lunes, 6 de marzo de 2017

AYUDAS A ENTIDADES LOCALES DESTINADAS A LA INTEGRACIÓN SOSTENIBLE DE PERSONAS JÓVENES EN EL MERCADO DE TRABAJO

En el BOE de 11 de febrero de 2.017 se ha publicado el extracto de la convocatoria 2017 de ayudas del Fondo Social Europeo, previstas en el Programa Operativo de Empleo Juvenil (ayudas AP-POEJ), destinadas a la integración sostenible de personas jóvenes en el mercado de trabajo, en el contexto del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.

¿Cuál es el objeto de la convocatoria?

La cofinanciación de proyectos promovidos por las entidades solicitantes, que incluyan la realización de actividades formativas constituyentes de itinerarios integrados para la mejora de la formación y la empleabilidad de personas mayores de 16 años y menores de 30 años, incluidas las personas con discapacidad, no ocupadas y no integradas en los sistemas de educación o formación, independientemente de su nivel formativo y que estén registradas en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, estén o no inscritas como solicitantes de empleo.
¿Quiénes pueden ser beneficiarios de las ayudas?

a) Los Ayuntamientos de municipios con población superior a 50.000 habitantes.

b) Los Ayuntamientos de las capitales de provincia cuya población sea igual o inferior a 50.000 habitantes.

c) Las Diputaciones, Cabildos y Consejos Insulares y Comunidades Autónomas uniprovinciales, en el ejercicio de las competencias que corresponden a las Diputaciones Provinciales.

d) Los Organismos Autónomos dependientes de cualquiera de las entidades señaladas en los apartados anteriores.

¿Cuál es el plazo y la forma de presentación de solicitudes?

Las solicitudes de subvención se presentarán en el plazo de 40 días, contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. A efectos del cómputo de plazos, serán considerados días inhábiles los así declarados para todo el territorio nacional en el calendario de días inhábiles aprobado por la Administración General del Estado, sin que resulten de aplicación las reglas de reciprocidad previstas en el artículo 30.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La presentación de las solicitudes se efectuará exclusivamente por vía electrónica a través del portal de internet de la Secretaría de Estado para las Administraciones Territoriales, siguiendo los enlaces que en él figuran y con arreglo a las normas y a los modelos electrónicos que se recogen en sus páginas.

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