jueves, 16 de noviembre de 2017

PREMIO NACIONAL DE ARQUITECTURA

En el BOE de 10 de noviembre de 2017 se ha convocado el Premio Nacional de Arquitectura correspondiente al año 2016.

¿Cuál es la finalidad de la convocatoria?

Convocar el Premio Nacional de Arquitectura correspondiente al año 2016.

¿Cuáles son las condiciones para la concesión del premio?

La concesión del Premio se efectúa mediante un régimen de concurrencia competitiva. El objeto, las condiciones y la finalidad de la concesión del Premio así como su dotación, los requisitos de los solicitantes y los órganos encargados de la instrucción y resolución de aquéllos son los fijados en las bases reguladoras del mismo, establecidas en el Anexo de la Orden FOM/2266/2013, de 27 de noviembre.


¿Cuál es la cuantía del premio?

La cuantía económica del Premio Nacional de Arquitectura correspondiente al año 2016 asciende a la cantidad de sesenta mil euros (60.000 €).

¿Cuál es el plazo de presentación de candidaturas?

Las candidaturas para concurrir al Premio Nacional deberán presentarse en el plazo de quince días naturales a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de esta convocatoria, y deberán ser presentadas por organizaciones, instituciones o corporaciones con personalidad jurídica que tengan acreditada vinculación con la Arquitectura, el Urbanismo y las Bellas Artes, acompañadas de una Memoria en la que se hará constar los méritos y circunstancias especiales que concurren en la candidatura propuesta y todo el material documental que permita acreditar la contribución del candidato propuesto al enriquecimiento de los aspectos sociales, tecnológicos y sostenibles de la Arquitectura o el Urbanismo español dentro y fuera de nuestras fronteras.

Los sujetos que se encuentren obligados a la presentación de la candidatura por medios electrónicos deberán presentarlas en el plazo indicado por vía telemática a través de la siguiente dirección: https://sede.fomento.gob.es, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 11/2007, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y con la Orden FOM/0574/2010, de 16 de septiembre, por la que se crea y regula el Registro Electrónico del Ministerio de Fomento.


Aquellos sujetos que no se encuentren obligados a la presentación de la candidatura por medios electrónicos deberán presentarlas en el plazo indicado, dirigidas a la Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo, Ministerio de Fomento, Paseo de la Castellana, 67, debiendo tener entrada en tiempo hábil, en el Registro del Ministerio de Fomento, o en alguno de los lugares de los previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

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