En el BOCYL de 28 de
diciembre de 2017 se ha publicado la convocatoria de subvenciones públicas dirigidas a la modernización y mejora de la
gestión del comercio de la Comunidad de Castilla y León (Código de Registro de
Ayudas COM004).
¿Cuál es el objeto
de las subvenciones?
La financiación de proyectos de inversión dirigidos a la
modernización y mejora de la gestión sobre la base de la innovación de los establecimientos
comerciales de la Comunidad de Castilla y León, tanto de los
establecimientos existentes como de los de nueva creación, de acuerdo con los
requisitos establecidos en las correspondientes bases y en la presente
convocatoria.
Podrán
subvencionarse, por cada establecimiento comercial para el que se solicite, los
proyectos de inversión que tengan como finalidad:
I. La modernización y/o
mejora de la imagen del establecimiento comercial o su adecuación para el
ejercicio de la actividad comercial.
II. La implantación o la
introducción de mejoras en su sistema de gestión y/o de comercialización,
sobre la base de la incorporación de las tecnologías de la información y de las
comunicaciones.
III. Ambas a la vez.
Serán susceptibles de
financiación los gastos que se realicen entre el 16 de septiembre del 2016 y el
30 de junio de 2018, ambos inclusive.
¿Quiénes pueden
ser beneficiarios?
Personas
físicas, jurídicas y comunidades de bienes, legalmente constituidas y con ánimo
de lucro, que cumplan estos requisitos:
a) Tener la condición de
PYME de conformidad con los requisitos establecidos para ello por la Comisión
Europea en el Anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014, de 17 de junio, por el
que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado
interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.
b) Desarrollar o tener
intención de desarrollar su actividad comercial de acuerdo con lo dispuesto
en el texto refundido de la Ley de Comercio de Castilla y León, aprobado
mediante Decreto Legislativo 2/2014, de 28 de agosto.
c) La actividad principal
en cuanto a volumen de negocio que desarrollen o tengan intención de
desarrollar en el establecimiento comercial para el cual se solicita la
subvención debe ser estricta y exclusivamente comercial y minorista conforme a
la división 47 de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE
2009), quedando excluidos los siguientes
grupos o clases, sin perjuicio de las exclusiones que puedan establecerse
en las correspondientes convocatorias:
I. Clase 47.26.– Comercio al
por menor de productos del tabaco en establecimientos especializados.
II. Clase 47.30.– Comercio
al por menor de combustible para la automoción en establecimientos
especializados.
III. Clase 47.73.– Comercio
al por menor de productos farmacéuticos en establecimientos especializados.
IV. Grupo 47.8.– Comercio al
por menor en puestos de venta y mercadillos.
V. Grupo 47.9.– Comercio al
por menor no realizado ni en establecimientos, ni en puestos de venta ni en
mercadillos.
Además, presentar
proyectos de inversión dirigidos a la modernización y mejora de la gestión
sobre la base de la innovación de los establecimientos comerciales minoristas
de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, tanto de los establecimientos
existentes como de los de nueva creación.
Asimismo, deberán
destinar los bienes subvencionados al fin concreto para el que se concedió la
subvención y mantener la actividad comercial en el establecimiento
comercial en el cual se ejecutó el proyecto subvencionado al menos, en ambos
casos, durante dos años desde la finalización del período subvencionable
establecido en cada convocatoria, salvo causa de fuerza mayor debidamente
acreditada.
¿Cuál es el plazo
de presentación de solicitudes?
1
mes a
contar desde el día siguiente a la publicación del presente extracto en el
Boletín Oficial de Castilla y León.
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