viernes, 7 de octubre de 2016

PROGRAMA DE ATENCIÓN A NIÑOS EN CENTROS ESCOLARES PÚBLICOS EN PERÍODOS VACACIONALES. SEMANA SANTA.

En el BOCYL de 2 de febrero de 2016 se ha publicado la convocatoria del programa «Conciliamos» en 2016.

¿Cuál es el objeto y finalidad de la convocatoria?

El programa «Conciliamos», dirigido a la atención lúdica de niños y niñas durante los períodos vacacionales de Semana Santa, Verano y Navidad de 2016, con el fin de facilitar la conciliación de la vida familiar y laboral.

El programa se desarrollará por la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León en colaboración con las entidades locales que participen en su ejecución, mediante la suscripción del oportuno convenio de colaboración.

Será cada entidad local la que determine las instalaciones donde se desarrollará el programa, así como el número máximo de menores que podrá tener cada una de ellas, exigiéndose, como requisito general para la realización del mismo en cada instalación, que el número mínimo de solicitudes y de asistencia continuada sea de 15 niños.

¿Quiénes son los destinatarios?

El programa se destina a aquellas unidades familiares que cumplan los siguientes requisitos:

a) Que los menores para los que se va a solicitar plaza en el programa, tengan edades comprendidas entre 3 y 12 añosa fecha de inicio de cada uno de los períodos de funcionamiento del programa, pudiéndose aumentar la edad del menor hasta los 14 años cuando se trate de alumnos con necesidades específicas de apoyo educativo (ACNEAE) escolarizados en centros ordinarios de Educación Primaria.

También se podrá solicitar plaza para los menores de otras nacionalidades que participen en programas de acogida temporal en familias castellano leonesas, con el mismo límite de edad anteriormente señalado.

b) Que los progenitores o representantes legales se encuentren en alguna de estas situaciones:

– Desarrollen una actividad profesional durante el período de funcionamiento del programa y en la franja horaria de desarrollo del mismo.

– Realicen actividades formativas convocadas por el Servicio Público de Empleo durante el período de funcionamiento del programa y en la franja horaria de desarrollo del mismo.

– Presenten un grado de discapacidad igual o superior al 65%, o deban atender a familiares de primer grado de consanguinidad o afinidad con al menos dicho grado de discapacidad.

– Tengan reconocido el carácter de cuidadores familiares de personas dependientes.

– Participen en un proceso selectivo para el acceso a cualquier Administración Pública durante el período de funcionamiento del programa.

c) Tanto el menor para el que se solicita plaza en el programa como, al menos, uno de los padres o representantes legales, deberán estar empadronados en alguno de los municipios de la Comunidad de Castilla y León en el momento de formular la solicitud. No se exigirá el empadronamiento a los menores acogidos temporalmente.

¿Cuál es el periodo de funcionamiento y las franjas horarias del programa?


Los períodos de funcionamiento del programa «Conciliamos» serán:

a) Semana Santa: Comprenderá los días laborables, de lunes a viernes, desde el 21 hasta el 30 de marzo.

b) Verano: Comprenderá los días laborables, de lunes a viernes, desde el 23 de junio hasta el día 31 de julio.

c) Navidad: Comprenderá los días laborables no lectivos de lunes a viernes de las vacaciones escolares de Navidad, de acuerdo con el calendario escolar que apruebe la autoridad educativa.

Tendrá la consideración de franja horaria mínima y obligatoria de asistencia, la comprendida entre las 10:00 horas y las 13:00 horas y serán franjas horarias de asistencia voluntaria, las siguientes:

a) De 7:45 a 9:00 horas.

b) De 9:00 a 10:00 horas.

c) De 13:00 a 14:00 horas.

d) De 14:00 a 15:15 horas.

¿Cuál es el procedimiento de admisión en el programa?

Podrán solicitar plaza en el programa «Conciliamos», los padres o representantes legales que cumplan los requisitos señalados en el punto segundo.

El modelo de solicitud para cada uno de los períodos de funcionamiento del programa, así como los anexos referidos a entidades locales colaboradoras y entidades financieras donde hacer efectiva la cuota correspondiente por la asistencia al programa, estarán disponibles en la sede electrónica (http://tramitacastillayleon.jcyl.es).

En un único impreso se podrán solicitar plazas para un máximo de tres niños de la misma unidad familiar.

En la solicitud de cada período, que se dirigirá al Director General de Familia y Políticas Sociales, se deberán indicar las semanas en las que desean participar, y por orden de preferencia, la instalación para la que se solicita plaza en el programa.

Todas las solicitudes podrán presentarse:

a) Presencialmente. Preferentemente, en las oficinas de registro de las Gerencias Territoriales de Servicios Sociales, o en cualquiera de las unidades que integran los servicios de información y atención al ciudadano de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, así como en cualquier otro centro de los que se señalan en el artículo 15 del Decreto 2/2003, de 2 de enero, por el que se regulan los servicios de información y atención al ciudadano y la función de registro en la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

b) De forma electrónica.


¿Cuáles son los plazos de presentación de solicitudes?

La solicitud de participación en el programa Conciliamos deberá presentarse en los siguientes plazos:

a) Del 3 al 12 de febrero, para participar en el programa en Semana Santa.

b) Del 7 al 16 de abril, para participar en el programa en el Verano.

c) Del 7 al 17 de octubre, para participar en el programa en Navidad.

Siempre que existan plazas vacantes, se podrán adjudicar plazas a nuevas solicitudes presentadas fuera de los plazos indicados anteriormente, siguiendo el orden de presentación de las mismas, siempre y cuando estas solicitudes se presenten debidamente cumplimentadas y acompañadas de toda la documentación requerida. A las solicitudes presentadas fuera de plazo se les podrá aplicar la cuota máxima, con el fin de que se pueda confirmar la plaza antes del inicio del período solicitado. Estos solicitantes podrán solicitar la revisión de dicha cuota en el plazo de un mes a contar desde el inicio de su participación en el período en el que se les haya aplicado dicha cuota máxima.

¿Qué obligaciones tienen los usuarios del programa?

Los adjudicatarios de plazas en el programa tendrán las siguientes obligaciones:

a) Respetar los horarios de entrada y salida.

b) Respetar el desarrollo y duración del programa, asistiendo al mismo, y comunicando adecuadamente, las ausencias.

c) Mantener, durante todo el período de desarrollo del programa, el empadronamiento.

d) Respetar y cumplir las normas de funcionamiento del programa conforme a las directrices de los responsables de su desarrollo.

El incumplimiento total o parcial por parte de los adjudicatarios de plazas del programa, de los requisitos y obligaciones previstas en la presente resolución, podrá dar lugar a la correspondiente modificación de la resolución de adjudicación.

¿Cuáles son las cuotas por asistencia al programa?

La cuota que deben pagar las familias estará en función de la capacidad económica familiar, calculada de acuerdo con lo previsto en esta resolución:

Capacidad económica familiar
Cuota
Semanal
Semana Santa
Cuota 1.ª semana Verano
Cuota semanal Verano (de la 2.ª a la 6.ª)
Cuota diaria Navidad
Hasta 9.000 €
Exento
Exento
Exento
Exento
Desde 9.000,01 € hasta 18.000,00 €
12 €
8 €
20 €
4 €
Más de 18.000 €
18 €
12 €
30 €
6 €


En el período de Navidad, las semanas de funcionamiento del programa se establecerán de acuerdo con el calendario escolar que apruebe la autoridad educativa. Si bien será obligatoria la solicitud del programa por semanas, la cuota a abonar se determinará en función de los días que cada semana comprenda.

Las familias numerosas de categoría general, cuya capacidad económica, calculada de acuerdo con lo previsto en esta resolución, no supere los 40.000 €, tendrán una bonificación del 50% de la cuota.

Estarán exentas del abono de la cuota las familias numerosas de categoría especial cuya capacidad económica, calculada de acuerdo con lo previsto en esta resolución, no supere 40.000 € y, asimismo, los menores que estén bajo medidas de protección a la infancia de esta Comunidad y los de otras nacionalidades que participen en programas de acogida temporal en familias castellano leonesas.

En el supuesto de que dos o más menores de la misma unidad familiar sean usuarios del programa, el segundo y siguientes tendrán una bonificación del 25% de la cuota, que se aplicará sobre el importe de menor cuantía en aquellos casos en que las cuotas sean diferentes. Esta bonificación no procederá en el caso de que se haya aplicado la bonificación para familias numerosas de categoría general o cuando alguno de ellos esté exento de cuota.
Para los usuarios que asistan a todo el período del programa en el verano, la cuota aplicable a la última semana será de la mitad de la cuota semanal que les corresponda.


La cuota por asistencia al programa en el período solicitado, se abonará en los tres días siguientes a la publicación de la resolución definitiva en la cuenta de ingresos correspondiente a la provincia donde se ubique la instalación en la que se le haya asignado la plaza, indicando nombre y apellidos del niño, instalación y número de semanas de asistencia al programa.

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