En el BOCYL de 10 de enero
de 2018 se han publicado las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a financiar proyectos empresariales promovidos
por emprendedores dentro del ámbito territorial de la Comunidad de Castilla
y León.
¿Cuál es el objeto
de las subvenciones?
Facilitar la financiación de los proyectos empresariales
promovidos por emprendedores, dentro del ámbito territorial de Castilla y
León, con el fin de promover la creación
de empresas, así como la creación de
puestos de trabajo por cuenta ajena y/o el autoempleo vinculados al mismo.
No
serán de aplicación a:
a) Las empresas que operan
en los sectores de la pesca y la acuicultura.
b) Las empresas dedicadas
a la producción primaria de productos agrícolas.
c) Las empresas que operan
en el sector de la transformación y comercialización de productos agrícolas,
cuando el importe de la ayuda se determine en función del precio o de la
cantidad de productos de este tipo adquiridos a productores primarios o
comercializados por las empresas interesadas o cuando la ayuda esté supeditada
a que una parte o la totalidad de la misma se repercuta a los productores
primarios.
d) Las actividades
relacionadas con la exportación a terceros países o Estados miembros, es decir,
las ayudas directamente vinculadas a las cantidades exportadas, al
establecimiento y la explotación de una red de distribución o a otros gastos
corrientes vinculados a la actividad exportadora.
e) Las condicionadas a la
utilización de productos nacionales en lugar de importados.
¿Quiénes pueden
ser beneficiarios de las subvenciones?
Podrán tener la condición
de beneficiarios los emprendedores que
creen una empresa y realicen proyectos de inversión dirigidos a la puesta en
marcha de una nueva actividad subvencionable en el territorio de la
Comunidad de Castilla y León, pertenecientes
a los sectores económicos indicados en la convocatoria y no excluidos por
el Reglamento de minimis.
No
podrán ser beneficiarios las personas o entidades en las que
concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) Estar incurso en alguna
de las prohibiciones establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre. La justificación por parte de los beneficiarios de no estar
incursos en estas prohibiciones podrá realizarse mediante declaración
responsable del mismo.
b) Las que tengan la
consideración de «empresas en crisis» con arreglo a lo expresado en la base
tercera.
c) Las que no cumplan lo
dispuesto en el Decreto 75/2008, de 30 de octubre, por el que se regula la
acreditación del cumplimiento de la normativa para la integración laboral de
personas con discapacidad.
¿Qué
obligaciones tiene el beneficiario?
Son
obligaciones del beneficiario las siguientes:
1. Cumplir el objetivo,
ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que
fundamenta la concesión de las subvenciones.
2. Justificar ante el
Instituto el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la
realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que
determinen la concesión de la subvención.
3. El beneficiario de las
ayudas deberá aportar una contribución financiera mínima del 25% de los
costes subvencionables, bien a través de sus propios recursos o bien
mediante financiación externa exenta de cualquier tipo de ayuda pública.
4. Someterse a las
actuaciones de comprobación que efectúe el Instituto, así como cualesquiera
otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de
control competentes como la Intervención General de la Administración de
Castilla y León, el Consejo de Cuentas y órganos comunitarios del Fondo Europeo
de Desarrollo Regional o cualquier órgano que tenga competencias para ello.
Igualmente facilitar todas las actuaciones necesarias para el anterior fin,
aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las
actuaciones anteriores.
5. Comunicar al
Instituto la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que
financien las actividades subvencionadas así como, comunicar las ayudas totales
obtenidas durante un período de tres ejercicios fiscales. Igualmente será
necesario comunicar las ayudas de minimis concedidas a las empresas vinculadas.
Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto se conozca y, en todo caso, con
anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
6. Acreditar con
anterioridad a dictarse la resolución de concesión y previo al pago de la
subvención que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones
tributarias y frente a la Seguridad Social, conforme a lo previsto en el
Decreto 27/2008, de 3 de abril, por el que se regula la acreditación del
cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la seguridad social, en
materia de subvenciones.
7. Acreditar mediante
declaración responsable el cumplimiento de la normativa sobre integración
laboral de personas con discapacidad, o de la exención de dicha obligación,
o en su caso de la no sujeción a ella, en el momento de la solicitud de la
subvención y presentar su justificación en el plazo previsto para justificar la
subvención mediante la presentación de la documentación que se prevea en la
convocatoria o en la resolución de concesión, conforme a lo previsto en el
Decreto 75/2008, de 30 de octubre.
8. Colaborar con el
Instituto y demás Administraciones Públicas en las obligaciones derivadas de
la utilización de fondos estructurales de la Unión Europea en las ayudas
cofinanciadas.
9. Disponer de los
libros contables en los términos exigidos por la legislación mercantil
aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y
registros específicos sean exigidos en las convocatorias.
10. Conservar los
documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos
los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones
de comprobación y control, conforme a lo establecido en el artículo 140 del
Reglamento (EU) N.º 1303/2013.
11. Aplicar medidas
antifraude eficaces y proporcionadas en su ámbito de gestión, evitar la
doble financiación, falsificación de documentos, etc., así como proporcionar
información para la detección de las posibles banderas rojas.
12. Dar la adecuada
publicidad del carácter público de la subvención concedida, en los términos
establecidos en el Anexo XII del Reglamento (UE) N.º 1303/2013 del Parlamento
Europeo y del Consejo de 17 de diciembre y en el Reglamento de Ejecución (UE)
N.º 821/2014 de la Comisión de 28 de julio.
13. Proceder al
reintegro de los fondos percibidos en los supuestos en que proceda, de
acuerdo con el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y con el
artículo 47 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre.
14. Las empresas titulares
de un proyecto de inversión subvencionado, tendrán la obligación de mantener
las inversiones subvencionadas en el establecimiento objeto de la ayuda, al
menos durante tres años, a contar desde la finalización del plazo de
vigencia, salvo que sea preciso sustituir las instalaciones o equipos que hayan
quedado obsoletos debido a rápidas transformaciones tecnológicas, y la
actividad económica se mantenga en la región en dicho plazo. En el supuesto de
bienes inscribibles en un registro público deberá destinar los bienes al fin
concreto para el que se concedió la subvención durante un período de cinco
años.
15. Aquellas que se
deriven de las condiciones impuestas en la resolución de concesión o de
cualquier normativa de obligado cumplimiento.
¿Qué proyectos
resultan subvencionables y cuáles son los requisitos?
Se
consideran proyectos de inversión subvencionables las
inversiones en activos materiales e inmateriales y gastos necesarios para la
creación y puesta en marcha de una nueva actividad.
Los
proyectos de inversión deben reunir, además de los requisitos exigidos en la
convocatoria, los siguientes:
a) El beneficiario, antes
de comenzar a trabajar en el proyecto de inversión, debe presentar la
solicitud de subvención, indicando el nombre y el tamaño de la empresa, la
descripción del proyecto, incluidas sus fechas de inicio y finalización, la
ubicación del proyecto, la lista de los costes del proyecto y el tipo de ayuda
e importe de la financiación pública necesaria para el proyecto.
En este sentido se
entiende por inicio de las inversiones, el inicio de los trabajos de
construcción, montaje de equipos o instalaciones o bien el primer compromiso en
firme para el pedido de materiales, servicios o equipos. No se considerará
inicio de inversiones la realización de los estudios previos de viabilidad.
b) El proyecto tiene
que ser viable desde el punto de vista técnico, económico, financiero y
medioambiental.
c) El proyecto aprobado
por el Instituto debe superar la cuantía mínima establecida en la
convocatoria.
d) Los activos
adquiridos deben de ser nuevos.
¿Qué costes o gastos
resultan subvencionables?
Se
consideran costes o gastos subvencionables, aquellos que se
especifiquen en cada convocatoria, que de manera indubitada respondan a la
naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y
se realicen en los plazos establecidos en la misma.
En ningún caso, el coste
de adquisición de los gastos subvencionados podrá ser superior al valor de
mercado.
Se
consideran costes o gastos subvencionables las inversiones en activos fijos
materiales e inmateriales y los gastos, que sean necesarios para el proyecto,
que consistan en:
a) Obra civil y
adquisición de bienes inmuebles, que puede incluir las siguientes
inversiones:
I. Las traídas y
acometidas de servicios.
II. La urbanización y
obras exteriores adecuadas a las necesidades del proyecto.
III. La edificación y
acondicionamiento de obra civil en: oficinas, laboratorios, servicios sociales
y sanitarios del personal, almacenamiento de materias primas, edificios de
producción, edificios de servicios industriales, almacenamiento de productos
terminados y otras obras vinculadas al proyecto.
b) Bienes de equipo,
que puede incluir las siguientes inversiones:
I. Los bienes de equipo
consistentes en maquinaria de proceso, generadores térmicos, elementos y
equipos de transporte interior, adaptación de los vehículos especiales de
transporte exterior, equipos de medida y control, medios de protección del
medio ambiente y medios y equipos de prevención de riesgos laborales.
II. Los bienes de equipo
necesarios para servicios de electricidad, gas, suministro de agua potable,
instalaciones de seguridad, depuración de aguas residuales y otros ligados al
proyecto.
c) Los trabajos de
planificación, ingeniería de proyecto y dirección facultativa de los trabajos.
d) Otras inversiones en
activos fijos materiales, tales como equipamientos informáticos, mobiliario de
oficina, utillajes, etc.
e) Otras inversiones en
activos inmateriales, consistentes en la adquisición de patentes, licencias de
explotación o de conocimientos técnicos no patentados siempre que reúnan los
siguientes requisitos:
I. Serán explotados
exclusivamente en el establecimiento beneficiario de la ayuda.
II. Se considerarán
elementos del activo amortizable.
III. Serán adquiridos a un
tercero no relacionado con el comprador en las condiciones de mercado.
IV. Figurarán en el activo
de la empresa y permanecerán en el establecimiento del beneficiario de la ayuda
durante un período mínimo de tres años.
f) Los gastos
notariales y registrales para la constitución de la sociedad.
g) Los gastos de
consultoría externa para la elaboración del plan de empresa necesario para la
puesta en marcha de la nueva actividad.
En
ningún caso se consideran costes subvencionables
los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación
y los trabajos realizados por el beneficiario para su propio inmovilizado.
En todo caso, se
consideran costes o gastos subvencionables las inversiones y gastos realizados
en el plazo comprendido entre la fecha de solicitud de la ayuda y el plazo de
vigencia establecido para cada proyecto en la resolución de concesión y que han
sido efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del plazo de
justificación. Si realizada la actividad y finalizado el
plazo para justificar, se hubiera pagado sólo una parte de los gastos en que se
hubiera incurrido, a efectos de pérdida del derecho al cobro, se aplicará el
principio de proporcionalidad.
¿Cuál es la clase y
cuantía de las subvenciones?
La
ayuda consistirá en una subvención a fondo perdido que se determinará como un
porcentaje fijo sobre el coste subvencionable, pudiendo aplicar
un porcentaje adicional a los proyectos que cumplan alguno de los criterios de
valoración establecidos en la convocatoria.
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