domingo, 5 de marzo de 2017

AYUDAS A UNIVERSIDADES Y OTROS CENTROS ACADÉMICOS PARA EL FOMENTO DE LA FORMACIÓN Y LA INVESTIGACIÓN EN EL ÁMBITO DEL ANÁLISIS ECONÓMICO Y PRESUPUESTARIO PARA LA ESTABILIDAD Y SOSTENIBILIDAD FISCAL

En el BOE de 27 de febrero de 2.017 se ha publicado el extracto de la convocatoria de ayudas a universidades y otros centros académicos para el fomento de la formación y la investigación en el ámbito del análisis económico y presupuestario para la estabilidad y sostenibilidad fiscal en el año 2017.

¿Cuál es el objeto de las ayudas?

El fomento de la formación y la investigación en el ámbito del análisis económico-presupuestario dirigido a la estabilidad y sostenibilidad fiscal, según lo establecido por el artículo 38 del Real Decreto 215/2014, de 28 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto Orgánico de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal y en el marco de su Plan Estratégico de Subvenciones.

¿Quiénes pueden ser beneficiarios?

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones las Universidades con sede en el territorio nacional, así como los centros educativos que impartan estudios oficiales de postgrado (en adelante, centros académicos).

Las Universidades y centros académicos de postgrado deben demostrar excelencia en la formación y la investigación en las disciplinas de Economía y Empresas.

El número máximo de Universidades y centros académicos que serán beneficiarios en cada convocatoria será de cinco.

Las entidades beneficiarias (Universidades y/o centros académicos) suscribirán un convenio de colaboración con la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal (en adelante, AIReF), para articular el proceso de selección de los alumnos participantes, que, en todo caso, respetará los principios de publicidad, concurrencia competitiva, objetividad, igualdad y no discriminación.

Las entidades beneficiarias seleccionarán, en coordinación con la AIReF, a los alumnos participantes en los programas objeto de las ayudas siguiendo los criterios establecidos por la AIReF, y concederán y abonarán las becas.



Los alumnos becarios habrán de reunir, en todo caso, los siguientes requisitos:

a) Estar cursando el último año de estudios de Grado, Licenciado o Ingeniero; o estar en posesión del Título de Grado, Licenciado o Ingeniero con antigüedad máxima de dos años y continuar matriculado en algún programa formativo de la Universidad o centro académico; o estar matriculado en un programa oficial de máster o doctorado en Economía (no en Administración de Empresas); o, habiendo obtenido el Título de máster o doctor en los últimos tres años, continuar matriculado en algún programa formativo de la Universidad o centro académico.

b) No encontrarse incurso en ninguno de los supuestos contemplados en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

¿Cuál es el plazo de presentación de solicitudes?

Las solicitudes se formalizarán en el modelo oficial en las oficinas de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal sitas en Madrid calle José Abascal, n.º 2, 2.ª planta, 28003 Madrid en el plazo máximo de 10 días hábiles, a contar desde el siguiente a la publicación en el Boletín Oficial del Estado del extracto de esta convocatoria.

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