martes, 31 de enero de 2017

SUBVENCIONES A EMPRESAS PARA REALIZAR CONTRATOS DE TRABAJO A JÓVENES DESEMPLEADOS

En el BOE de 13 de enero de 2.017 se ha publicado la convocatoria para la concesión de subvenciones para la realización de contratos de jóvenes de más de dieciséis años y menores de treinta años, para empresas del sector del gran consumo, con el fin de que las personas jóvenes no ocupadas, ni integradas en los sistemas de educación o formación reglada puedan recibir una oferta de empleo, en Programa de Empleo Juvenil.

¿Cuál es el objeto y finalidad de las subvenciones?

La concesión de subvenciones en concepto de ayudas dirigidas a la contratación de jóvenes inscritos en el Fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, en el marco del Programa Operativo de Empleo Juvenil, de jóvenes de más de dieciséis años y menores de treinta años que cumplan los requisitos del sistema de Garantía Juvenil y no tengan ninguna ocupación laboral.

La finalidad que se pretende con estas subvenciones de ayudas es que las personas jóvenes no ocupadas, ni integradas en los sistemas de educación o formación, de más de dieciséis años y menores de treinta años, puedan recibir una oferta de empleo tras acabar la educación formal o quedar desempleadas.

¿Qué actividades son subvencionables?

La actividad objeto de ayuda es la contratación de jóvenes inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil.

Se entiende por personal a contratar aquellos jóvenes que cumplan con los siguientes requisitos:

1.- Encontrarse Inscritos en el Fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.

2.- Haber participado en una acción formativa desarrollado por EOI en el marco del programa del Programa Operativo de Empleo Juvenil.


¿Quiénes pueden ser beneficiarios de la ayuda?

Las empresas, cualquiera que sea su forma jurídica (ya sean personas físicas o jurídicas, asociaciones, entidades sin ánimo de lucro, etc.) que, en su condición de empleadoras y cumpliendo los requisitos y condiciones establecidos en estas bases realicen contratación de jóvenes inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, en el marco del Programa Operativo de Empleo Juvenil.

Quedan excluidas de esta subvención las entidades públicas, cualquiera sea su forma jurídica. A efectos de estas bases se entienden por entidades públicas cualquier entidad de derecho público o privado que sean dependientes o estén vinculadas a cualquier Administración pública.

Los contratados serán jóvenes, propuestos a los beneficiarios y beneficiarias por la Fundación EOI, de más de dieciséis años y menores de treinta, que cumplan con los requisitos recogidos en la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, para beneficiarse de una acción derivada del Sistema Nacional de Garantía Juvenil. La convocatoria de subvenciones regulará el ámbito geográfico de aplicación de esta ayuda.

Podrán ser beneficiarios de esta convocatoria las empresas del sector del gran consumo, cualquiera que sea su forma jurídica (ya sean personas físicas o jurídicas, asociaciones, entidades sin ánimo de lucro, etc.), con sede o centro de trabajo ubicado en la Comunidad Autónoma de Madrid, que, en su condición de empleadoras y cumpliendo los requisitos y condiciones establecidos, realicen contratación de jóvenes inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, en el marco del Programa Operativo de Empleo Juvenil.

¿Qué obligaciones tienen los beneficiarios?

Los beneficiarios y las beneficiarias deberán cumplir las siguientes obligaciones:

– Cumplir las bases reguladoras.

Informar al contratado de la imposibilidad de compatibilizar este empleo con cualquier otro sueldo o salario.

Vigilar que el personal contratado desarrolle con aprovechamiento su actividad, ajustándose a las normas de trabajo y disposiciones reglamentarias del centro donde aquel se lleve a cabo.

Velar por que el contratado permanezca en el centro de ejecución del contrato. Cualquier alteración o incidencia que afecte a las condiciones bajo las cuales se concedió la subvención deberá ser comunicada a la Fundación EOI, que resolverá sobre las mismas.

Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

Las obligaciones del beneficiario o beneficiaria con el contratado son las siguientes:

Formalizar un contrato laboral.

– Proporcionar al contratado el apoyo necesario y facilitarle la utilización de los medios, instrumentos o equipos que resulten precisos para el normal desarrollo de su actividad.

Apoyar la formación del contratado, facilitando cualquier actividad que sea necesaria para su mejor formación u orientación profesional y de empleo, y con las actividades relacionadas con su puesto de trabajo.

– Seleccionar de entre los candidatos propuestos por la Fundación EOI al candidato que finalmente será contratado. En los contratos será de obligado cumplimiento incluir el emblema del Fondo Social Europeo, así como la cláusula de cofinanciación siguiente: «Este contrato está cofinanciado en un 91,89 por 100, por el Fondo Social Europeo dentro del Programa Operativo de Empleo Juvenil, para el período de programación 2014- 2020, así como la Iniciativa de Empleo Juvenil (YEI)».

¿Cuál es el importe de las ayudas?

La cuantía individualizada máxima de subvención para esta convocatoria se establece en CINCO MIL EUROS (5.000,00 €) por contrato, no pudiendo superar este importe el 90 % del coste laboral total del contratado que sea subvencionable.

A estos efectos no se considerarán subvencionables las horas extraordinarias, incentivos, primas o gratificaciones voluntarias, o cualquier otra indemnización no prevista en la legislación laboral. Tampoco se considerarán subvencionables los kilómetros y las dietas, la ropa de trabajo, las remuneraciones en especie, el pago de vacaciones no disfrutadas, las ausencias, las incapacidades temporales, ni las situaciones recogidas en el artículo 37.3 del Estatuto de los Trabajadores, ni ningún tipo de indemnización, por extinción del contrato, de las previstas en el Estatuto de los Trabajadores.

¿Cuál es el procedimiento y el plazo de presentación de solicitudes?

El plazo de presentación de solicitudes es de treinta días naturales a contar desde el siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOE.

Las solicitudes se dirigirán a la Fundación EOI. El impreso de solicitud y la documentación se cumplimentarán por vía telemática utilizando para ello los medios disponibles en http://www.eoi.es. 

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