jueves, 25 de enero de 2018

SUBVENCIONES DESTINADAS A FINANCIAR PROYECTOS EMPRESARIALES PROMOVIDOS POR EMPRENDEDORES: CREAACIÓN DE EMPRESAS Y PUESTOS DE TRABAJO.

En el BOCYL de 10 de enero de 2018 se han publicado las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a financiar proyectos empresariales promovidos por emprendedores dentro del ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León.

¿Cuál es el objeto de las subvenciones?

Facilitar la financiación de los proyectos empresariales promovidos por emprendedores, dentro del ámbito territorial de Castilla y León, con el fin de promover la creación de empresas, así como la creación de puestos de trabajo por cuenta ajena y/o el autoempleo vinculados al mismo.

No serán de aplicación a:

a) Las empresas que operan en los sectores de la pesca y la acuicultura.

b) Las empresas dedicadas a la producción primaria de productos agrícolas.

c) Las empresas que operan en el sector de la transformación y comercialización de productos agrícolas, cuando el importe de la ayuda se determine en función del precio o de la cantidad de productos de este tipo adquiridos a productores primarios o comercializados por las empresas interesadas o cuando la ayuda esté supeditada a que una parte o la totalidad de la misma se repercuta a los productores primarios.

d) Las actividades relacionadas con la exportación a terceros países o Estados miembros, es decir, las ayudas directamente vinculadas a las cantidades exportadas, al establecimiento y la explotación de una red de distribución o a otros gastos corrientes vinculados a la actividad exportadora.

e) Las condicionadas a la utilización de productos nacionales en lugar de importados.


¿Quiénes pueden ser beneficiarios de las subvenciones?

Podrán tener la condición de beneficiarios los emprendedores que creen una empresa y realicen proyectos de inversión dirigidos a la puesta en marcha de una nueva actividad subvencionable en el territorio de la Comunidad de Castilla y León, pertenecientes a los sectores económicos indicados en la convocatoria y no excluidos por el Reglamento de minimis.

No podrán ser beneficiarios las personas o entidades en las que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) Estar incurso en alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. La justificación por parte de los beneficiarios de no estar incursos en estas prohibiciones podrá realizarse mediante declaración responsable del mismo.

b) Las que tengan la consideración de «empresas en crisis» con arreglo a lo expresado en la base tercera.

c) Las que no cumplan lo dispuesto en el Decreto 75/2008, de 30 de octubre, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de la normativa para la integración laboral de personas con discapacidad.

¿Qué obligaciones tiene el beneficiario?

Son obligaciones del beneficiario las siguientes:

1. Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.

2. Justificar ante el Instituto el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión de la subvención.

3. El beneficiario de las ayudas deberá aportar una contribución financiera mínima del 25% de los costes subvencionables, bien a través de sus propios recursos o bien mediante financiación externa exenta de cualquier tipo de ayuda pública.

4. Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe el Instituto, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes como la Intervención General de la Administración de Castilla y León, el Consejo de Cuentas y órganos comunitarios del Fondo Europeo de Desarrollo Regional o cualquier órgano que tenga competencias para ello. Igualmente facilitar todas las actuaciones necesarias para el anterior fin, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

5. Comunicar al Instituto la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas así como, comunicar las ayudas totales obtenidas durante un período de tres ejercicios fiscales. Igualmente será necesario comunicar las ayudas de minimis concedidas a las empresas vinculadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

6. Acreditar con anterioridad a dictarse la resolución de concesión y previo al pago de la subvención que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, conforme a lo previsto en el Decreto 27/2008, de 3 de abril, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la seguridad social, en materia de subvenciones.

7. Acreditar mediante declaración responsable el cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad, o de la exención de dicha obligación, o en su caso de la no sujeción a ella, en el momento de la solicitud de la subvención y presentar su justificación en el plazo previsto para justificar la subvención mediante la presentación de la documentación que se prevea en la convocatoria o en la resolución de concesión, conforme a lo previsto en el Decreto 75/2008, de 30 de octubre.

8. Colaborar con el Instituto y demás Administraciones Públicas en las obligaciones derivadas de la utilización de fondos estructurales de la Unión Europea en las ayudas cofinanciadas.

9. Disponer de los libros contables en los términos exigidos por la legislación mercantil aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos en las convocatorias.

10. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control, conforme a lo establecido en el artículo 140 del Reglamento (EU) N.º 1303/2013.



11. Aplicar medidas antifraude eficaces y proporcionadas en su ámbito de gestión, evitar la doble financiación, falsificación de documentos, etc., así como proporcionar información para la detección de las posibles banderas rojas.

12. Dar la adecuada publicidad del carácter público de la subvención concedida, en los términos establecidos en el Anexo XII del Reglamento (UE) N.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre y en el Reglamento de Ejecución (UE) N.º 821/2014 de la Comisión de 28 de julio.

13. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos en que proceda, de acuerdo con el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y con el artículo 47 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre.

14. Las empresas titulares de un proyecto de inversión subvencionado, tendrán la obligación de mantener las inversiones subvencionadas en el establecimiento objeto de la ayuda, al menos durante tres años, a contar desde la finalización del plazo de vigencia, salvo que sea preciso sustituir las instalaciones o equipos que hayan quedado obsoletos debido a rápidas transformaciones tecnológicas, y la actividad económica se mantenga en la región en dicho plazo. En el supuesto de bienes inscribibles en un registro público deberá destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención durante un período de cinco años.

15. Aquellas que se deriven de las condiciones impuestas en la resolución de concesión o de cualquier normativa de obligado cumplimiento.

¿Qué proyectos resultan subvencionables y cuáles son los requisitos?

Se consideran proyectos de inversión subvencionables las inversiones en activos materiales e inmateriales y gastos necesarios para la creación y puesta en marcha de una nueva actividad.

Los proyectos de inversión deben reunir, además de los requisitos exigidos en la convocatoria, los siguientes:

a) El beneficiario, antes de comenzar a trabajar en el proyecto de inversión, debe presentar la solicitud de subvención, indicando el nombre y el tamaño de la empresa, la descripción del proyecto, incluidas sus fechas de inicio y finalización, la ubicación del proyecto, la lista de los costes del proyecto y el tipo de ayuda e importe de la financiación pública necesaria para el proyecto.

En este sentido se entiende por inicio de las inversiones, el inicio de los trabajos de construcción, montaje de equipos o instalaciones o bien el primer compromiso en firme para el pedido de materiales, servicios o equipos. No se considerará inicio de inversiones la realización de los estudios previos de viabilidad.

b) El proyecto tiene que ser viable desde el punto de vista técnico, económico, financiero y medioambiental.

c) El proyecto aprobado por el Instituto debe superar la cuantía mínima establecida en la convocatoria.

d) Los activos adquiridos deben de ser nuevos.


¿Qué costes o gastos resultan subvencionables?

Se consideran costes o gastos subvencionables, aquellos que se especifiquen en cada convocatoria, que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en los plazos establecidos en la misma.

En ningún caso, el coste de adquisición de los gastos subvencionados podrá ser superior al valor de mercado.
Se consideran costes o gastos subvencionables las inversiones en activos fijos materiales e inmateriales y los gastos, que sean necesarios para el proyecto, que consistan en:

a) Obra civil y adquisición de bienes inmuebles, que puede incluir las siguientes inversiones:

I. Las traídas y acometidas de servicios.

II. La urbanización y obras exteriores adecuadas a las necesidades del proyecto.

III. La edificación y acondicionamiento de obra civil en: oficinas, laboratorios, servicios sociales y sanitarios del personal, almacenamiento de materias primas, edificios de producción, edificios de servicios industriales, almacenamiento de productos terminados y otras obras vinculadas al proyecto.

b) Bienes de equipo, que puede incluir las siguientes inversiones:

I. Los bienes de equipo consistentes en maquinaria de proceso, generadores térmicos, elementos y equipos de transporte interior, adaptación de los vehículos especiales de transporte exterior, equipos de medida y control, medios de protección del medio ambiente y medios y equipos de prevención de riesgos laborales.

II. Los bienes de equipo necesarios para servicios de electricidad, gas, suministro de agua potable, instalaciones de seguridad, depuración de aguas residuales y otros ligados al proyecto.

c) Los trabajos de planificación, ingeniería de proyecto y dirección facultativa de los trabajos.

d) Otras inversiones en activos fijos materiales, tales como equipamientos informáticos, mobiliario de oficina, utillajes, etc.

e) Otras inversiones en activos inmateriales, consistentes en la adquisición de patentes, licencias de explotación o de conocimientos técnicos no patentados siempre que reúnan los siguientes requisitos:

I. Serán explotados exclusivamente en el establecimiento beneficiario de la ayuda.

II. Se considerarán elementos del activo amortizable.

III. Serán adquiridos a un tercero no relacionado con el comprador en las condiciones de mercado.

IV. Figurarán en el activo de la empresa y permanecerán en el establecimiento del beneficiario de la ayuda durante un período mínimo de tres años.

f) Los gastos notariales y registrales para la constitución de la sociedad.

g) Los gastos de consultoría externa para la elaboración del plan de empresa necesario para la puesta en marcha de la nueva actividad.

En ningún caso se consideran costes subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación y los trabajos realizados por el beneficiario para su propio inmovilizado.

En todo caso, se consideran costes o gastos subvencionables las inversiones y gastos realizados en el plazo comprendido entre la fecha de solicitud de la ayuda y el plazo de vigencia establecido para cada proyecto en la resolución de concesión y que han sido efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del plazo de justificación. Si realizada la actividad y finalizado el plazo para justificar, se hubiera pagado sólo una parte de los gastos en que se hubiera incurrido, a efectos de pérdida del derecho al cobro, se aplicará el principio de proporcionalidad.

¿Cuál es la clase y cuantía de las subvenciones? 

La ayuda consistirá en una subvención a fondo perdido que se determinará como un porcentaje fijo sobre el coste subvencionable, pudiendo aplicar un porcentaje adicional a los proyectos que cumplan alguno de los criterios de valoración establecidos en la convocatoria.

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