En el BOE de 2 de febrero de
2.017 se ha publicado la convocatoria de ayudas al teatro y al circo correspondientes al año 2017
¿Cuál es el
objeto y finalidad de las ayudas?
Ayudas
al teatro y al circo en orden a la preservación del patrimonio
cultural teatral y circense y a su difusión en el ámbito del
territorio del Estado y fuera de sus fronteras, favoreciendo especialmente la comunicación entre las distintas
Comunidades Autónomas, la igualdad de todos los ciudadanos en el acceso a los
servicios culturales y la creación y consolidación de nuevos públicos.
¿Quiénes pueden
ser beneficiarios?
Personas físicas o
jurídicas, públicas o privadas, que cumplan los requisitos para cada modalidad
de ayuda. Los solicitantes deberán tener establecimiento permanente en
cualquiera de los Estados de la Unión Europea y demás Estados del Espacio
Económico Europeo, con plena igualdad de trato. Quedan excluidos aquellos
solicitantes que tengan su residencia fiscal en países y territorios
considerados paraísos fiscales.
Asimismo, podrán solicitar
ayuda las personas, entidades y agrupaciones indicadas en el artículo 2.2 de la
Orden CUL/2912/2010, de 10 de noviembre.
Las modalidades de ayuda son las enumeradas a continuación:
A. Programa de difusión del teatro y el circo en el ámbito
nacional:
A1.1. Apoyo a las giras
teatrales por el territorio nacional.
Podrán acogerse a esta
modalidad las empresas teatrales privadas
que presenten un proyecto de gira de ámbito nacional, consistente en la
realización de un mínimo de 6 y un máximo de 15 funciones fuera de la Comunidad
Autónoma donde el solicitante tenga su domicilio social. La gira deberá
extenderse por al menos dos Comunidades Autónomas distintas de la propia
A1.2. Apoyo a las giras
por el territorio nacional de proyectos de nueva creación teatral y circense.
Podrán solicitar ayuda en
esta modalidad:
a) las empresas privadas de teatro y circo que presenten un proyecto de
gira de un espectáculo de nuevos lenguajes escénicos que incorpore elementos
multidisciplinares y/o performáticos. Todo el proceso creativo deberá
realizarse en el marco de un programa de residencia o en un laboratorio de
creación en el espacio de una entidad pública o privada radicada en una
Comunidad Autónoma distinta de aquélla en la que el solicitante tenga su
domicilio social.
b) las empresas privadas exhibidoras de teatro y circo que presenten un
proyecto de gira de un espectáculo de nuevos lenguajes escénicos que incorpore
elementos multidisciplinares y/o performáticos, y que inviten, en el marco de
un programa de residencia o laboratorio de creación, a empresas y/o creadores
de Comunidades Autónomas distintas de aquélla en que radique el espacio para
desarrollar todo el proceso creativo.
A1.3. Apoyo a las giras
por el territorio nacional de proyectos teatrales y circenses interautonómicos.
Podrán presentarse a esta
modalidad empresas productoras de teatro
y circo que presenten un proyecto de gira por España con los siguientes
requisitos:
- Que se trate de un
proyecto conjunto emprendido por un mínimo de tres empresas productoras
procedentes de al menos tres Comunidades Autónomas distintas y que 8 acrediten
haber realizado, todas y cada una de ellas, al menos tres producciones propias
o coproducciones en los cinco años inmediatamente anteriores.
- La aportación económica
mínima de cada miembro del proyecto será del 20 por ciento del total de gastos
del proyecto. Además, al menos dos de los partícipes deberán aportar recursos
técnicos y artísticos al proyecto.
- La gira subvencionada
consistirá en la realización de un mínimo de 18 funciones y un máximo de 30
funciones en un mínimo de cuatro Comunidades Autónomas.
A2. Apoyo a
programaciones de ámbito nacional en salas privadas de teatro y circo.
Podrán optar a esta
modalidad las empresas privadas gestoras
de salas de teatro y circo de titularidad privada de aforo igual o inferior a
300 localidades, que presenten un proyecto de programación ordinaria propia y/o
estructurada en festivales, ciclos o muestras propios para el año 2017.
El proyecto subvencionable
consistirá en la programación de un número de funciones teatrales y/o circenses
que dependerá del tamaño del municipio donde se encuentre la sala, hasta un
número máximo de 80 funciones:
˗
Barcelona y Madrid: 40 o más
funciones de compañías
procedentes de al menos tres Comunidades Autónomas distintas de aquella en que
se encuentre la sala.
˗ Málaga, Sevilla, Valencia y Zaragoza: 24 o
más funciones de compañías procedentes de al menos
tres comunidades distintas de aquella en que se encuentre la sala.
˗
Municipios situados en las Comunidades Autónomas insulares, Ceuta o Melilla: 10
o más funciones de compañías procedentes de al menos dos Comunidades Autónomas
distintas de aquella en que se encuentre la sala.
˗
Otros municipios: 12 o más
funciones de compañías
procedentes de al menos tres Comunidades Autónomas distintas de aquella en que
se encuentre la sala.
La subvención se destinará a
la financiación de los gastos correspondientes a las funciones contenidas en el
proyecto señalado en el párrafo anterior, que podrá incluir, además, y sólo a
efectos de valoración, funciones teatrales o circenses de compañías
internacionales. El solicitante deberá acreditar en su memoria de actividades
que la sala cuenta con programación regular y estable, así como probar la
disponibilidad del local, mediante fotocopia de la escritura de propiedad,
contrato de alquiler, convenio de cesión de uso u otros documentos válidos en
derecho.
A3. Concertaciones bienales
2017-2018.
Podrán acogerse a esta
modalidad las empresas teatrales privadas que acrediten un mínimo de siete años
de funcionamiento y hayan efectuado al menos cinco producciones propias. El
proyecto consistirá en una programación bienal con el contenido siguiente: ˗ La
realización de
un mínimo de 50 y un máximo de 100 funciones
en los años 2017 y 2018 de producciones teatrales propias. Cuando el
solicitante proceda de Illes Balears, Canarias, Ceuta o Melilla, el proyecto
deberá constar de un mínimo de 40 y un máximo de 100 funciones. ˗
Todas las funciones deberán tener lugar en al menos tres Comunidades o Ciudades
Autónomas distintas de aquella en la que el solicitante tenga su domicilio
social. ˗ En
el primer año de
la concertación
deberá realizarse al menos el 35 por ciento
del total de funciones proyectadas, mientras que en el segundo año se
realizarán las restantes.
La actividad subvencionada
en esta modalidad será la realización de funciones a partir del estreno de la
obra u obras proyectadas, siempre dentro del período concertado. De los gastos
previos al estreno o estrenos, incluidos en el período concertado, sólo se
subvencionarán los de publicidad y derechos de autor.
B. Programa de difusión del teatro y el circo en el ámbito
internacional:
B1. Apoyo a las giras
teatrales por el extranjero.
Podrán concurrir en esta
modalidad las empresas privadas y
fundaciones teatrales que acrediten documentalmente su contratación o
invitación para realizar funciones en el extranjero o participar en festivales,
ferias, certámenes u otras actividades teatrales en el extranjero. Se
presentará un único proyecto por solicitante, aunque la gira incluya varias
obras.
Las ayudas se destinarán a
financiar los gastos de gira en el extranjero que directamente corran a cargo
del solicitante; no se admitirán los costes de producción previos al estreno de
la obra.
B2. Apoyo a las
producciones teatrales y circenses en el extranjero.
Podrán acogerse a esta
modalidad las empresas teatrales y
circenses privadas y entidades sin fines de lucro que presenten un proyecto
acreditado de producción en el extranjero de un espectáculo teatral de autor
español o de un espectáculo circense.
Se presentará una solicitud
por cada espectáculo proyectado, y la ayuda se destinará exclusivamente a
financiar los gastos de producción realizados en el extranjero durante el
periodo subvencionado, hasta el estreno del espectáculo y las funciones
realizadas en el mismo país. Para una mejor valoración del proyecto, el
peticionario podrá acompañar a la solicitud un dossier o memoria explicativa de
la producción. En las dos modalidades anteriores, cuando las obras o
espectáculos no pertenezcan al dominio público, será necesario acreditar que se
cuenta con la autorización del autor o de su representante legal.
C. Programa de difusión del circo:
C1. Apoyo a las giras
circenses por el territorio nacional.
Podrán participar en esta
modalidad empresas circenses privadas que
presenten un proyecto de gira que comprenda un mínimo de 6 y un máximo de 15
funciones y se extienda al menos por dos Comunidades Autónomas distintas de
aquella en la que el solicitante tenga su domicilio social. Cuando el
espectáculo sea representado únicamente en una de las lenguas oficiales
distintas del castellano o cuando el solicitante proceda de Illes Balears,
Canarias, Ceuta o Melilla, el proyecto deberá constar de un mínimo de 4 y un
máximo de 15 funciones en al menos una Comunidad Autónoma distinta de la
propia. Si en el espectáculo no se utilizan animales, el solicitante deberá
presentar declaración responsable en tal sentido. En caso contrario, deberá
acreditarse el cumplimiento del reglamento de núcleos zoológicos de la
Comunidad Autónoma de origen mediante certificación expedida por un facultativo
veterinario colegiado. La gira no podrá incluir funciones del mismo espectáculo
subvencionadas en la convocatoria de ayudas del INAEM al teatro y al circo
correspondiente al año 2016. Las ayudas se destinarán a financiar los gastos de
gira. De los costes de producción previos al estreno del espectáculo, sólo se
subvencionarán los de publicidad y, en su caso, derechos de autor.
C2. Apoyo a las giras
circenses por el extranjero.
Podrán participar en esta
modalidad de ayuda las empresas privadas y fundaciones circenses que cuenten
con invitación previa de los organizadores de muestras circenses o actividades
similares realizadas en el extranjero, o proyecten una gira por el extranjero
acreditada mediante invitación o contrato. Si en el espectáculo se utilizan
animales, deberá acreditarse el trato adecuado a los mismos mediante
certificación expedida por una entidad pública o, en su defecto, por una
organización independiente, competente en la materia, de ámbito igual o
superior al autonómico. Las ayudas se destinarán a financiar los gastos de gira
en el extranjero que directamente corran a cargo del solicitante; no se
admitirán los costes de producción previos al estreno del espectáculo.
D. Programa de apoyo a la comunicación teatral y circense:
D1. Ayudas a la
realización de festivales, ferias, muestras, circuitos y otros eventos
teatrales.
Podrán concurrir en esta
modalidad corporaciones locales y
entidades sin fines de lucro organizadoras de festivales, muestras, ferias,
circuitos, ciclos, laboratorios de creación y otros eventos teatrales que
tengan ámbito, relevancia o difusión nacional o internacional en virtud del
volumen, calidad e impacto social y artístico de su programación. No se
admitirán temporadas teatrales.
D2. Ayudas a la
realización de festivales, ferias, muestras, circuitos y otros eventos
circenses.
Podrán concurrir en esta
modalidad empresas circenses privadas,
corporaciones locales y entidades sin fines de lucro organizadoras de
festivales, muestras, ferias, circuitos, ciclos, laboratorios de creación y
otros eventos circenses que tengan ámbito, relevancia o difusión nacional o
internacional en virtud del volumen, calidad e impacto social y artístico de su
programación. No se admitirán temporadas circenses.
El proyecto objeto de
subvención estará constituido por las funciones de compañías, en el caso de
eventos de exhibición, o de participantes, en el caso de otros eventos
circenses, procedentes de al menos tres Comunidades Autónomas distintas de
aquella en la que se celebre la actividad proyectada.
D3. Ayudas a las asociaciones,
federaciones y confederaciones de ámbito estatal y proyección internacional
para actividades teatrales y circenses.
E. Programa de ayudas complementarias.
E1. Ayudas
complementarias a la comunicación en los ámbitos teatral y circense con las Comunidades
Autónomas insulares y Ciudades de Ceuta y Melilla.
E2. Ayudas
complementarias a la sobretitulación de espectáculos y a la utilización de
equipos audiovisuales para la accesibilidad de personas con discapacidad.
¿Cuál es la
cuantía de la ayuda?
La cuantía máxima individual de las ayudas no podrá superar las
siguientes cantidades:
Modalidades Cuantía máxima
individual (€)
A1.1, A1.2 45.000
A1.3 115.000
A3 250.000 (125.000/año)
A2, B2 30.000
B1, C2 40.000
C1, D1, D2 65.000
D3 80.000
¿Cuál es el plazo
de presentación de solicitudes?
El plazo para la presentación de las solicitudes será de 15 días
hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto
de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
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