viernes, 3 de febrero de 2017

AYUDAS AL TEATRO Y AL CIRCO

En el BOE de 2 de febrero de 2.017 se ha publicado la convocatoria de ayudas al teatro y al circo correspondientes al año 2017

¿Cuál es el objeto y finalidad de las ayudas?

Ayudas al teatro y al circo en orden a la preservación del patrimonio cultural teatral y circense y a su difusión en el ámbito del territorio del Estado y fuera de sus fronteras, favoreciendo especialmente la comunicación entre las distintas Comunidades Autónomas, la igualdad de todos los ciudadanos en el acceso a los servicios culturales y la creación y consolidación de nuevos públicos.

¿Quiénes pueden ser beneficiarios?

Personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que cumplan los requisitos para cada modalidad de ayuda. Los solicitantes deberán tener establecimiento permanente en cualquiera de los Estados de la Unión Europea y demás Estados del Espacio Económico Europeo, con plena igualdad de trato. Quedan excluidos aquellos solicitantes que tengan su residencia fiscal en países y territorios considerados paraísos fiscales.

Asimismo, podrán solicitar ayuda las personas, entidades y agrupaciones indicadas en el artículo 2.2 de la Orden CUL/2912/2010, de 10 de noviembre.


¿Cuáles son las modalidades de ayuda y los requisitos para participar en cada una de ellas?

Las modalidades de ayuda son las enumeradas a continuación:

A. Programa de difusión del teatro y el circo en el ámbito nacional:

A1.1. Apoyo a las giras teatrales por el territorio nacional.

Podrán acogerse a esta modalidad las empresas teatrales privadas que presenten un proyecto de gira de ámbito nacional, consistente en la realización de un mínimo de 6 y un máximo de 15 funciones fuera de la Comunidad Autónoma donde el solicitante tenga su domicilio social. La gira deberá extenderse por al menos dos Comunidades Autónomas distintas de la propia

A1.2. Apoyo a las giras por el territorio nacional de proyectos de nueva creación teatral y circense.
Podrán solicitar ayuda en esta modalidad:

a) las empresas privadas de teatro y circo que presenten un proyecto de gira de un espectáculo de nuevos lenguajes escénicos que incorpore elementos multidisciplinares y/o performáticos. Todo el proceso creativo deberá realizarse en el marco de un programa de residencia o en un laboratorio de creación en el espacio de una entidad pública o privada radicada en una Comunidad Autónoma distinta de aquélla en la que el solicitante tenga su domicilio social.

b) las empresas privadas exhibidoras de teatro y circo que presenten un proyecto de gira de un espectáculo de nuevos lenguajes escénicos que incorpore elementos multidisciplinares y/o performáticos, y que inviten, en el marco de un programa de residencia o laboratorio de creación, a empresas y/o creadores de Comunidades Autónomas distintas de aquélla en que radique el espacio para desarrollar todo el proceso creativo.

A1.3. Apoyo a las giras por el territorio nacional de proyectos teatrales y circenses interautonómicos.

Podrán presentarse a esta modalidad empresas productoras de teatro y circo que presenten un proyecto de gira por España con los siguientes requisitos:

- Que se trate de un proyecto conjunto emprendido por un mínimo de tres empresas productoras procedentes de al menos tres Comunidades Autónomas distintas y que 8 acrediten haber realizado, todas y cada una de ellas, al menos tres producciones propias o coproducciones en los cinco años inmediatamente anteriores.

- La aportación económica mínima de cada miembro del proyecto será del 20 por ciento del total de gastos del proyecto. Además, al menos dos de los partícipes deberán aportar recursos técnicos y artísticos al proyecto.

- La gira subvencionada consistirá en la realización de un mínimo de 18 funciones y un máximo de 30 funciones en un mínimo de cuatro Comunidades Autónomas.

A2. Apoyo a programaciones de ámbito nacional en salas privadas de teatro y circo.

Podrán optar a esta modalidad las empresas privadas gestoras de salas de teatro y circo de titularidad privada de aforo igual o inferior a 300 localidades, que presenten un proyecto de programación ordinaria propia y/o estructurada en festivales, ciclos o muestras propios para el año 2017.
El proyecto subvencionable consistirá en la programación de un número de funciones teatrales y/o circenses que dependerá del tamaño del municipio donde se encuentre la sala, hasta un número máximo de 80 funciones:

˗ Barcelona y Madrid: 40 o más funciones de compañías procedentes de al menos tres Comunidades Autónomas distintas de aquella en que se encuentre la sala.

˗ Málaga, Sevilla, Valencia y Zaragoza: 24 o más funciones de compañías procedentes de al menos tres comunidades distintas de aquella en que se encuentre la sala.

˗ Municipios situados en las Comunidades Autónomas insulares, Ceuta o Melilla: 10 o más funciones de compañías procedentes de al menos dos Comunidades Autónomas distintas de aquella en que se encuentre la sala.

˗ Otros municipios: 12 o más funciones de compañías procedentes de al menos tres Comunidades Autónomas distintas de aquella en que se encuentre la sala.

La subvención se destinará a la financiación de los gastos correspondientes a las funciones contenidas en el proyecto señalado en el párrafo anterior, que podrá incluir, además, y sólo a efectos de valoración, funciones teatrales o circenses de compañías internacionales. El solicitante deberá acreditar en su memoria de actividades que la sala cuenta con programación regular y estable, así como probar la disponibilidad del local, mediante fotocopia de la escritura de propiedad, contrato de alquiler, convenio de cesión de uso u otros documentos válidos en derecho.

A3. Concertaciones bienales 2017-2018.

Podrán acogerse a esta modalidad las empresas teatrales privadas que acrediten un mínimo de siete años de funcionamiento y hayan efectuado al menos cinco producciones propias. El proyecto consistirá en una programación bienal con el contenido siguiente: ˗ La realización de un mínimo de 50 y un máximo de 100 funciones en los años 2017 y 2018 de producciones teatrales propias. Cuando el solicitante proceda de Illes Balears, Canarias, Ceuta o Melilla, el proyecto deberá constar de un mínimo de 40 y un máximo de 100 funciones. ˗ Todas las funciones deberán tener lugar en al menos tres Comunidades o Ciudades Autónomas distintas de aquella en la que el solicitante tenga su domicilio social. ˗ En el primer año de la concertación deberá realizarse al menos el 35 por ciento del total de funciones proyectadas, mientras que en el segundo año se realizarán las restantes.

La actividad subvencionada en esta modalidad será la realización de funciones a partir del estreno de la obra u obras proyectadas, siempre dentro del período concertado. De los gastos previos al estreno o estrenos, incluidos en el período concertado, sólo se subvencionarán los de publicidad y derechos de autor.

B. Programa de difusión del teatro y el circo en el ámbito internacional:

B1. Apoyo a las giras teatrales por el extranjero.

Podrán concurrir en esta modalidad las empresas privadas y fundaciones teatrales que acrediten documentalmente su contratación o invitación para realizar funciones en el extranjero o participar en festivales, ferias, certámenes u otras actividades teatrales en el extranjero. Se presentará un único proyecto por solicitante, aunque la gira incluya varias obras.

Las ayudas se destinarán a financiar los gastos de gira en el extranjero que directamente corran a cargo del solicitante; no se admitirán los costes de producción previos al estreno de la obra.

B2. Apoyo a las producciones teatrales y circenses en el extranjero.

Podrán acogerse a esta modalidad las empresas teatrales y circenses privadas y entidades sin fines de lucro que presenten un proyecto acreditado de producción en el extranjero de un espectáculo teatral de autor español o de un espectáculo circense.

Se presentará una solicitud por cada espectáculo proyectado, y la ayuda se destinará exclusivamente a financiar los gastos de producción realizados en el extranjero durante el periodo subvencionado, hasta el estreno del espectáculo y las funciones realizadas en el mismo país. Para una mejor valoración del proyecto, el peticionario podrá acompañar a la solicitud un dossier o memoria explicativa de la producción. En las dos modalidades anteriores, cuando las obras o espectáculos no pertenezcan al dominio público, será necesario acreditar que se cuenta con la autorización del autor o de su representante legal.



C. Programa de difusión del circo:

C1. Apoyo a las giras circenses por el territorio nacional.

Podrán participar en esta modalidad empresas circenses privadas que presenten un proyecto de gira que comprenda un mínimo de 6 y un máximo de 15 funciones y se extienda al menos por dos Comunidades Autónomas distintas de aquella en la que el solicitante tenga su domicilio social. Cuando el espectáculo sea representado únicamente en una de las lenguas oficiales distintas del castellano o cuando el solicitante proceda de Illes Balears, Canarias, Ceuta o Melilla, el proyecto deberá constar de un mínimo de 4 y un máximo de 15 funciones en al menos una Comunidad Autónoma distinta de la propia. Si en el espectáculo no se utilizan animales, el solicitante deberá presentar declaración responsable en tal sentido. En caso contrario, deberá acreditarse el cumplimiento del reglamento de núcleos zoológicos de la Comunidad Autónoma de origen mediante certificación expedida por un facultativo veterinario colegiado. La gira no podrá incluir funciones del mismo espectáculo subvencionadas en la convocatoria de ayudas del INAEM al teatro y al circo correspondiente al año 2016. Las ayudas se destinarán a financiar los gastos de gira. De los costes de producción previos al estreno del espectáculo, sólo se subvencionarán los de publicidad y, en su caso, derechos de autor.


C2. Apoyo a las giras circenses por el extranjero.

Podrán participar en esta modalidad de ayuda las empresas privadas y fundaciones circenses que cuenten con invitación previa de los organizadores de muestras circenses o actividades similares realizadas en el extranjero, o proyecten una gira por el extranjero acreditada mediante invitación o contrato. Si en el espectáculo se utilizan animales, deberá acreditarse el trato adecuado a los mismos mediante certificación expedida por una entidad pública o, en su defecto, por una organización independiente, competente en la materia, de ámbito igual o superior al autonómico. Las ayudas se destinarán a financiar los gastos de gira en el extranjero que directamente corran a cargo del solicitante; no se admitirán los costes de producción previos al estreno del espectáculo.

D. Programa de apoyo a la comunicación teatral y circense:

D1. Ayudas a la realización de festivales, ferias, muestras, circuitos y otros eventos teatrales.

Podrán concurrir en esta modalidad corporaciones locales y entidades sin fines de lucro organizadoras de festivales, muestras, ferias, circuitos, ciclos, laboratorios de creación y otros eventos teatrales que tengan ámbito, relevancia o difusión nacional o internacional en virtud del volumen, calidad e impacto social y artístico de su programación. No se admitirán temporadas teatrales.

D2. Ayudas a la realización de festivales, ferias, muestras, circuitos y otros eventos circenses.

Podrán concurrir en esta modalidad empresas circenses privadas, corporaciones locales y entidades sin fines de lucro organizadoras de festivales, muestras, ferias, circuitos, ciclos, laboratorios de creación y otros eventos circenses que tengan ámbito, relevancia o difusión nacional o internacional en virtud del volumen, calidad e impacto social y artístico de su programación. No se admitirán temporadas circenses.
El proyecto objeto de subvención estará constituido por las funciones de compañías, en el caso de eventos de exhibición, o de participantes, en el caso de otros eventos circenses, procedentes de al menos tres Comunidades Autónomas distintas de aquella en la que se celebre la actividad proyectada.

D3. Ayudas a las asociaciones, federaciones y confederaciones de ámbito estatal y proyección internacional para actividades teatrales y circenses.

E. Programa de ayudas complementarias.

E1. Ayudas complementarias a la comunicación en los ámbitos teatral y circense con las Comunidades Autónomas insulares y Ciudades de Ceuta y Melilla.

E2. Ayudas complementarias a la sobretitulación de espectáculos y a la utilización de equipos audiovisuales para la accesibilidad de personas con discapacidad.

¿Cuál es la cuantía de la ayuda?

La cuantía máxima individual de las ayudas no podrá superar las siguientes cantidades:

Modalidades Cuantía máxima individual (€)

A1.1, A1.2 45.000

A1.3 115.000

A3 250.000 (125.000/año)

A2, B2 30.000

B1, C2 40.000

C1, D1, D2 65.000

D3 80.000

¿Cuál es el plazo de presentación de solicitudes?

El plazo para la presentación de las solicitudes será de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.





No hay comentarios:

Publicar un comentario

Comparte tus comentarios en ayudas, becas y subvenciones