En el BOE de 18 de
diciembre de 2.017 se ha publicado la convocatoria de la prueba
selectiva para obtener el certificado de aptitud de Director de Escuelas de
Conductores.
¿Qué requisitos
han de cumplir los candidatos?
Para tomar parte en esta
convocatoria será necesario estar en posesión del Certificado de Aptitud de
Profesor de Formación Vial o de Profesor de Escuelas Particulares de
Conductores expedido en fecha anterior al día en que finalice el plazo
de presentación de solicitudes.
Quienes hayan obtenido el
título o certificado equivalente al Certificado de Aptitud de Profesor de
Formación Vial en otros estados de la UE o en otros Estados signatarios del
Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo deberán tener homologado el mismo
en la fecha que finalice el plazo de presentación de solicitudes y acreditarlo
documentalmente.
¿Cuál es el
procedimiento para la presentación de solicitudes?
Quienes deseen tomar parte
en esta prueba deberán presentar
solicitud conforme al modelo que figura en el Anexo I de la convocatoria. El
impreso de solicitud será facilitado por las Jefaturas Provinciales y
Oficinas Locales de Tráfico, y en la dirección de Internet www.dgt.es.
El
plazo de presentación de solicitudes será de un mes,
contado a partir del día siguiente al de publicación de la convocatoria en el
«Boletín Oficial del Estado».
Para cumplimentar la
solicitud, los aspirantes deben tener en cuenta las siguientes instrucciones:
a) Los datos deberán
escribirse en mayúscula de manera clara y perfectamente legible.
b) Será necesario rellenar
todos los datos.
c) Es imprescindible que
la solicitud esté firmada por la persona aspirante que, igualmente, deberá
firmar la declaración responsable de que cumple los requisitos para tomar parte
en la prueba.
A la solicitud se
acompañará el justificante del pago de la tasa correspondiente
tras haber abonado la tasa 5.1 «Derechos de examen de Profesores de formación
vial y Directores de escuelas de conductores».
La
solicitud, junto con el resto de la documentación, se dirigirá a
la Secretaría del Tribunal para la obtención del Certificado de aptitud de
Profesores de Formación Vial, y podrá
presentarse a través de las Jefaturas Provinciales y Oficinas Locales de
Tráfico o en cualquiera de las formas establecidas en el artículo 16.4 de la
Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
¿Cómo es el
desarrollo de la prueba?
La
prueba se realizará en la provincia que haya indicado el
solicitante, en los locales que determine el Tribunal calificador.
Los participantes serán
convocados en un único día, siendo excluidos de la prueba quienes no
comparezcan, sea cual fuere la causa que pudiera alegarse al respecto.
La
prueba consistirá en contestar por escrito, en impreso
facilitado al efecto, a un cuestionario de 40 preguntas conforme al programa
detallado en la convocatoria.
El cuestionario estará
compuesto por preguntas con respuestas alternativas, siendo sólo una de ellas
correcta. Para su realización, los aspirantes deberán señalar en la hoja de
examen la respuesta que estimen válida de entre aquellas que se les propongan.
El tiempo para realizar la
prueba será de 40 minutos.
¿Cuál es el
programa para realizar las pruebas?
El
programa sobre el que versará la prueba es el siguiente:
– Normativa que regula las
Escuelas Particulares de Conductores.
– Tramitación
administrativa de conductores y vehículos.
– Conocimientos generales
de organización y gestión de empresas y su aplicación a las Escuelas
Particulares de Conductores.
– Psicología de las
organizaciones.
¿Cuál es el
procedimiento de calificación de la prueba?
La prueba será calificada de apto o no apto.
Para superar la prueba será
necesario contestar correctamente, al menos, el 85 % de las preguntas.
No obstante, cuando al
aplicar dicho tanto por ciento el resultado fuera decimal, el número de
preguntas requerido para superar la prueba se redondeará al número entero más
próximo. Si, como resultado de este cálculo, el resultado igualara las cinco
décimas se aplicará el entero inmediato inferior.
La
superación de esta prueba servirá de base para la obtención y expedición del
certificado de aptitud de Director de Escuelas de Conductores, de conformidad
con lo establecido en el artículo 47 del Real Decreto 1295/2003.
Calificada la prueba, se
publicará la lista provisional de aspirantes declarados Aptos. Dicha relación
será elevada a definitiva una vez examinadas las alegaciones que, en su caso,
se presenten
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