En el BOCYL de 14 de julio
de 2.016 se ha publicado la convocatoria en concurrencia no competitiva para la
concesión de subvenciones para la
realización de proyectos de desarrollo de las Tecnologías de la Información y
Comunicaciones de las PYMES, así como las disposiciones específicas que la
regulan, dentro del ámbito de la Comunidad de Castilla y León, cofinanciadas
por FEDER.
¿Cuál es el
objeto de la convocatoria?
La concesión de subvenciones con destino a facilitar la
financiación de los proyectos de desarrollo experimental que tengan como objeto
el desarrollo de nuevos productos o nuevas funcionalidades de productos
existentes, incluyendo en su caso el hardware del prototipo necesario,
realizados por PYMES pertenecientes al sector TIC con centro de trabajo en
Castilla y León, con el objetivo de aumentar las capacidades y especialización
del sector a la vez que se generan soluciones y aplicaciones de interés para
las empresas y en especial para la generación de productos para la transformación
a la Industria 4.0, a Internet del Fututo o Soluciones para la vida
independiente.
Las
PYMES que tengan al menos un centro de trabajo productivo en
Castilla y León.
Podrán ser beneficiarias exclusivamente las PYMES pertenecientes al
sector TIC de Castilla y León.
En consecuencia, podrán ser beneficiarias, las empresas cuya
actividad económica en fecha anterior a la publicación en el BOCYL de la
presente convocatoria, se corresponda
con alguno de los siguientes códigos CNAE-2009: 2611: Fabricación de
componentes electrónicos. 2612: Fabricación de circuitos impresos ensamblados.
2620: Fabricación de ordenadores y equipos periféricos. 2630: Fabricación de
equipos de telecomunicaciones. 2640: Fabricación de productos electrónicos de
consumo. 2680: Fabricación de soportes magnéticos y ópticos. 4651: Comercio al
por mayor de ordenadores, equipos periféricos y programas informáticos. 4652:
Comercio al por mayor de equipos electrónicos y de telecomunicaciones y sus
componentes 5821: Edición de videojuegos. 5829: Edición de otros programas
informáticos. 6110: Telecomunicaciones por cable. 6120: Telecomunicaciones
inalámbricas. 6130: Telecomunicaciones por satélite. 6190: Otras actividades de
telecomunicaciones. 6201: Actividades de programación informática. 6202:
Actividades de consultoría informática. 6203: Gestión de recursos informáticos.
6209: Otros servicios relacionados con las tecnologías de la información y la
informática. 6311: Proceso de datos, hosting y actividades relacionadas. 6312:
Portales web. 9511: Reparación de ordenadores y equipos periféricos. 9512:
Reparación de equipos de comunicación.
¿Cuáles son
las obligaciones del beneficiario?
a) Cumplir el objetivo,
ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que
fundamenta la concesión de las subvenciones.
b) Justificar ante la
ADE, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la
realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que
determinen la concesión de la subvención.
c) Someterse a las
actuaciones de comprobación que efectúe la ADE, así como cualesquiera otras
de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control
competentes. Igualmente facilitar todas las actuaciones necesarias para el
anterior fin, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de
las actuaciones anteriores.
d) Comunicar a la ADE la
obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las
actividades subvencionadas.
e) Acreditar con
anterioridad a dictarse la resolución de concesión y previo al pago de la
subvención que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones
tributarias y frente a la Seguridad Social.
f) Acreditar mediante
declaración responsable el cumplimiento de la normativa sobre integración
laboral de personas con discapacidad, o de la exención de dicha obligación,
o en su caso de la no sujeción a ella.
g) Colaborar con la ADE y
demás Administraciones Públicas en las obligaciones derivadas de la utilización
de fondos estructurales de la Unión Europea en las subvenciones
cofinanciadas.
h) Disponer de los libros
contables en los términos exigidos por la legislación mercantil aplicable
al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros
específicos sean exigidos en las convocatorias de las subvenciones.
i) Conservar los
documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos,
incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las
actuaciones de comprobación y control.
j) Dar la adecuada
publicidad del carácter público de la financiación de las inversiones.
l) Los prototipos y
proyectos piloto resultado de los proyectos subvencionados, no podrán ser
objeto de comercialización o utilización industrial, lo cual se hace
extensible a la comercialización de productos, subproductos y residuos
obtenidos del proyecto de I+D. Además se deberá comunicar a la ADE, cualquier
incidencia futura que afecte al prototipo/proyecto piloto como:
desplazamientos, destrucción, generación de ingresos, o cualquier circunstancia
que afecte de forma sustancial al mismo.
¿Qué proyectos
resultan subvencionables y cuáles son sus requisitos?
Los proyectos podrán abarcar la
creación de un nuevo producto o nuevas funcionalidades de productos existentes
cuya ejecución lleve directamente asociado un avance científico o tecnológico. Podrán
incluir pruebas experimentales y ensayos, pruebas de concepto y la
elaboración de versiones beta, o demostradores previos al inicio de la
explotación industrial y comercialización. Los proyectos también podrán
incluir los componentes necesarios para la construcción de prototipos (que
requieran de cualquiera de las partes físicas de un sistema informático:
componentes eléctricos, electrónicos, electromecánicos y mecánicos).
¿Qué costes o
gastos son subvencionables?
1. Gastos de personal
(investigadores, técnicos y demás personal auxiliar), conforme a la dedicación
que exija su participación en el proyecto.
2.- Costes de
Colaboraciones Externas: Investigación contractual, conocimientos técnicos
y patentes adquiridas u obtenidas por licencia de fuentes externas a precios de
mercado, siempre y cuando la operación se haya realizado en condiciones de
plena competencia y sin elemento alguno de colusión, así como los costes de
consultoría y servicios equivalentes destinados de manera exclusiva a la
actividad subvencionable
3. Costes de materias
primas, suministros y productos similares, de naturaleza consumible, que se
deriven directamente de la actividad de desarrollo.
¿Cuál es la clase
y la cuantía de las subvenciones?
La ayuda consistirá en una subvención
a fondo perdido que se determinará como un porcentaje de los costes del
proyecto de I+D.
Las Subvenciones se
tramitarán y resolverán en concurrencia no competitiva, atendiendo a su orden
de presentación y teniendo en cuenta las disponibilidades económicas
fijadas por el Límite establecido por la Junta de Castilla y León para esta
convocatoria.
El
porcentaje de subvención que le corresponderá a un proyecto se determinará como
sigue:
a) Con carácter general, un 25%
para todos los proyectos subvencionables.
b) Un 10% adicional para
todos los proyectos subvencionables de empresas que no hayan tenido ayudas de
la ADE para I+D en los últimos cuatro años anteriores a la presentación de
la solicitud de la ayuda.
c) Un 10 % para todos los
proyectos subvencionables en los que participen de manera significativa
Centros Tecnológicos, Universidades y/o Organismos de Investigación Públicos o
privados de Castilla y León con experiencia demostrada en I+D+i.
d) Hasta un 10% adicional
de forma proporcional a la puntuación obtenida como resultado de la aplicación
de los criterios de valoración establecidos en la disposición específica
octava.
¿Cuál es el
procedimiento para presentar las solicitudes?
La
tramitación electrónica será obligatoria en todas las fases del
procedimiento. La solicitud, acompañada de la documentación, se presentará
telemáticamente según el modelo previsto en el formulario que podrá
obtenerse en la sede electrónica de Administración de la Comunidad de Castilla
y León https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es mediante firma electrónica
avanzada en el registro electrónico de la Junta de Castilla y León. El
certificado electrónico deberá corresponder al solicitante de la ayuda.
El
plazo de presentación de solicitudes comenzará el día siguiente
de la publicación del extracto de la Convocatoria en el “Boletín Oficial de
Castilla y León” y finalizará el día de la publicación de la Convocatoria que
la sustituya o la publicación del cierre de la misma para poder hacer frente a
las obligaciones derivadas conforme a las disponibilidades presupuestarias. Las
solicitudes presentadas fuera de plazo se declararán no admitidas mediante
resolución expresa del Presidente de la ADE.
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Comparte tus comentarios en ayudas, becas y subvenciones