martes, 16 de agosto de 2016

SUBVENCIONES DESTINADAS A FINANCIAR PROYECTOS DE TRANSFERENCIA DE CONOCIMIENTO

En el BOCYL de 14 de julio de 2.016 se ha publicado la convocatoria en concurrencia no competitiva para la concesión de subvenciones destinadas a financiar proyectos de transferencia de conocimiento de organismos de investigación a PYMES, así como las disposiciones específicas que la regulan, dentro del ámbito territorial de Castilla y León cofinanciadas con FEDER.

¿Cuál es el objeto de la convocatoria?

La concesión de subvenciones con destino a facilitar la financiación de los proyectos de transferencia de conocimiento de Organismos de Investigación a empresas con centros de trabajo en Castilla y León.

La convocatoria será de aplicación a los proyectos que estén incluidos en las prioridades temáticas y/o los ámbitos de aplicación, definidos en la Estrategia Regional de Investigación e Innovación para una Especialización Inteligente (RIS3) de Castilla y León 2014-2020, disponibles en la página Web de la Junta de Castilla y León http://www.cienciaytecnologia.jcyl.es/, y en el Anexo I de la convocatoria.

¿Quiénes pueden ser beneficiarios?

Las PYMES que tengan al menos un centro de trabajo productivo en Castilla y León.

Quedan excluidas las pymes que hayan obtenido dos o más ayudas de la ADE para la realización de proyectos de I+D+i (en forma de subvención o de préstamo), desde el año 2011 hasta la fecha de la finalización del plazo para la presentación de solicitudes que se indique en la convocatoria. Esta exclusión se refiere a la realización propia de proyectos de I+D+I por la empresa, no a su participación como colaborador externo en un proyecto de otra empresa. También están excluidas las pymes que tengan suscrito en el momento de solicitar la subvención un acuerdo de colaboración con el mismo centro de investigación que efectuará la transferencia de conocimiento objeto de la solicitud.

¿Cuáles son las obligaciones del beneficiario?

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.

b) Justificar ante la ADE, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe la ADE, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes. Igualmente facilitar todas las actuaciones necesarias para el anterior fin, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar a la ADE la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.

e) Acreditar con anterioridad a dictarse la resolución de concesión y previo al pago de la subvención que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

f) Acreditar mediante declaración responsable el cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad, o de la exención de dicha obligación, o en su caso de la no sujeción a ella.

g) Colaborar con la ADE y demás Administraciones Públicas en las obligaciones derivadas de la utilización de fondos estructurales de la Unión Europea en las subvenciones cofinanciadas.

h) Disponer de los libros contables en los términos exigidos por la legislación mercantil aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos en las convocatorias de las subvenciones.

i) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

j) Dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de las inversiones.

¿Qué proyectos resultan subvencionables y cuáles son sus requisitos?

Se podrán considerar proyectos subvencionables la contratación por parte de la empresa de servicios de transferencia de conocimiento a los siguientes Organismos de investigación, que actúen a modo de proveedores cualificados:

a) Universidades públicas y privadas con capacidad y experiencia demostrada en I+D+i.

b) Centros Tecnológicos de Castilla y León, Centros Tecnológicos de ámbito estatal y Centros de apoyo a la innovación tecnológica de ámbito estatal que estén inscritos en el Registro de Centros Tecnológicos de Castilla y León (Ley 5/1992 de 18 de diciembre), o en el Registro de Centros Estatal (Real Decreto 2093/2008, de 19 de diciembre).

c) Otros Centros sin ánimo de lucro que tengan definida en sus estatutos la I+D+i como actividad del centro.

Los servicios de transferencia de conocimiento subvencionables, consistirán en la contratación de un proveedor cualificado (de los identificados) para servicios o actividades cuyo objetivo sea la valorización de la investigación y de la tecnología, tales como:

a) La adquisición de derechos reales (cesión y licencia) sobre patentes y modelos de utilidad. Con independencia de su coste, este servicio tendrá una ayuda máxima de 10.000 € por servicio.

b) Proyectos piloto de carácter tecnológico o acciones innovadoras de efecto demostración, que permitan a la empresa el diseño y/o mejora de sus productos y/o procesos, mediante la incorporación de nuevos conocimientos o tecnologías. Las actuaciones subvencionables serán ensayos, test, informes de viabilidad aplicados al proceso o producto, y demás servicios tecnológicos necesarios para la adecuada realización de los proyectos Con independencia de su coste, este servicio tendrá una ayuda máxima de 10.000 € por servicio.

c) Proyectos destinados a la obtención de prototipos que supongan la valorización o transferencia de los resultados de investigación generada por equipos de investigación de los proveedores. Este tipo de proyectos subvencionables deben corresponder a la fase de prueba de concepto según la escala de madurez tecnológica y comprenderán actividades estructuradas de carácter demostrativo que permitan la consecución de una prueba de concepto en forma de prototipo, planta piloto, prueba preindustrial o ensayo preclínico, entre otros, y que posibiliten reducir las incertidumbres sobre la viabilidad técnica y comercial de la tecnología en desarrollo Con independencia de su coste, este servicio tendrá una ayuda máxima de 20.000 € por servicio.

Para que los proyectos presentados puedan ser subvencionables, deberán reunir los siguientes requisitos:

- Que el proyecto sea viable desde el punto de vista técnico, económico, financiero y medioambiental.

- Que el proyecto sea completo, es decir, que aunque ampliable y mejorable en un futuro, sea ya totalmente suficiente para su aplicación.

- Que el proyecto esté incluido dentro de las prioridades temáticas y los ámbitos de actuación definidos en la Estrategia Regional de Investigación e Innovación para una Especialización Inteligente (RIS3) de Castilla y León 2014-2020.

- Que los beneficiarios cumplan lo establecido en el Decreto 75/2008, de 30 de octubre, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de la normativa para la integración laboral de las personas con discapacidad y el establecimiento de criterios de valoración y preferencia en la concesión de subvenciones y ayudas públicas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

No serán subvencionables aquellos proyectos cuyo inicio se haya producido con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud.

¿Qué costes o gastos son subvencionables?

Los gastos de contratación de los servicios de transferencia de conocimiento, con los límites máximos de subvención por servicio contratado establecidos. En todo caso, los gastos subvencionables deben estar ligados de manera específica e inequívoca al servicio que se contrate.

¿Cuál es la clase y la cuantía de las subvenciones?

La ayuda consistirá en una subvención a fondo perdido que se determinará como un porcentaje fijo del 40% sobre el coste subvencionable, con el límite máximo para cada tipo de servicio de transferencia de conocimiento establecido en la convocatoria, y en todo caso, con un límite máximo de dos servicios de esta tipología por empresa y año.

¿Cuál es el procedimiento para presentar las solicitudes?

La tramitación electrónica será obligatoria en todas las fases del procedimiento. La solicitud, acompañada de la documentación, se presentará telemáticamente según el modelo previsto en el formulario que podrá obtenerse en la sede electrónica de Administración de la Comunidad de Castilla y León https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es mediante firma electrónica avanzada en el registro electrónico de la Junta de Castilla y León. El certificado electrónico deberá corresponder al solicitante de la ayuda.


El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día siguiente de la publicación del extracto de la Convocatoria en el “Boletín Oficial de Castilla y León” y finalizará el día de la publicación de la Convocatoria que la sustituya o la publicación del cierre de la misma para poder hacer frente a las obligaciones derivadas conforme a las disponibilidades presupuestarias. Las solicitudes presentadas fuera de plazo se declararán no admitidas mediante resolución expresa del Presidente de la ADE.

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