miércoles, 25 de enero de 2017

PRUEBA SELECTIVA PARA OBTENER EL CERTIFICADO DE APTITUD DE DIRECTOR DE ESCUELAS DE CONDUCTORES.

En el BOE de 18 de diciembre de 2.017 se ha publicado la convocatoria de  la prueba selectiva para obtener el certificado de aptitud de Director de Escuelas de Conductores.

¿Qué requisitos han de cumplir los candidatos?

Para tomar parte en esta convocatoria será necesario estar en posesión del Certificado de Aptitud de Profesor de Formación Vial o de Profesor de Escuelas Particulares de Conductores expedido en fecha anterior al día en que finalice el plazo de presentación de solicitudes.

Quienes hayan obtenido el título o certificado equivalente al Certificado de Aptitud de Profesor de Formación Vial en otros estados de la UE o en otros Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo deberán tener homologado el mismo en la fecha que finalice el plazo de presentación de solicitudes y acreditarlo documentalmente.

¿Cuál es el procedimiento para la presentación de solicitudes?

Quienes deseen tomar parte en esta prueba deberán presentar solicitud conforme al modelo que figura en el Anexo I de la convocatoria. El impreso de solicitud será facilitado por las Jefaturas Provinciales y Oficinas Locales de Tráfico, y en la dirección de Internet www.dgt.es.

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, contado a partir del día siguiente al de publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

Para cumplimentar la solicitud, los aspirantes deben tener en cuenta las siguientes instrucciones:

a) Los datos deberán escribirse en mayúscula de manera clara y perfectamente legible.

b) Será necesario rellenar todos los datos.

c) Es imprescindible que la solicitud esté firmada por la persona aspirante que, igualmente, deberá firmar la declaración responsable de que cumple los requisitos para tomar parte en la prueba.

A la solicitud se acompañará el justificante del pago de la tasa correspondiente tras haber abonado la tasa 5.1 «Derechos de examen de Profesores de formación vial y Directores de escuelas de conductores».

La solicitud, junto con el resto de la documentación, se dirigirá a la Secretaría del Tribunal para la obtención del Certificado de aptitud de Profesores de Formación Vial, y podrá presentarse a través de las Jefaturas Provinciales y Oficinas Locales de Tráfico o en cualquiera de las formas establecidas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.


¿Cómo es el desarrollo de la prueba?

La prueba se realizará en la provincia que haya indicado el solicitante, en los locales que determine el Tribunal calificador.

Los participantes serán convocados en un único día, siendo excluidos de la prueba quienes no comparezcan, sea cual fuere la causa que pudiera alegarse al respecto.

La prueba consistirá en contestar por escrito, en impreso facilitado al efecto, a un cuestionario de 40 preguntas conforme al programa detallado en la convocatoria.

El cuestionario estará compuesto por preguntas con respuestas alternativas, siendo sólo una de ellas correcta. Para su realización, los aspirantes deberán señalar en la hoja de examen la respuesta que estimen válida de entre aquellas que se les propongan.

El tiempo para realizar la prueba será de 40 minutos.

¿Cuál es el programa para realizar las pruebas?

El programa sobre el que versará la prueba es el siguiente:

– Normativa que regula las Escuelas Particulares de Conductores.

– Tramitación administrativa de conductores y vehículos.

– Conocimientos generales de organización y gestión de empresas y su aplicación a las Escuelas Particulares de Conductores.

– Psicología de las organizaciones.

¿Cuál es el procedimiento de calificación de la prueba?

La prueba será calificada de apto o no apto.

Para superar la prueba será necesario contestar correctamente, al menos, el 85 % de las preguntas.

No obstante, cuando al aplicar dicho tanto por ciento el resultado fuera decimal, el número de preguntas requerido para superar la prueba se redondeará al número entero más próximo. Si, como resultado de este cálculo, el resultado igualara las cinco décimas se aplicará el entero inmediato inferior.

La superación de esta prueba servirá de base para la obtención y expedición del certificado de aptitud de Director de Escuelas de Conductores, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 del Real Decreto 1295/2003.


Calificada la prueba, se publicará la lista provisional de aspirantes declarados Aptos. Dicha relación será elevada a definitiva una vez examinadas las alegaciones que, en su caso, se presenten

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Comparte tus comentarios en ayudas, becas y subvenciones