En el BOE de 27 de febrero
de 2.017 se ha publicado el extracto de la convocatoria de ayudas a universidades y otros centros académicos para el fomento de la
formación y la investigación en el ámbito del análisis económico y
presupuestario para la estabilidad y sostenibilidad fiscal en el año 2017.
¿Cuál es el
objeto de las ayudas?
El fomento de la formación y la investigación en el ámbito del análisis
económico-presupuestario dirigido a la estabilidad y sostenibilidad fiscal,
según lo establecido por el artículo 38 del Real Decreto 215/2014, de 28 de
marzo, por el que se aprueba el Estatuto Orgánico de la Autoridad Independiente
de Responsabilidad Fiscal y en el marco de su Plan Estratégico de Subvenciones.
¿Quiénes pueden
ser beneficiarios?
Podrán ser beneficiarios de
las subvenciones las Universidades
con sede en el territorio nacional, así como los centros educativos que impartan estudios oficiales de postgrado
(en adelante, centros académicos).
Las Universidades y centros
académicos de postgrado deben demostrar excelencia en la formación y la
investigación en las disciplinas de Economía y Empresas.
El número máximo de
Universidades y centros académicos que serán beneficiarios en cada
convocatoria será de cinco.
Las entidades beneficiarias
(Universidades y/o centros académicos) suscribirán un convenio de
colaboración con la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal (en
adelante, AIReF), para articular el proceso de selección de los alumnos
participantes, que, en todo caso, respetará los principios de publicidad,
concurrencia competitiva, objetividad, igualdad y no discriminación.
Las entidades beneficiarias seleccionarán,
en coordinación con la AIReF, a los alumnos participantes en los programas
objeto de las ayudas siguiendo los criterios establecidos por la AIReF, y
concederán y abonarán las becas.
Los alumnos becarios habrán de reunir, en todo caso, los
siguientes requisitos:
a) Estar cursando el
último año de estudios de Grado, Licenciado o Ingeniero; o estar en
posesión del Título de Grado, Licenciado o Ingeniero con antigüedad máxima de
dos años y continuar matriculado en algún programa formativo de la
Universidad o centro académico; o estar matriculado en un programa oficial
de máster o doctorado en Economía (no en Administración de Empresas); o,
habiendo obtenido el Título de máster o doctor en los últimos tres años, continuar
matriculado en algún programa formativo de la Universidad o centro académico.
b) No encontrarse incurso en
ninguno de los supuestos contemplados en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de
17 de noviembre, General de Subvenciones.
¿Cuál es el plazo
de presentación de solicitudes?
Las solicitudes se
formalizarán en el modelo oficial en las oficinas de la Autoridad Independiente
de Responsabilidad Fiscal sitas en Madrid calle José Abascal, n.º 2, 2.ª
planta, 28003 Madrid en el plazo máximo
de 10 días hábiles, a contar desde el siguiente a la publicación en el
Boletín Oficial del Estado del extracto de esta convocatoria.
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