En el BOE de 13 de enero de
2.017 se ha publicado la convocatoria para la concesión de subvenciones para la realización de contratos de jóvenes de más de
dieciséis años y menores de treinta años, para empresas del sector del gran consumo, con el fin de que las personas jóvenes no ocupadas, ni
integradas en los sistemas de educación o formación reglada puedan recibir una
oferta de empleo, en Programa de Empleo Juvenil.
¿Cuál es el
objeto y finalidad de las subvenciones?
La concesión de subvenciones en concepto de ayudas dirigidas a la
contratación de jóvenes inscritos en el Fichero del Sistema Nacional de
Garantía Juvenil, en el marco del Programa
Operativo de Empleo Juvenil, de jóvenes de más de dieciséis años y
menores de treinta años que cumplan los requisitos del sistema de Garantía
Juvenil y no tengan ninguna ocupación laboral.
La finalidad que se pretende
con estas subvenciones de ayudas es que
las personas jóvenes no ocupadas, ni integradas en los sistemas de educación o
formación, de más de dieciséis años y menores de treinta años, puedan recibir una oferta de empleo
tras acabar la educación formal o quedar desempleadas.
¿Qué
actividades son subvencionables?
La actividad objeto de ayuda es la contratación de jóvenes inscritos en el Sistema Nacional de
Garantía Juvenil.
Se
entiende por personal a contratar aquellos jóvenes que
cumplan con los siguientes requisitos:
1.- Encontrarse Inscritos
en el Fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.
2.- Haber participado en
una acción formativa desarrollado por EOI en el marco del programa del Programa
Operativo de Empleo Juvenil.
¿Quiénes pueden
ser beneficiarios de la ayuda?
Las empresas, cualquiera que sea su forma jurídica (ya sean personas
físicas o jurídicas, asociaciones, entidades sin ánimo de lucro, etc.) que, en
su condición de empleadoras y cumpliendo los requisitos y condiciones
establecidos en estas bases realicen contratación de jóvenes inscritos en el
Sistema Nacional de Garantía Juvenil, en el marco del Programa Operativo de
Empleo Juvenil.
Quedan excluidas de esta
subvención las entidades públicas, cualquiera sea su forma jurídica. A efectos
de estas bases se entienden por entidades públicas cualquier entidad de derecho
público o privado que sean dependientes o estén vinculadas a cualquier
Administración pública.
Los
contratados serán jóvenes, propuestos a los beneficiarios y beneficiarias por
la Fundación EOI, de más de dieciséis años y menores de
treinta, que cumplan con los requisitos recogidos en la Ley 18/2014, de 15 de
octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la
competitividad y la eficiencia, para beneficiarse de una acción derivada del
Sistema Nacional de Garantía Juvenil. La convocatoria de subvenciones regulará
el ámbito geográfico de aplicación de esta ayuda.
Podrán ser beneficiarios de esta convocatoria las empresas del sector del gran consumo,
cualquiera que sea su forma jurídica (ya sean personas físicas o jurídicas,
asociaciones, entidades sin ánimo de lucro, etc.), con sede o centro de trabajo ubicado en la Comunidad Autónoma de Madrid,
que, en su condición de empleadoras y cumpliendo los requisitos y condiciones
establecidos, realicen contratación de jóvenes inscritos en el Sistema
Nacional de Garantía Juvenil, en el marco del Programa Operativo de Empleo
Juvenil.
¿Qué
obligaciones tienen los beneficiarios?
Los beneficiarios y las
beneficiarias deberán cumplir las siguientes
obligaciones:
– Cumplir las bases
reguladoras.
– Informar al contratado
de la imposibilidad de compatibilizar este empleo con cualquier otro sueldo
o salario.
– Vigilar que el personal
contratado desarrolle con aprovechamiento su actividad, ajustándose a las
normas de trabajo y disposiciones reglamentarias del centro donde aquel se
lleve a cabo.
– Velar por que el
contratado permanezca en el centro de ejecución del contrato. Cualquier
alteración o incidencia que afecte a las condiciones bajo las cuales se
concedió la subvención deberá ser comunicada a la Fundación EOI, que resolverá
sobre las mismas.
– Hallarse al corriente
en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
Las obligaciones del beneficiario o beneficiaria con el contratado son
las siguientes:
– Formalizar un contrato
laboral.
– Proporcionar al contratado
el apoyo necesario y facilitarle la utilización de los medios,
instrumentos o equipos que resulten precisos para el normal desarrollo de
su actividad.
– Apoyar la formación
del contratado, facilitando cualquier actividad que sea necesaria para su mejor
formación u orientación profesional y de empleo, y con las actividades
relacionadas con su puesto de trabajo.
– Seleccionar de entre los
candidatos propuestos por la Fundación EOI al candidato que finalmente será
contratado. En los contratos será de obligado cumplimiento incluir el
emblema del Fondo Social Europeo, así como la cláusula de cofinanciación
siguiente: «Este contrato está cofinanciado en un 91,89 por 100, por el Fondo
Social Europeo dentro del Programa Operativo de Empleo Juvenil, para el período
de programación 2014- 2020, así como la Iniciativa de Empleo Juvenil (YEI)».
¿Cuál es el
importe de las ayudas?
La
cuantía individualizada máxima de subvención para esta convocatoria
se establece en CINCO MIL EUROS (5.000,00 €) por contrato, no pudiendo
superar este importe el 90 % del coste laboral total del contratado que sea
subvencionable.
A estos efectos no se considerarán subvencionables las
horas extraordinarias, incentivos, primas o gratificaciones voluntarias, o
cualquier otra indemnización no prevista en la legislación laboral. Tampoco se
considerarán subvencionables los kilómetros y las dietas, la ropa de trabajo,
las remuneraciones en especie, el pago de vacaciones no disfrutadas, las
ausencias, las incapacidades temporales, ni las situaciones recogidas en el
artículo 37.3 del Estatuto de los Trabajadores, ni ningún tipo de
indemnización, por extinción del contrato, de las previstas en el Estatuto de
los Trabajadores.
¿Cuál es el procedimiento
y el plazo de presentación de solicitudes?
El
plazo de presentación de solicitudes es de treinta días
naturales a contar desde el siguiente al de la publicación del extracto de la
convocatoria en el BOE.
Las solicitudes se dirigirán a la Fundación EOI. El impreso de solicitud y la documentación se
cumplimentarán por vía telemática utilizando para ello los medios disponibles
en http://www.eoi.es.
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