En el BOE de 10 de noviembre
de 2017 se ha convocado el Premio Nacional de Arquitectura correspondiente al año 2016.
¿Cuál es la
finalidad de la convocatoria?
Convocar
el Premio Nacional de Arquitectura correspondiente al año 2016.
¿Cuáles son las condiciones
para la concesión del premio?
La concesión del Premio se
efectúa mediante un régimen de concurrencia competitiva. El objeto, las condiciones
y la finalidad de la concesión del Premio así como su dotación, los requisitos
de los solicitantes y los órganos encargados de la instrucción y resolución de
aquéllos son los fijados en las bases reguladoras del mismo, establecidas en el
Anexo de la Orden FOM/2266/2013, de 27 de noviembre.
¿Cuál es la cuantía
del premio?
La cuantía económica del
Premio Nacional de Arquitectura correspondiente al año 2016 asciende a la
cantidad de sesenta mil euros (60.000 €).
¿Cuál es el plazo
de presentación de candidaturas?
Las
candidaturas para concurrir al Premio Nacional deberán presentarse en el plazo de quince
días naturales a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación en el
«Boletín Oficial del Estado» de esta convocatoria, y deberán ser
presentadas por organizaciones, instituciones o corporaciones con personalidad
jurídica que tengan acreditada vinculación con la Arquitectura, el Urbanismo y
las Bellas Artes, acompañadas de una Memoria en la que se hará constar los
méritos y circunstancias especiales que concurren en la candidatura propuesta y
todo el material documental que permita acreditar la contribución del candidato
propuesto al enriquecimiento de los aspectos sociales, tecnológicos y
sostenibles de la Arquitectura o el Urbanismo español dentro y fuera de
nuestras fronteras.
Los sujetos que se
encuentren obligados a la presentación de la candidatura por medios
electrónicos deberán presentarlas en el plazo indicado por vía telemática a
través de la siguiente dirección: https://sede.fomento.gob.es, de acuerdo con
lo dispuesto en la Ley 11/2007, de acceso electrónico de los ciudadanos a los
servicios públicos, y con la Orden FOM/0574/2010, de 16 de septiembre, por la
que se crea y regula el Registro Electrónico del Ministerio de Fomento.
Aquellos sujetos que no se
encuentren obligados a la presentación de la candidatura por medios
electrónicos deberán presentarlas en el plazo indicado, dirigidas a la
Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo, Ministerio de Fomento,
Paseo de la Castellana, 67, debiendo tener entrada en tiempo hábil, en el
Registro del Ministerio de Fomento, o en alguno de los lugares de los previstos
en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
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