En el BOE de 28 de enero de
2017 se ha publicado el extracto de la convocatoria de ayudas del programa de formación para el empleo juvenil en la economía
digital.
¿Cuál es el
objeto de la convocatoria?
Dos
modalidades de ayuda en materia de TIC y de la economía digital, en
el marco de la Iniciativa de Empleo
Juvenil:
i) Ayudas para
actividades formativas.
ii) Ayudas para la
inserción laboral.
Las ayudas para la inserción
laboral son complementarias a las ayudas para actividades
formativas y no se otorgarán de forma independiente.
¿Quiénes pueden
ser beneficiarios?
Se establecen dos tipos de solicitantes de las
ayudas:
- Entidades sin actividad
de mercado regular, asociaciones o fundaciones que no desarrollen una actividad
de mercado regular.
- Entidades con actividad
de mercado regular, cualquier tipo de persona jurídica que desarrolle una
actividad de mercado regular.
Dichos solicitantes deben
estar legalmente constituidos, al menos, desde ante de la fecha de
publicación en el Boletín Oficial del Estado de la convocatoria
correspondiente, haber ejecutado proyectos profesionales relacionados con
las TIC o la Economía Digital, y vayan a realizar las actuaciones de
formación descritas en la base séptima de las bases reguladoras.
Cada
entidad podrá presentar una única solicitud. La solicitud deberá
ir acompañada de un máximo de tres proyectos (uno por cada grupo de
regiones según se define en la base quinta de la Resolución de 12 de enero de
2017, de la Entidad Pública Empresarial Red.es, por la que se establecen las
bases reguladoras del programa de formación para el empleo juvenil en la
economía digital).
¿Cuál es el
importe de la ayuda?
El importe mínimo de ayuda será de 100.000 euros por cada beneficiario
y proyecto subvencionable asociado a cada grupo de regiones, y el importe máximo de ayuda será de
2.000.000 de euros por beneficiario, en total.
Red.es abonará al
beneficiario el importe de la ayuda correspondiente a los gastos debidamente
justificados en los hitos de justificación parcial hasta alcanzar un máximo del
60 % del total de la ayuda concedida. El 40 % restante se hará efectivo tras el
hito de justificación final.
Los beneficiarios podrán
solicitar un anticipo de la cantidad concedida en subvención hasta un máximo
del 25 % de la misma. Se exigirá un aval equivalente al anticipo solicitado
siempre que el beneficiario solicite el anticipo.
¿Cuál es el plazo
de presentación de solicitudes?
El
plazo de presentación de solicitudes será de 40 días a partir
del día siguiente al de la publicación de este extracto en el BOE.
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