En el BOCYL de 14 de julio
de 2.016 se ha publicado la convocatoria en concurrencia no competitiva para financiar proyectos empresariales dirigidos
a fomentar la innovación en el ámbito tecnológico de las PYMES de Castilla y
León, así como las disposiciones específicas que la regulan, cofinanciadas
con el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER).
¿Cuál es el
objeto de la convocatoria?
La concesión de subvenciones
con destino a facilitar la financiación
de los proyectos empresariales dirigidos a fomentar la innovación en el ámbito
tecnológico de las PYMES de Castilla y León, con el fin de mejorar su
competitividad.
Esta
convocatoria no será de aplicación:
a) A las empresas que operan
en los sectores de la pesca y la acuicultura.
b) A las ayudas concedidas a
las empresas dedicadas a la producción primaria de productos agrícolas.
c) A las empresas que operan
en el sector de la transformación y comercialización de productos agrícolas,
cuando el importe de la ayuda se determine en función del precio o de la
cantidad de productos de este tipo adquiridos a productores primarios o comercializados
por las empresas interesadas o cuando la ayuda esté supeditada a que una parte
o la totalidad de la misma se repercuta a los productores primarios
d) A las actividades
relacionadas con la exportación a terceros países o Estados miembros, es decir,
las ayudas directamente vinculadas a las cantidades exportadas, al
establecimiento y la explotación de una red de distribución o a otros gastos
corrientes vinculados a la actividad exportadora.
e) Las ayudas condicionadas
a la utilización de productos nacionales en lugar de importados.
¿Quiénes pueden
ser beneficiarios?
Las
PYMES que tengan su sede social o al menos un centro de
trabajo en Castilla y León, que realicen
proyectos empresariales dirigidos a fomentar la innovación en el ámbito
tecnológico, pertenecientes a los sectores económicos incluidos en el
Reglamento de mínimis.
¿Cuáles son
las obligaciones del beneficiario?
a) Cumplir el objetivo,
ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que
fundamenta la concesión de la subvención.
b) Justificar ante la
ADE, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la
realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que
determinen la concesión de la subvención.
c) Someterse a las
actuaciones de comprobación que efectúe la ADE, así como cualesquiera otras
de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control
competentes. Igualmente facilitar todas las actuaciones necesarias para el
anterior fin, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de
las actuaciones anteriores.
d) Comunicar a la ADE la
obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las
actividades subvencionadas.
e) Acreditar con
anterioridad a dictarse la resolución de concesión y previo al pago de la
subvención que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones
tributarias y frente a la Seguridad Social.
f) Acreditar mediante
declaración responsable el cumplimiento de la normativa sobre integración
laboral de personas con discapacidad, o de la exención de dicha obligación,
o en su caso de la no sujeción a ella.
g) Colaborar con la ADE y
demás Administraciones Públicas en las obligaciones derivadas de la utilización
de fondos estructurales de la Unión Europea en las subvenciones
cofinanciadas.
h) Disponer de los libros
contables en los términos exigidos por la legislación mercantil aplicable
al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros
específicos sean exigidos en las convocatorias de las subvenciones.
i) Conservar los
documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos,
incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las
actuaciones de comprobación y control.
j) Dar la adecuada
publicidad del carácter público de la financiación de las inversiones.
¿Qué proyectos
resultan subvencionables y cuáles son sus requisitos?
Se
consideran proyectos subvencionables la prestación de los servicios técnicos
dirigidos a:
A) La asistencia técnica
para la protección de derechos de propiedad industrial, tanto innovaciones
técnicas (desde la solicitud para la obtención y validación de patentes y
modelos de utilidad) como innovaciones de diseño (diseño industrial). No serán
subvencionables los costes ligados a la obtención de marcas y nombres
comerciales.
B) La asistencia técnica
para facilitar el acceso a las deducciones fiscales por la realización de
actividades de Investigación y Desarrollo (I+D) e Innovación Tecnológica (IT)
consistentes en:
- Informes motivados acerca
del contenido en I+D e IT de las actividades, y los gastos e inversiones
asociados a las mismas.
- Consultas vinculantes
acerca de la naturaleza de I+D e IT de los proyectos.
- Acuerdos previos de
valoración de los gastos imputables a actividades de I+D e IT.
C) La consultoría
realizada por un consultor especializado, cuyo objetivo sea el de realizar una
auditoría de innovación a la empresa que dé lugar a un plan personalizado para
la implantación de tecnologías incluidas en la industria 4.0. En dicho Plan
se identificarán los procesos críticos de la empresa y las tecnologías
concretas de aplicación, dando lugar a un plan personalizado de implantación
global, por procesos y tecnologías, que incluya datos económicos y tiempos de
implantación. Se analizará la aplicación a la empresa en sus procesos críticos
de alguno/s de los siguientes habilitadores de la digitalización:
1) Aplicaciones de gestión
empresa/interempresas:
- Soluciones de negocio
- Soluciones de inteligencia
(Big Data & Analytics) y control
- Plataformas colaborativas
2) Comunicaciones y
tratamiento de datos:
- Ciberseguridad -
Computación y cloud
- Conectividad y movilidad
3) Hibridación del mundo
físico y digital:
- Impresión 3D
- Robótica avanzada
- Sensores y sistemas
embebidos
4) Cualquier otra solución
Tic de aplicación en Industria 4.0, no incluida en los anteriores habilitadores
digitales.
D) La implantación de soluciones de computación en la nube en los
procesos de gestión de las Pymes. Los proyectos de implantación
presentados incluirán la consultoría para la personalización acorde a las
necesidades de las empresas de las soluciones de mercado Cloud a integrar, la
implantación (incluyendo el proyecto de migración) y la puesta a disposición
del servicio que incluya soporte técnico, y el coste del servicio Cloud (modo
SaaS).
Los
proyectos deben reunir los siguientes requisitos:
a) El beneficiario, antes
de comenzar a trabajar en el proyecto, debe presentar la solicitud de
subvención, indicando el nombre y el tamaño de la empresa, la descripción
del proyecto, incluidas sus fechas de inicio y finalización, la ubicación del
proyecto, la lista de los costes del proyecto y el tipo de ayuda e importe de
la financiación pública necesaria para el proyecto.
b) La implantación de los
servicios avanzados se desarrollará en centros de trabajo ubicados en Castilla
y León.
c) Los desarrollos e
investigaciones que den o hayan dado lugar a los derechos de propiedad
industrial que se pretende proteger deben haber sido realizados o serán
realizados en un centro de trabajo de Castilla y León.
d) Será requisito
para que las tipologías de proyectos C (auditoría de innovación a la empresa
que dé lugar a un plan personalizado para la implantación de tecnologías
incluidas en la industria 4.0) y D (la implantación de soluciones de
computación en la nube en los procesos de gestión de las Pymes) sean
subvencionables, acreditar la capacidad técnica y profesional de las
consultoras a contratar a través de documentación que acredite la
experiencia del equipo de trabajo que realizará la implantación, relativa a los
dos últimos años. Los trabajos de consultoría deberán realizarse por
consultores con experiencia que no estén vinculados a través de acciones o
participaciones ni directa ni indirectamente con la empresa solicitante.
e) Para el asesoramiento en
materia de innovación y servicios de apoyo a la innovación (auditoría de
innovación a la empresa que dé lugar a un plan personalizado para la
implantación de tecnologías incluidas en la industria 4.0) y la implantación de
soluciones de computación en la nube tipo SaaS, el plazo máximo de ejecución
es de 1 año.
f) Los proyectos
presentados a esta convocatoria, en relación con la implantación de soluciones
de computación en la nube tipo Saas, no podrán ser presentados a la
Convocatoria destinada a favorecer la incorporación de las Tecnologías de la
Información y la Comunicación en las PYMES de Castilla y León.
g) Deberán alcanzar la
puntuación mínima establecida en función de los criterios de valoración,
que en su caso, se determine en esta convocatoria.
h) El proyecto tiene que
ser viable desde el punto de vista técnico.
i) Que el coste
subvencionable del servicio técnico será como mínimo de 3.000 euros.
j) Todos los conceptos de
gastos deberán haber sido ejecutados con posterioridad a la fecha de
presentación de la solicitud de ayuda y pagados antes de la finalización del
plazo de ejecución.
¿Qué costes o
gastos son subvencionables?
Se
consideran costes o gastos subvencionables aquellos que de
manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada,
resulten estrictamente necesarios y se realicen con posterioridad a la
presentación de la solicitud y dentro del plazo de vigencia establecido en
la resolución y hayan sido efectivamente pagados con anterioridad a la
finalización del plazo de justificación. En ningún caso el coste de adquisición
de los gastos subvencionados podrá ser superior al valor de mercado. El
coste subvencionable del proyecto para resultar elegible debe ser igual o
superior a 3.000 euros.
Se
consideran costes o gastos subvencionables los siguientes:
A) En el caso de
Asistencia técnica para la protección de derechos de propiedad industrial,
tanto innovaciones técnicas (desde la solicitud para la obtención y validación
de patentes y modelos de utilidad) como innovaciones de diseño (diseño
industrial):
– Los costes de consultoría
para la obtención y validación de la patentes o modelos de utilidad o registro
de diseño industrial, incluyendo todos los costes previos a la concesión del
derecho en la primera jurisdicción, incluidos los relativos a la preparación,
presentación y tramitación de la solicitud y los ocasionados por la renovación
de ésta antes de la concesión del derecho.
– Los costes de traducción,
en los que se haya incurrido para solicitar el derecho en otras jurisdicciones.
– Los costes de defensa de
la validez del derecho durante la tramitación formal de la solicitud y, en su
caso, los de los procedimientos de oposición, incluso los ocasionados con
posterioridad a la concesión del derecho.
– Los conceptos de gasto
descritos en los epígrafes anteriores serán subvencionables, en todo caso, en
la medida que estén ligados de manera específica e inequívoca a la obtención de
una patente, que deberá estar detallada y descrita en la memoria técnica
presentada junto con la solicitud inicial.
B) En el caso de asistencia
técnica para facilitar el acceso a las deducciones fiscales en I+D e IT:
1) Gastos de consultoría
para: i) preparar la solicitud, a la Administración Tributaria, del acuerdo
previo de valoración de los gastos imputables a actividades de I+D e IT. ii) preparar
la solicitud, a la Administración Tributaria, de consultas vinculantes acerca
de la naturaleza de I+D e IT de los proyectos. iii) preparar la solicitud al
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio u organismos adscritos, del informe
motivado acerca del contenido en I+D e IT de las actividades, y los gastos e
inversiones asociados a las mismas.
2) El coste de elaboración
del informe técnico realizado por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC),
de calificación de las actividades e identificación de los gastos e inversiones
asociados a I+D e IT.
C) En el caso de la
auditoría de innovación a la empresa que dé lugar a un plan personalizado para
la implantación de tecnologías incluidas en la industria 4.0: Gastos de
consultoría externa para la realización del plan personalizado para la
implantación en la empresa de tecnologías incluidas en la industria
4.0,realizada por consultores expertos acreditados en la materia.
D) En el caso de la Implantación de soluciones de computación en la
nube (Cloud Computing) en los procesos de gestión de las Pymes: Gastos
de consultoría para:
a) la personalización acorde
a las necesidades de las empresas de las soluciones Cloud Computing a integrar.
b) la implantación de las
soluciones integradas Cloud Computing (incluyendo el proyecto de migración)
c) la puesta a disposición
del servicio que incluya: soporte técnico y el coste del servicio Cloud
Computing (Software as a Service) para un período de 9 meses.
Se consideran costes
subvencionables los gastos realizados dentro del plazo de vigencia y que
hayan sido efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del plazo
de justificación.
Los
trabajos de consultoría estarán realizados por consultores externos especializados que
no estén vinculadas a través de acciones o participaciones ni directa ni
indirectamente con la empresa solicitante.
¿Cuál es la clase
y la cuantía de las subvenciones?
La ayuda consistirá en una subvención a fondo
perdido que se determinará como un porcentaje
fijo máximo del 50% a aplicar sobre el coste subvencionable, atendiendo a
la localización del centro de trabajo donde se vaya a desarrollar el proyecto:
1.- Si el centro de trabajo
está situado en los municipios mineros incluidos en el anexo II de la Orden de
Bases el porcentaje de ayuda será del 50%.
2.- Si el centro de trabajo
está situado en un municipio de menos de 10.000 habitantes o de 3.000 si dista
menos de 30 km de la capital de provincia el porcentaje de ayuda será del
45%.
3.- Si el centro de trabajo
no se encuentra en ninguno de los municipios señalados anteriormente el
porcentaje de ayuda será del 40%. Y en cualquier caso con los siguientes
límites: máximo de 6.000 euros de subvención por servicio, salvo para
auditoria de innovación para realización de un plan personalizado para la
industria 4.0 cuyo límite máximo de subvención sería de 10.000 euros.
¿Cuál es el
procedimiento para presentar las solicitudes?
La
tramitación electrónica será obligatoria en todas las fases del
procedimiento. La solicitud, acompañada de la documentación, se presentará
telemáticamente según el modelo previsto en el formulario que podrá
obtenerse en la sede electrónica de Administración de la Comunidad de Castilla
y León https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es mediante firma electrónica
avanzada en el registro electrónico de la Junta de Castilla y León. El
certificado electrónico deberá corresponder al solicitante de la ayuda.
El
plazo de presentación de solicitudes comenzará el día siguiente
de la publicación del extracto de la Convocatoria en el “Boletín Oficial de
Castilla y León” y finalizará el día de la publicación de la Convocatoria que
la sustituya o la publicación del cierre de la misma para poder hacer frente a
las obligaciones derivadas conforme a las disponibilidades presupuestarias. Las
solicitudes presentadas fuera de plazo se declararán no admitidas mediante
resolución expresa del Presidente de la ADE.
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