En el BOE de 2 de febrero
de 2.017 se ha publicado la convocatoria
de ayudas a la danza, la lírica y la música correspondientes al año
2017.
¿Cuál es el
objeto y finalidad de las ayudas?
Fomentar la preservación del patrimonio coreográfico,
lírico y musical español y su difusión
en el ámbito del territorio del Estado y fuera de sus fronteras, favoreciendo
especialmente la comunicación cultural entre las distintas Comunidades
Autónomas, la igualdad de todos los ciudadanos en el acceso a los servicios
culturales y la creación y consolidación de nuevos públicos. Asimismo, impulsar
la nueva creación coreográfica, lírica y
musical española.
¿Quiénes
pueden ser beneficiarios?
Personas físicas o
jurídicas, públicas o privadas, con establecimiento permanente en cualquier
Estado de la Unión Europea y demás Estados asociados al Espacio Económico
Europeo. Personas, entidades y agrupaciones indicadas en el
artículo 2.2 de la Orden CUL/2912/2010, de 10 de noviembre.
Las modalidades
de ayuda son las enumeradas a continuación:
A. Ayudas a la
danza.
A1. Programas de apoyo
para giras por España.
A2. Programas de apoyo a
compañías de danza para giras por el extranjero.
A3. Programas de apoyo a
entidades sin ánimo de lucro de ámbito estatal para la realización de
actividades de danza.
A4. Programas de apoyo a
festivales, muestras, certámenes y congresos de danza.
A5. Programas de apoyo a
espacios escénicos y musicales con programaciones coreográficas estables.
A6. Programas de apoyo a
circuitos de danza organizados por redes de espacios escénicos y musicales,
festivales y certámenes.
A7. Programas de ayudas
complementarias a la comunicación en el ámbito de la danza con las Comunidades
Autónomas insulares y las Ciudades con Estatuto de Autonomía de Ceuta y
Melilla.
B. Ayudas a la
lírica y la música.
B1. Programas de apoyo
para giras por España.
B2. Programas de apoyo a
intérpretes y agrupaciones de lírica y música para giras por el extranjero.
B3. Programas de apoyo a
entidades sin ánimo de lucro de ámbito estatal, para la realización de
actividades de lírica y música.
B4. Programas de apoyo a
festivales, muestras, certámenes y congresos de lírica y música.
B5. Programas de apoyo a
espacios escénicos y musicales y a entidades organizadoras de temporadas
líricas.
B6. Programas de ayudas a
encargos de composición vinculados a estreno.
B7. Programas de ayudas
complementarias a la comunicación en el ámbito de la lírica y la música con las
Comunidades Autónomas insulares y las Ciudades con Estatuto de Autonomía de
Ceuta y Melilla.
¿Cuál es la
cuantía de la ayuda?
La
ayuda concedida no sobrepasará las siguientes cantidades:
15.000 € (en la modalidad B6), 30.000 € (en las modalidades A7 y B7), 70.000 €
(en las modalidades A1.1y2, A2, B2), 100.000 € (en las modalidades A1.3, A3,
A4, A5, B1.1,2y3, B3, B4, B5) y 120.000 € (en la modalidad A6).
¿Cuál es el
plazo de presentación de solicitudes?
El plazo para la
presentación de las solicitudes será de 15 días hábiles contados a partir
del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el
Boletín Oficial del Estado.
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