).

¿Cuál es el objeto de la convocatoria?

Subvenciones para facilitar la financiación de los proyectos empresariales de inversión dentro del ámbito territorial de Castilla y León, con el fin de promover la creación de empresas, el desarrollo de la competitividad y la consolidación del tejido empresarial, mediante el fomento de la inversión, así como la creación de puestos de trabajo y mantenimiento de empleo vinculados a la misma.

¿Quiénes pueden ser beneficiarios de las subvenciones?

Las PYMES, personas físicas y jurídicas con ánimo de lucro, que realicen proyectos de inversión subvencionables en el territorio de la Comunidad de Castilla y León, pertenecientes a los sectores económicos y a las actividades indicadas en la disposición cuarta de esta convocatoria.

No podrán ser beneficiarios las personas, entidades o agrupaciones en las que concurra, entre otras que cita la convocatoria, alguna de las siguientes circunstancias:

a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.

b) Haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

d) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social.

e) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

f) Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones.

g) Las prohibiciones de obtener subvenciones afectarán también a aquellas empresas de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurrido las anteriores circunstancias.

h) Las que hayan puesto fin a una actividad idéntica o similar en el Espacio Económico Europeo durante los dos años anteriores a su solicitud de ayuda regional, o que en el momento de la solicitud tenga planes concretos para poner fin a dicha actividad en el plazo máximo de dos años después de que la inversión inicial para la que se solicita ayuda se haya completado.

¿Qué sectores pueden ser subvencionables?

Los proyectos de inversión deben pertenecer a cualquiera de los siguientes sectores:

a) Industrias extractivas y manufactureras que apliquen tecnologías medias y avanzadas, excluido los inputs de la construcción, en concreto, las actividades de transformación de materiales y productos para la construcción, tales como (códigos CNAE 2009): 1621 Fabricación de chapas y tableros de madera. 1622 Fabricación de suelos de madera ensamblados. 1623 Fabricación de otras estructuras de madera y piezas de carpintería y ebanistería para la construcción (se excluyen únicamente la fabricación de marcos, puertas y umbrales). 2223 Fabricación de productos de plástico para la construcción. 2331 Fabricación de azulejos y baldosas de cerámica. 2332 Fabricación de ladrillos, tejas y productos de tierras cocidas para la construcción. 2351 Fabricación de cemento. 2352 Fabricación de cal y yeso. 2361 Fabricación de elementos de hormigón para la construcción. 2362 Fabricación de elementos de yeso para la construcción. 2363 Fabricación de hormigón fresco. 2364 Fabricación de mortero. 2365 Fabricación de fibrocemento. 2369 Fabricación de otros productos de hormigón, yeso y cemento. 2511 Fabricación de estructuras metálicas y sus componentes (la exclusión no afecta a la fabricación de torres y castilletes de hierro o acero). 2512 Fabricación de carpintería metálica. 2521 Fabricación de radiadores (excepto los de aluminio) y calderas para calefacción central.

b) Servicios de apoyo industrial, entendiendo por tales los servicios prestados a empresas que favorezcan significativamente los procesos de producción y/o la calidad o innovación del producto o servicio, y en especial los que favorezcan la introducción de las nuevas tecnologías y la prestación de los servicios en los subsectores de la tecnología de la información y telecomunicación y las plataformas logísticas con gran nivel de automatización, e industria de creación de contenidos multimedia, incluidos las que promocionen el castellano.

c) Establecimientos de alojamiento hotelero situados en un municipio con una población inferior a 20.000 habitantes que reúnan los requisitos para ser clasificados como hoteles de cinco, cuatro y tres estrellas, en la modalidad de hotel.

d) Establecimientos de turismo rural que reúnan los requisitos para ser clasificados como posadas, hotel rural y los albergues turísticos.

e) Actividades de turismo activo en municipios con una población inferior a 20.000 habitantes que realicen empresas autorizadas.

¿Qué proyectos son subvencionables y cuales sus requisitos?

Se consideran proyectos de inversión subvencionables las inversiones iniciales en activos materiales e inmateriales que consistan en:

a) La creación de un nuevo establecimiento: inversiones que den origen a la iniciación de una actividad empresarial y además creen nuevos puestos de trabajo.

b) La ampliación de la capacidad de un establecimiento existente: En este caso, la inversión aprobada deberá implicar un aumento de 15 por ciento de la capacidad productiva medida en unidades vendidas o en el valor de la producción y la creación de nuevos puestos de trabajo.

c) Proyectos de inversión que den lugar a la diversificación de la producción en productos que anteriormente no se producían en el establecimiento. En este caso, los costes subvencionables deberán superar como mínimo el 200 % del valor contable de los activos que se reutilizan, registrados en el ejercicio fiscal anterior al inicio de los trabajos.

d) Proyectos de inversión que supongan una transformación fundamental en el proceso global de producción de un establecimiento existente. En este caso, los costes subvencionables deberán superar la amortización de los activos relativos a la actividad que se va a modernizar en los tres ejercicios fiscales anteriores.

e) La adquisición de activos vinculados directamente a un establecimiento, siempre que este establecimiento haya cerrado, o lo hubiera hecho de no haber sido adquirido, y sea adquirido por un inversor no relacionado con el vendedor. La mera adquisición de las acciones de una empresa no se considera inversión inicial.

Los proyectos deben cumplir estos requisitos:

a) El beneficiario, antes de comenzar a trabajar en el proyecto, debe presentar la solicitud de subvención, para demostrar el efecto incentivador de la ayuda, indicando el nombre y el tamaño de la empresa, la descripción del proyecto, incluidas sus fechas de inicio y finalización, la ubicación del proyecto, la lista de los costes del proyecto y el tipo de ayuda e importe de la financiación pública necesaria para el proyecto.

En este sentido se entiende por inicio de las inversiones el inicio de los trabajos de construcción, montaje de equipos o instalaciones o el primer compromiso en firme para el pedido de materiales, servicios o equipos.

b) Que la inversión a ejecutar esté valorada como subvencionable por la ADE entre 100.001 euros y 900.000 euros, excepto en el caso de microempresas (empresa que ocupa a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 2 millones de euros) que la inversión mínima será de 50.000 euros.

c) Los proyectos de creación de un establecimiento y de ampliación de la capacidad de un establecimiento existente deberán conllevar la creación de nuevos puestos de trabajo.
d) Todos los proyectos deben mantener los puestos de trabajo creados y aquellos que tenía antes de realizar la inversión, durante 3 años después de finalizado el plazo de vigencia.

e) El proyecto tiene que ser viable desde el punto de vista técnico, económico, financiero y medioambiental, de acuerdo con la documentación aportada en la solicitud.

f) Los activos adquiridos deben de ser nuevos, excepto en el caso de la adquisición de un establecimiento en situación de cierre. Los costes de adquisición de bienes de equipo de segunda mano serán subvencionables siempre que cumplan los siguientes requisitos: 1) Los activos deben ser adquiridos a terceros no relacionados con el comprador, excepto en el caso de que sea un miembro de la familia del propietario inicial o un empleado se haga cargo de la pequeña empresa. La adquisición de acciones no constituye inversión inicial. 2) Que conste una declaración del vendedor sobre el origen de los bienes y sobre que los mismos no han sido objeto de ninguna subvención nacional o comunitaria. 3) Que el precio no sea superior al valor de mercado y sea inferior al coste de los bienes nuevos similares, acreditándose estos extremos mediante certificación de tasador independiente.

g) La inversión debe responder a una composición equilibrada entre sus diferentes conceptos de acuerdo con la actividad de que se trate. Se entenderá que un proyecto está equilibrado cuando la suma de los conceptos de obra civil y edificación no superen el 70 por ciento del presupuesto subvencionable total.

h) El proyecto deberá alcanzar la puntuación mínima establecida en función de los criterios de valoración que se determinan en la disposición octava.

i) Disponer de un nivel de autofinanciación mínima del 25% sobre los costes subvencionables, bien a través de sus propios recursos, bien mediante financiación externa exenta de cualquier tipo de ayuda pública.

j) Contar la empresa, en su caso, con un nivel mínimo de fondos propios que será fijado en la resolución individual de concesión.

¿Qué costes o gastos subvencionables?

Se consideran costes o gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen con posterioridad a la presentación de la solicitud y dentro del plazo de vigencia establecido en la resolución y hayan sido efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del plazo de justificación, consistentes en terrenos, obra civil, bienes de equipo, los trabajos de planificación, ingeniería de proyecto y dirección facultativa de los trabajos, otros activos fijos materiales y activos inmateriales.

¿Cuál es el procedimiento y el plazo de solicitud?

La tramitación electrónica será obligatoria en todas las fases del procedimiento. Si no se utilizan medios electrónicos el órgano competente requerirá la subsanación, advirtiendo que si no se subsana, el trámite carecerá de efectos.

El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día siguiente de la publicación de la convocatoria en el “Boletín Oficial de Castilla y León” y finalizará el día de la publicación de la convocatoria que la sustituya o la publicación del cierre de la misma para poder hacer frente a las obligaciones derivadas conforme a las disponibilidades presupuestarias. 

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