En
el BOE de 23 de diciembre de 2017 se ha publicado la convocatoria de ayudas
del programa de impulso a la creación de oficinas de transformación digital.
¿Cuál es el objeto de la convocatoria?
Las subvenciones consistirán
en una ayuda económica para sufragar las
actuaciones subvencionables de las Oficinas de Transformación Digital,
durante un periodo de un año.
Se
entiende por Oficina de Transformación Digital un
centro de trabajo en el que se realizan labores de sensibilización y apoyo
sobre las ventajas y metodologías para optimizar el funcionamiento de los
autónomos y las pymes, a través de la utilización de la tecnología digital,
incorporando las TIC (Tecnologías de la información y las comunicaciones) en
sus procesos.
¿Quiénes pueden ser beneficiarios?
Podrán
participar en el proceso de selección asociaciones y colegios profesionales
cuyo domicilio fiscal esté ubicado en la Comunidad Autónoma en la que se vaya a
prestar el servicio de la Oficina de Transformación Digital y que dispongan de
un espacio físico con las características mínimas establecidas en las bases
reguladoras.
El
importe mínimo de la ayuda es de 100.000 € por cada beneficiario y
el máximo es de 200.000 € por
beneficiario, impuestos indirectos excluidos. El importe de ayuda por
beneficiario será como máximo del 80% del presupuesto subvencionable. El
beneficiario cofinanciará, al menos, el 20% restante.
El
total de los gastos subvencionables necesarios para la realización de un
proyecto subvencionable conformarán el presupuesto subvencionable de dicho
proyecto. El importe de la ayuda se calculará como un porcentaje
del presupuesto subvencionable correctamente justificado de acuerdo con las
normas establecidas en las presentes bases.
¿Cuál es el plazo y el procedimiento de presentación de solicitudes?
¿Cómo se justifican las ayudas?
El
plazo de presentación de solicitudes será de un mes a
partir del día siguiente a la publicación del extracto de esta Convocatoria en
el «Boletín Oficial del Estado».
Toda
la documentación relativa a la convocatoria (solicitud,
documentación acreditativa de requisitos, justificación o comunicación
relacionada con las subvenciones) se deberá presentar a través de la Sede
Electrónica de Red.es (https://sede.red.gob.es/)
La
justificación de la ayuda se realizará en dos fases:
a) Fase 1. Desde el día
siguiente a la fecha de publicación en la web de Red.es de la correspondiente
resolución de concesión de ayudas de la Convocatoria, con carácter trimestral,
el beneficiario podrá, opcionalmente, presentar a Red.es la documentación
justificativa de las actuaciones y gastos realizados durante ese periodo. El
beneficiario dispondrá de un plazo máximo de 1 mes para presentar esta
documentación.
b) Fase 2. Una vez
finalizado el periodo de 1 año, el beneficiario deberá presentar a Red.es la
documentación justificativa de las actuaciones y gastos realizados para
completar el Proyecto de Actuación que no hubiese sido presentada en la Fase 1.
El beneficiario dispondrá de un plazo máximo de 2 meses para presentar esta
documentación.
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