En el BOCYL de 29 de junio
de 2.016 se ha publicado la convocatoria
de la Agencia de Innovación, Financiación e Internacionalización Empresarial, para la concesión de las subvenciones
destinadas a financiar proyectos empresariales de inversión de las PYMES,
dentro del ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León, cofinanciadas
con el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER).
¿Cuál es el
objeto de la convocatoria?
Subvenciones para facilitar
la financiación de los proyectos
empresariales de inversión dentro del ámbito territorial de Castilla y
León, con el fin de promover la creación de empresas, el desarrollo
de la competitividad y la consolidación del tejido empresarial,
mediante el fomento de la inversión, así como la creación de puestos de
trabajo y mantenimiento de empleo vinculados a la misma.
¿Quiénes
pueden ser beneficiarios de las subvenciones?
Las PYMES, personas físicas y jurídicas con ánimo de lucro, que realicen proyectos de inversión
subvencionables en el territorio de la Comunidad de Castilla y León,
pertenecientes a los sectores económicos y a las actividades indicadas en la
disposición cuarta de esta convocatoria.
a) Haber sido condenadas
mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener
subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho,
malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones
ilegales o delitos urbanísticos.
b) Haber solicitado la
declaración de concurso voluntario, haber sido declarados insolventes en
cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, salvo que en éste
haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujetos a intervención judicial o
haber sido inhabilitados conforme a la Ley Concursal, sin que haya concluido el
período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
c) Haber dado lugar,
por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución
firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
d) No hallarse al
corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la
Seguridad Social.
e) No hallarse al
corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
f) Haber sido sancionado
mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener
subvenciones.
g) Las prohibiciones de
obtener subvenciones afectarán también a aquellas empresas de las que, por
razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda
presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o
sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurrido las anteriores
circunstancias.
h) Las que hayan puesto fin
a una actividad idéntica o similar en el Espacio Económico Europeo durante
los dos años anteriores a su solicitud de ayuda regional, o que en el momento
de la solicitud tenga planes concretos para poner fin a dicha actividad en el
plazo máximo de dos años después de que la inversión inicial para la que se
solicita ayuda se haya completado.
¿Qué sectores pueden ser subvencionables?
Los
proyectos de inversión deben pertenecer a cualquiera de los siguientes sectores:
a) Industrias extractivas
y manufactureras que apliquen tecnologías medias y avanzadas, excluido los
inputs de la construcción, en concreto, las actividades de transformación de
materiales y productos para la construcción, tales como (códigos CNAE
2009): 1621 Fabricación de chapas y tableros de madera. 1622 Fabricación de
suelos de madera ensamblados. 1623 Fabricación de otras estructuras de madera y
piezas de carpintería y ebanistería para la construcción (se excluyen
únicamente la fabricación de marcos, puertas y umbrales). 2223 Fabricación de
productos de plástico para la construcción. 2331 Fabricación de azulejos y
baldosas de cerámica. 2332 Fabricación de ladrillos, tejas y productos de
tierras cocidas para la construcción. 2351 Fabricación de cemento. 2352
Fabricación de cal y yeso. 2361 Fabricación de elementos de hormigón para la
construcción. 2362 Fabricación de elementos de yeso para la construcción. 2363
Fabricación de hormigón fresco. 2364 Fabricación de mortero. 2365 Fabricación
de fibrocemento. 2369 Fabricación de otros productos de hormigón, yeso y
cemento. 2511 Fabricación de estructuras metálicas y sus componentes (la
exclusión no afecta a la fabricación de torres y castilletes de hierro o
acero). 2512 Fabricación de carpintería metálica. 2521 Fabricación de
radiadores (excepto los de aluminio) y calderas para calefacción central.
b) Servicios de apoyo
industrial, entendiendo por tales los servicios prestados a empresas que
favorezcan significativamente los procesos de producción y/o la calidad o
innovación del producto o servicio, y en especial los que favorezcan la
introducción de las nuevas tecnologías y la prestación de los servicios en los
subsectores de la tecnología de la información y telecomunicación y las
plataformas logísticas con gran nivel de automatización, e industria de
creación de contenidos multimedia, incluidos las que promocionen el castellano.
c) Establecimientos de
alojamiento hotelero situados en un municipio con una población inferior a
20.000 habitantes que reúnan los requisitos para ser clasificados como hoteles
de cinco, cuatro y tres estrellas, en la modalidad de hotel.
d) Establecimientos de
turismo rural que reúnan los requisitos para ser clasificados como posadas,
hotel rural y los albergues turísticos.
e) Actividades de turismo
activo en municipios con una población inferior a 20.000 habitantes que
realicen empresas autorizadas.
¿Qué proyectos
son subvencionables y cuales sus requisitos?
Se
consideran proyectos de inversión subvencionables las
inversiones iniciales en activos
materiales e inmateriales que consistan en:
a) La creación de un
nuevo establecimiento: inversiones que den origen a la iniciación de una
actividad empresarial y además creen nuevos puestos de trabajo.
b) La ampliación de la
capacidad de un establecimiento existente: En este caso, la inversión
aprobada deberá implicar un aumento de 15 por ciento de la capacidad productiva
medida en unidades vendidas o en el valor de la producción y la creación de
nuevos puestos de trabajo.
c) Proyectos de inversión
que den lugar a la diversificación de la producción en productos que
anteriormente no se producían en el establecimiento. En este caso, los
costes subvencionables deberán superar como mínimo el 200 % del valor contable
de los activos que se reutilizan, registrados en el ejercicio fiscal anterior
al inicio de los trabajos.
d) Proyectos de inversión
que supongan una transformación fundamental en el proceso global de producción
de un establecimiento existente. En este caso, los costes subvencionables
deberán superar la amortización de los activos relativos a la actividad que se
va a modernizar en los tres ejercicios fiscales anteriores.
e) La adquisición de
activos vinculados directamente a un establecimiento, siempre que este
establecimiento haya cerrado, o lo hubiera hecho de no haber sido adquirido, y
sea adquirido por un inversor no relacionado con el vendedor. La mera
adquisición de las acciones de una empresa no se considera inversión inicial.
Los
proyectos deben cumplir estos requisitos:
a) El beneficiario, antes
de comenzar a trabajar en el proyecto, debe presentar la solicitud de
subvención, para demostrar el efecto incentivador de la ayuda, indicando el
nombre y el tamaño de la empresa, la descripción del proyecto, incluidas sus
fechas de inicio y finalización, la ubicación del proyecto, la lista de los
costes del proyecto y el tipo de ayuda e importe de la financiación pública
necesaria para el proyecto.
En este sentido se entiende
por inicio de las inversiones el inicio de los trabajos de construcción,
montaje de equipos o instalaciones o el primer compromiso en firme para el
pedido de materiales, servicios o equipos.
b) Que la inversión a
ejecutar esté valorada como subvencionable por la ADE entre 100.001 euros y
900.000 euros, excepto en el caso de microempresas (empresa que ocupa a menos de 10 personas y
cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 2
millones de euros) que la inversión mínima será de 50.000 euros.
c) Los proyectos de
creación de un establecimiento y de ampliación de la capacidad de un
establecimiento existente deberán conllevar la creación de nuevos puestos de
trabajo.
d) Todos los proyectos deben
mantener los puestos de trabajo creados y aquellos que tenía antes de
realizar la inversión, durante 3 años después de finalizado el plazo de
vigencia.
e) El proyecto tiene que
ser viable desde el punto de vista técnico, económico, financiero y
medioambiental, de acuerdo con la documentación aportada en la solicitud.
f) Los activos adquiridos
deben de ser nuevos, excepto en el caso de la adquisición de un establecimiento
en situación de cierre. Los costes de adquisición de bienes de equipo de
segunda mano serán subvencionables siempre que cumplan los siguientes
requisitos: 1) Los activos deben ser adquiridos a terceros no relacionados con
el comprador, excepto en el caso de que sea un miembro de la familia del
propietario inicial o un empleado se haga cargo de la pequeña empresa. La
adquisición de acciones no constituye inversión inicial. 2) Que conste una
declaración del vendedor sobre el origen de los bienes y sobre que los mismos
no han sido objeto de ninguna subvención nacional o comunitaria. 3) Que el
precio no sea superior al valor de mercado y sea inferior al coste de los
bienes nuevos similares, acreditándose estos extremos mediante certificación de
tasador independiente.
g) La inversión debe
responder a una composición equilibrada entre sus diferentes conceptos de
acuerdo con la actividad de que se trate. Se entenderá que un proyecto está
equilibrado cuando la suma de los conceptos de obra civil y edificación no
superen el 70 por ciento del presupuesto subvencionable total.
h) El proyecto deberá
alcanzar la puntuación mínima establecida en función de los criterios de
valoración que se determinan en la disposición octava.
i) Disponer de un nivel
de autofinanciación mínima del 25% sobre los costes subvencionables, bien a
través de sus propios recursos, bien mediante financiación externa exenta de
cualquier tipo de ayuda pública.
j) Contar la empresa, en
su caso, con un nivel mínimo de fondos propios que será fijado en la resolución
individual de concesión.
¿Qué costes o
gastos subvencionables?
Se
consideran costes o gastos subvencionables aquellos que de
manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada,
resulten estrictamente necesarios y se realicen con posterioridad a la
presentación de la solicitud y dentro del plazo de vigencia establecido en la
resolución y hayan sido efectivamente pagados con anterioridad a la finalización
del plazo de justificación, consistentes
en terrenos, obra civil, bienes de equipo, los trabajos de planificación,
ingeniería de proyecto y dirección facultativa de los trabajos, otros activos
fijos materiales y activos inmateriales.
¿Cuál es el
procedimiento y el plazo de solicitud?
La
tramitación electrónica será obligatoria en todas las fases del procedimiento. Si
no se utilizan medios electrónicos el órgano competente requerirá la
subsanación, advirtiendo que si no se subsana, el trámite carecerá de efectos.
El
plazo de presentación de solicitudes comenzará el
día siguiente de la publicación de la convocatoria en el “Boletín Oficial de
Castilla y León” y finalizará el día de la publicación de la convocatoria que
la sustituya o la publicación del cierre de la misma para poder hacer frente a
las obligaciones derivadas conforme a las disponibilidades presupuestarias.
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